Aceptan el carácter de dominio público de las islas entrerrianas
La Provincia logró un fallo importante de la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en la puja por la regularización del uso de miles de hectáreas de islas en el río Paraná. El avance logrado a instancias de la Fiscalía de Estado consiste, básicamente, en la consideración por parte de la Justicia de que las islas son bienes de dominio público sin más requisitos que su inclusión en la enumeración del Código Civil.El dato es clave en la discusión por el uso de 200.000 hectáreas que figuran a nombre del Estado provincial en el Registro de la Propiedad Inmueble, y de las cuales la propiedad de no menos de 40.000 hectáreas se discute mediante planteos de usucapión.La Fiscalía de Estado atacó una medida cautelar de prohibición de innovar que favorecía al ciudadano Carlos Orlando Eraso, en el marco de un fallo de primera instancia que hizo lugar al planteo de usucapión sobre un inmueble de 2.778,84 hectáreas ubicado en las Islas de las Lechiguanas, en el Departamento Gualeguay.Ante un primer planteo en contra de esta cautelar, el representante legal de Eraso consiguió su ratificación por parte de la Sala en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú. Contra esa ratificación cargó entonces el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, logrando el fallo favorable por parte del STJ.Más allá de algunas consideraciones sobre el planteo de la Provincia -de inaplicabilidad de la ley- que finalmente fue receptado por tratarse de una situación excepcional (referida a "un bien de titularidad del Estado provincial, que ha sido definido prima facie por la autoridad catastral como dominio inmanente del Estado"), la importancia de la decisión radica en la aceptación de lo planteado por Fiscalía en el sentido de que "las islas al ser bienes públicos son inalienables e imprescriptibles" y por ende no pueden adquirirse por usucapión, salvo que por "medio de la sanción de una ley se hubieran desafectado y pasado del dominio público del Estado al dominio privado del mismo".También el alto tribunal receptó favorablemente el planteo del organismo oficial que sostenía que el hecho de que el Registro de la Propiedad o la Dirección General de Rentas tengan anotados algunos ocupantes de fracciones de las islas no demuestra que la adquisición se haya producido, sino que es necesario que el Estado manifieste su voluntad en tal sentido. Ese argumento ataca una de las pruebas de Eraso, que es el pago de impuestos por la isla. APF
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