A propósito de la designación de Jueces y Funcionarios provisorios por el S.T.J.
Si bien es cierto que para la designación de secretarios es necesaria la propuesta de un Juez, y en dicho marco el S.T.J. avala o no dicha designación, el procedimiento es distinto para cargos de Jueces, Fiscal o Defensores.En el Colegio de Abogados -Seccional Gualeguaychú-, disertó hace pocos días el Dr. Julio Federik, autor de la reforma procesal penal de nuestra provincia (Ley N° 9754). Y en forma especial, recordó su activa participación como constituyente en la reforma de nuestra Constitución. Al respecto, precisamente hizo mención al debate sobre el tema de las designaciones provisorias en el ámbito del Poder Judicial.Así fue que comentó que pudieron imponer al actual art. 207 de la Constitución de la Pcia. de Entre Ríos, en relación al Ministerio Público, ya que el Procurador General "Tiene, respecto a los funcionarios de sus ministerios, la atribución de cubrir con carácter provisorio toda vacante atendiendo, si las hubiere, las nóminas del Consejo de la Magistratura y hasta que sea cubierta mediante el sistema previsto por esta Constitución".También comentó el prestigioso abogado que intentaron introducir igual reforma constitucional, para las designaciones provisorias de Jueces, pero no pudieron. Ello aconteció puesto que el Tribunal Superior de Justicia de E. R., se presentó ante la Convención Constituyente, explicando que la cláusula constitucional vigente (art. 163), tal cual lo relatara el Dr. Daniel Carubia ante este diario (notas de fecha 7 del corriente mes), además de haber demostrado su positiva funcionalidad, integraba la parte pétrea de la Constitución. En tal sentido no estaba autorizada la Convención Constituyente a reformar dicha facultad del S.T.J. Se dejó así de claro, que de avanzar en tal reforma la misma sería inconstitucional.Cabe afirmar que se introdujo dentro de la nueva Constitución, el Consejo de la Magistratura, como sistema de selección de Jueces. En tal sentido bien podría haberse previsto, oportunamente (Ley de Convocatoria a la Convención Constituyente) la reforma de la facultad atribuida al máximo Tribunal de la Provincia.De todas maneras, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, en cumplimiento a la normativa aludida, debe privilegiarse la nómina del Consejo de la Magistratura.Y por último, en cuanto a la atribución del S.T.J., descontamos, en el marco de razonabilidad que caracteriza su funcionamiento, que en adecuación del espíritu de la manda constitucional, dentro del nuevo sistema de selección de Jueces, tendrá presente en la designación provisoria de Jueces de 1ra. y 2da. Instancia (vocales de los Tribunales de Juicio), a quienes demostraron vocación de servicio y se presentaron a los concursos concretados por el Consejo de la Magistratura.Fuente: C.E.Pe.S. Centro de Estudios Penales y Sociales de Gualeguaychú. www.cepes-gchu.blogspot.com
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