Acta de constatación judicial en un terreno
La Dirección de Asuntos Legales procedió ayer a labrar un Acta de Constatación Judicial, en el terreno baldío ubicado en la calle Chacabuco, entre San Martín y Bolívar, cumpliendo con las obligaciones y las facultades del Estado, según la Ley provincial 3001 que establece "velar por la seguridad y las comodidades públicas y ejercer la policía higiénica y sanitaria" y la aplicación de la Ordenanza municipal 11.511/2010.En el año 2001 se inició un expediente a partir de la denuncia de un vecino, mediante el cual comenzaron a realizarse las actuaciones pertinentes y de acuerdo a la necesidad de implementar y mejorar los mecanismos municipales que permitan la limpieza de terrenos baldíos y/o inmuebles abandonados. En el año 2010 el Estado municipal sancionó la Ordenanza 11.511, que derogó la 10515/01, a partir de allí, la actual gestión agilizó los trámites permitiendo ingresar al terreno.El Director de Asuntos Legales, Rafael Arnolfi, quien estuvo presente en el lugar, acompañado por el Director de Obras Particulares, Gustavo Del Valle, dijo se hizo una constatación judicial "a partir de un pedido previo de autorización por parte del Municipio a la Fiscalía para poder entrar al terreno particular".A partir de la Ordenanza 11.511, se procede a la notificación a los propietarios de los terrenos en estado de abandono, "a partir de denuncias u oficios se inician las actuaciones correspondientes y luego se intima al propietario para que en el término de cinco días proceda a limpiarlo, si en ese plazo no cumple, la Municipalidad tiene facultades para ingresar al terreno, como así lo establece el artículo 5° de la norma mencionada".Destacó que "el personal municipal puede ingresar a un terreno privado, previa autorización de la justicia; en este caso particular el Juez que autorizó el ingreso, creyó conveniente citar a los propietarios para que procedan a la limpieza del terreno y encomendó a personal de la justicia a realizar un acta de constatación para verificar el estado actual del lugar"."En el caso que el propietario no proceda a la limpieza del inmueble, dentro del plazo establecido, personal municipal deberá hacerlo a través de la autorización judicial y el costo será trasladado a la tasa municipal correspondiente, según lo establece el artículo 5° de la Ordenanza", aclaró. ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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