Accesibilidad al transporte público
Seguramente uno de los más claros ejemplos de Responsabilidad Social Empresaria en referencia a las Personas con Discapacidad (PCD) es el del transporte público de pasajeros. Una combinación de derechos, actitud y responsabilidad. Si de violación de derechos se trata, este es uno de los más representativos.Pablo Recchia
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(Parte I) Hablar de accesibilidad a los bienes sociales no es algo que refiera exclusivamente a las PCD, sino que a todos los ciudadanos, al concepto mismo de ciudadanía y a la vida en estado democrático. Todas las personas desean que los bienes fundamentales para vivir, sean accesibles, pero dadas las dificultades que tienen que enfrentar las PCD para gozar de ciertos bienes que los demás individuos usan, la accesibilidad pasó a ser un planteo muy referido a ellos.El caso específico del transporte público, justamente porque es público es un derecho de todas las personas y en especial para quienes usan silla de ruedas o tienen movilidad reducida (PCMR), aunque quisieran abonar el pasaje. Por lo tanto algo que es público, que es para todos, está negado para ciertos ciudadanos. Pablo Molero - Daniel Ramos (Foro Pro)
NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES
Se han dado diversos pasos que han reconocido los derechos de las PCD, estableciendo normas que permitan tener acceso a todos los ámbitos, entre ellos está el transporte público.La convención Internacional de los derechos de las PCD de las Naciones Unidas (Ley Nacional 26.378), Art. 9...se adoptaran medidas pertinentes para asegurar el acceso de las PCD en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, transporte público...Constitución Nacional, Art. 75, Inc. 23Ley 24.314 (1994) accesibilidad de Personas con Movilidad reducida (modificatoria de la ley 22.431): Art 20: Establécese la prioridad de supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que se remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida ... Art 22 ...criterios: a) ...tendrán asientos reservados y señalizados cercanos a la puerta... piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, sillas de rueda, etc...Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán trasportar "gratuitamente" a las personas con movilidad reducida en el trayecto que medie entre su domicilio y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación donde deban concurrir ...serán aplicables sanciones a los transportistas que no cumplan con estas normas. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.Las empresas de transporte deberán incorporar gradualmente, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida.
GUALEGUAYCHU NO ES LA EXCEPCIÓN
El 25/09/09, Fundación Incluir, eleva al ejecutivo local, con copia a la OMIC, las recomendaciones del INADI, para el cumplimiento en nuestra ciudad de la normativa vigente en materia de transporte, aprovechando la oportunidad de la inminente renovación de las Concesiones a las empresas que prestan ese servicio en nuestra ciudad. Estaremos atentos a fin de evitar futuros y puntuales reclamos del sector, ante la falta de condiciones humanas y constitucionales para el uso del transporte público de pasajeros, de las personas con movilidad reducida.Es realmente preocupante la situación del acceso al transporte de pasajeros. El transporte público es vital. Exigir que las unidades sean accesibles no es un favor, un lujo, sino un derecho elemental que afecta la dignidad de las personas. Desde las Organizaciones sociales notamos la falta de interés de funcionarios públicos para hacer cumplir las normas, avalando el incumplimiento de las empresas responsables. Falta de cumplimiento con el espíritu y la letra del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional. Desprecio por un derecho humano.Aceptación de hechos discriminatorios por empresas que tienen a cargo un servicio público. Desinterés por las resoluciones del INADI.La gratuidad establecida en el Decreto 38/04. Cuando el que tiene que hacer cumplir la ley elude su obligación, se convierte en transgresor de la misma. Pasa a ser responsable de la situación de exclusión de los que tienen derechos vulnerados.Hasta el próximo miércoles, donde entregaremos la segunda parte de este importante informe.

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