Acordaron una pena condicional para funcionaria que sacó dinero del Iosper

En una audiencia de juicio abreviado, las partes acordaron la pena de tres años de prisión condicional para una mujer que en 2009 sacó 42 mil pesos de una caja fuerte ubicada en el sector Tesorería del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos.La imputada era empleada del organismo. Se le atribuyó el delito de peculado de caudales. En un extraño hecho, al día siguiente del hecho devolvió más de la mitad del dinero que había tomado.El Tribunal de Juicio y Apelaciones, integrado por el juez Elvio Garzón, homologó el acuerdo al que arribaron en un juicio abreviado los defensores Leopoldo Kappa y Sebastián Rezett, que representaron a Estela Beatriz Ferreira, y la fiscal coordinadora Carolina Castagno, con el consentimiento de la imputada, que reconoció la autoría y aceptó la calificación del hecho, y se conformó con el monto de la pena, que se estableció en tres años de cumplimiento condicional más la inhabilitación absoluta perpetua, aunque en este punto se la eximió de la suspensión del goce del haber jubilatorio.En este sentido, el acuerdo comprendió la modificación de la pena en lo concerniente al cobro de la jubilación. El hechoA Ferreira se le atribuyó que el 25 de marzo de 2009, antes de las 19, "aprovechándose de su carácter de empleada con funciones de recaudadora del turno tarde del sector Recaudaciones del Departamento de Tesorería del Iosper, sustrajo del interior de una caja fuerte ubicada en el sector Tesorería de dicho organismo, sector al cual accedía mediante clave que le permitía desactivar la alarma de seguridad, la suma de 42 mil pesos, de la cual se apoderó".Sin embargo, al día siguiente Ferreira devolvió envuelta en unos paquetes la suma de 25.978 pesos con veinticinco centavos, que una persona desconocida entregó en la portería del Instituto.Los fundamentosEn los fundamentos del acuerdo se explicó el motivo por el que se decidió mantenerle a Ferreira el cobro de su jubilación, puesto que en un primer acuerdo, que data del 23 de agosto de 2011, se estableció la misma pena "más las reglas de conductas que el propio tribunal estimen convenientes al caso, e inhabilitación absoluta perpetua" que incluía la imposibilidad de cobrar aquel haber, publicó El Diario.En este sentido, el acuerdo consideró sustancial que "la imposición de la medida inhabilitante regulada en el inciso 4 del artículo 19 del Código Penal, importaría una colisión con garantía s de raigambre constitucional, como son las consagradas en los artículos 14 bis (derechos de la seguridad social), 17 (derechos de propiedad), 18 (finalidad de la pena) y 28 (principio de razonabilidad), y asimismo en el marco del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los artículos 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5 inciso 2 de la convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto refieren a la dignidad de la pena; toda vez que priva a la causante del ejercicio de un derecho de carácter patrimonial adquirido con anterioridad como es el de quien posee un beneficio previsional". (APFDigital)
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