Actualizan montos de usos de calzada y veredas

Por Osvaldo J. Sosa
[email protected] Concejo respondió así a las demandas existentes en sectores comerciales que solicitaron los espacios para desarrollar sus actividades. Precisamente, el Código Tributario Municipal, establece en su título VI, el derecho de ocupación de la vía pública, y entre los elementos que deben abonar el mismo se encuentran las sillas, mesas y similares. Ahora se establece como unidad de medida el metro lineal de frente.Las disposiciones vigentes establecen como base imponible a los fines de determinar el monto de la obligación tributaria, la unidad física de mesas o equivalente.En los argumentos de la norma (la Ordenanzaa N° 10760/04), los Concejales que sancionaron por unanimidad de votos señalan que si bien la base indicada "es razonable", a los fines de producir una mejora en el sistema de recaudación, tanto para la administración como para el contribuyente, es conveniente modificar dicha base por los metros lineales de frente que comprenda la solicitud de permiso de ocupación de la vía pública.Los Concejales explican que se ha tenido en cuenta la diferencia de medidas existentes en las veredas por lo cual es conveniente establecer dos categorías en los valores de metros lineales de frente según sea el ancho de la vereda. Tras cartón, aclaran que en no es el caso de los denominados "corralitos", cuya medida de ancho es única.A partir de la promulgación (no ha entrado en vigencia la Ordenanza que debe promulgar el Poder Ejecutivo mediante el Decreto correspondiente) quienes utilicen y/o aprovechen la vía pública con mesas y sillas deberán abonar el derecho de pago único previsto, de acuerdo a los metros lineales de frente que autorice la Secretaría de Planeamiento .El derecho en cuestión no es susceptible de división en aquellos casos de permisos de ocupación por lapsos inferiores a un año.El cuadro que entrará en vigencia para el permiso de ocupación en veredas y calzada:Por el permiso de colocar mesas y sillas en la vía pública frente a bares, cafés, restaurantes, comedores y similares sobre la vereda, se deberá abonar un derecho anual indivisible por metro lineal de frente o fracción mayor a 0,50 metros. Con vencimiento los días diez de enero del año por el cual se solicite el permiso.Dentro del circuito turístico: la Unidad Tributaria Municipal es 12.Fuera del circuito turístico: la Unidad Tributaria es 7.En aquellos casos donde la vereda posea un ancho superior a los 4 metros, los valores del metro lineal serán:Dentro del circuito turístico: 24 UTM.Fuera del circuito turístico: 14 UTM.Para el caso de solicitar permiso de colocación de mesas y sillas en calzada frente de comercios dedicados a la gastronomía, se deberá abonar un derecho por la temporada y por metro lineal de frente o fracción mayor de 0,50 metros, con vencimiento los días diez de noviembre del año en el cual se solicite el permiso, o el día de presentación de la solicitud en caso de ser posterior a la fecha indicada. Los valores del metro lineal serán los siguientes:Dentro del circuito turístico: 36 UTM.Fuera del circuito turístico: 21 UTM.El derecho por la temporada será divisible en dos períodos a opción del contribuyente, los cuales quedan definidos de la siguiente manera:Período 1: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.Período 2: desde el 1 de enero hasta la fecha de finalización de Semana Santa o el 30 de abril como fecha tope.El punto C de la Ordenanza recientemente sancionada establece el monto mínimo de la póliza de seguro de responsabilidad civil que fija el artículo 58° del Código Tributario-Parte Especial y que lo establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal, el que en ningún caso podrá ser inferior a 16.000 UTM.Queda facultada la Dirección de Rentas Municipal a reglamentar los aspectos necesarios a los fines de proceder al cobro del presente derecho.Aclaración: El costo del metro lineal en pesos se obtiene de multiplicar por cinco el valor de las UTM, para cualquier caso que sea.
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