A 50 años de una resolución histórica
El 16 de Diciembre de 1965 la Asamblea General de las Naciones Unidas acogía nuestro reclamo en la Resolución 2065, que incorporaba en su texto lo sustancial de la postura argentina.Gustavo RivasColaboraciónLuego de la usurpación de 1833, nuestro país planteóEl informe Ruda y la trampa de la autodeterminación:El Consejero Legal de nuestra cancillería, Dr. José María Ruda, aportó en 1964 una pieza sustancial, que marcó el rumbo -a veces abandonado- de nuestra línea de acción diplomática, mediante un magistral informe vertido ante el Comité de Descolonización, que hoy se lo recuerda por su contundencia argumental, como el "Alegato Ruda". Talvez sea la más enjundiosa pieza jurídica que se haya escrito en sostén de nuestros derechos.Su tesis central se orientaba a desarmar una antigua trampa introducida por Inglaterra: el principio de la "autodeterminación" de los pueblos. Ellos pretendían -como lo hacen hoy- que fueran los propios isleños quienes decidieran su destino. Ruda sostuvo entonces con éxito, que ese principio era inaplicable a nuestro planteo, bien diferente del de los pueblos de Africa, invadidos y sometidos, pero que seguían habitando sus territorios. Por el contrario, en nuestro caso, los habitantes argentinos fueron expulsados en 1833 y reemplazados por inmigrantes de origen inglés. Obviamente que éstos se decidirán siempre en favor de su país de origen, o bien por su independencia. La tesis de Ruda sostenía que en supuestos como el nuestro, el principio de autodeterminación, cede ante otro que le es prioritario: el de integridad territorial. No se puede por medio de la opinión expresada por los invasores, convalidar una usurpación con un posterior plebiscito.La resolución 2065Con ese valioso antecedente, que tuvo muy en cuenta el seno de la Asamblea, se llega a la histórica Resolución 2065 del 16 de Diciembre de 1965, que hoy cumple 50 años.La misma expresaba que, existiendo una cuestión anterior relativa a la soberanía de las Islas Falkland- Malvinas (incluía nuestra denominación), se invita a ambas partes a mantener negociaciones, en al marco del proceso de descolonización. Y excluía expresamente la aplicación del principio de autodeterminación, al prescribir que sólo se debían tener en cuenta los intereses, no los deseos, de los isleños, que son conceptos muy distintos.Para Gran Bretaña significaba una derrota diplomática múltiple: se receptaba el cuestionamiento de la soberanía, se admitía el nombre "Malvinas", se descartaba la argucia de la autodeterminación o deseos de los isleños y se la obligaba a celebrar negociaciones de inmediato, bajo esas premisas, con la supervisión del Comité de Descolonización, ante quien se debía informar sobre el avance de las tratativas.La Resolución se aprobó por 94 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones (de los principales países colonialistas).A los efectos de dimensionar este antecedente, hay que distinguirlo de las votaciones que periódicamente nos respaldan en el Comité de Descolonización, ya que la 2065 fue emanada de la Asamblea General, máximo órgano de las Naciones Unidas.La cuestión Malvinas debe seguir por estos cauces, sin abandonar nuestro reclamo, sin chapucerías y a cargo de diplomáticos de carrera, que aún los tenemos.Los ya nombrados que participaron de aquella meritoria gestión, han fallecido. Por esto, la recordación en esta fecha, tiene también el sentido de un merecido homenaje a todos ellos.
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