ESTÁ ACUSADO UN LOCUTOR DE LA CIUDAD
Abusos en Oro Verde: apartaron a dos jueces y el inicio del juicio quedó en compás de espera
:format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/10/juicio_oro_verde.jpg)
Un nuevo capítulo judicial en los Tribunales de Paraná demora el inicio del juicio contra los 11 imputados por los abusos sexuales a tres hermanos (dos niñas y un niño), que, en ese momento, eran menores. Un locutor de la ciudad figura entre los acusados.
Un tribunal apartó a dos jueces, que no podrán intervenir en ninguna instancia más en la causa que investiga el abuso y la corrupción de cuatro hermanos en Oro Verde, hechos denunciados en la Justicia en 2013 y cuyo juicio oral estaba previsto que se iniciara este lunes 3.
Las audiencias finalmente no empezaron. Un planteo de probation para una de las 11 personas imputadas en el caso fue rechazado por el tribunal que iba a estar al frente del juicio, conformado por los jueces María Carolina Castagno, Rafael Martín Cotorruelo y Alejandro Joel Cánepa.
El defensor que pidió la probation, Guillermo Mulet, recusó entonces a todo el tribunal. Pero no solo eso: acudió ante la Cámara de Casación Penal para que revise el fallo por el que se rechazó su petición.
El resultado fue el aplazamiento en el comienzo del juicio y la constitución de un nuevo tribunal para resolver las recusación. Para esa tarea, se designó a los jueces Alejandro Grippo, Gervasio Labriola y Elvio Garzón. El defensor Mulet nuevamente los recusó con el argumento de que habían intervenido en instancias previas de la causa por los abusos en Oro Verde.
Así se abrió paso un tercer tribunal, integrado por el camarista Elvio Garzón, la jueza de Garantías Carola Bacaluzzo y el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, Javier Cadenas.
Ese tercer tribunal dio a conocer este jueves su resolución en torno a las recusaciones de Grippo y Labriola, que fueron aceptados y, por lo tanto, apartados ambos magistrados de intervenir en el caso. “Corresponde hacer lugar al planteo de recusación y en consecuencia apartar a los mismos del proceso”, dice la resolución que leyó en forma oral el juez Garzón.
El trámite fue brevísimo, y como el tribunal que quedó constituido -Garzón, Bacaluzzo y Cadenas- es el que deberá resolver las recusaciones primarias, de Castagno, Cotorruelo y Cánepa, la fiscal Matilde Federik pidió que la cuestión quedara aclarada este mismo jueves. Pero la petición no fue aceptada por cuestiones de burocracia.
De modo que restará una nueva audiencia en la que los jueces darán a conocer su decisión en torno a las recusaciones del tribunal original. Pero una vez que la cuestión quede zanjada y se sepa qué jueces llevarán adelante el juicio por la causa de los abusos en Oro Verde, restará que se defina el planteo ante Casación por la probation rechazada.
Leonardo Schoenfeld, uno de los abogados defensores que interviene, dijo que en el caso de que se acepte la petición, y su clienta quede afuera del juicio, el proceso podrá seguir con el resto de los 10 imputados, por cuanto ninguno de ellos planteó ese beneficio.
Los hechos y las imputaciones
S., M. J.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas, reiterados (hechos segundo y cuarto) y en concurso real con promoción de la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima (hecho primero) – arts. 125, 126 inc. 2º y último párrafo, 119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C.Penal.
S., L.L.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas, reiterados (hechos segundo y cuarto) – arts. 125, 119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.
W. F., M.R.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero y tercero) en concurso ideal con abuso abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal reiterado (hecho segundo) -arts. 125, 119 incs. 1º y 3º, 54 y 55 del C. Penal.
S., J.P.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y cuarto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas (hecho segundo) -arts.125, 119, 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.
C, D.A.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas, reiterado (hechos segundo y cuarto) -arts. 125, 119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.
S., G.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y cuarto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal – arts. 125, 119 3º párrafo, 54 y 55 del C. Penal.
A., N.Y.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado -arts. 125, 119 parrafo 2º, 54 y 55 del C. Penal-
S., G.; A., M.R. y L., A.M.: Abuso sexual simple reiterado -arts. 119 párrafo 1º y 55 del C. Penal.
G., A.I.: Promoción de la corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, el medio de comisión y por el vínculo en concurso ideal con abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal y en concurso real con promoción de la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima -arts. 125, 119, 1º y 3º párrafos, 126 inc. 2º y último párrafo, 48, 54 y 55 del C. Penal. (Fuente: Entre Ríos Ahora)
