Acudirán a la Corte para frenar un reclamo
La Provincia tiene resuelto recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para hacer valer su argumentación de por qué entiende que no corresponde reconocerle un reclamo de actualización de la pensión vitalicia que percibe como ex gobernador el radical Sergio Alberto Montiel.El ex mandatario primero acudió a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, que le rechazó el planteo, y después a la Justicia, que en un fallo dividido del Superior Tribunal de Justicia (STJ) le dio la razón.La sentencia, del 27 de diciembre último, condenó a la Provincia a "adecuar el haber de pensión vitalicia que goza el actor como ex Gobernador de la Provincia". De ese modo, declaró además la nulidad del decreto N° 2.396, firmado en 2007 por el ex gobernador Jorge Busti, que había denegado el pedido de Montiel. De ese modo, la pensión que percibe Montiel deberá se actualizada, en un monto igual al 75% del sueldo que percibe un vocal del STJ, más un 10%. Un integrante del máximo tribunal judicial de Entre Ríos percibe hoy 17 mil pesos.Pero el Gobierno está resuelto a recurrir esa sentencia. Entiende que de darse cabida a esa pretensión, Montiel estaría cobrando, como jubilado más de lo que percibe el actual mandatario, Sergio Urribarri, por cuanto el sueldo de este último se regula por la Ley de Presupuesto, y no está atado a lo que cobra un vocal del STJ.La pensión vitalicia que perciben los ex gobernadores y vicegobernadores fue instituida por la Ley N° 4.506, de 1965, y entonces se fijó ese beneficio en un monto "móvil e igual" al 75% de la remuneración que corresponde al cargo en actividad. "A los efectos de establecer este beneficio no se tendrán en cuenta los gastos de representación", plantea el texto. Otra norma, la Ley N° 8.620, que estructuró el sistema de remuneraciones en el Estado, estableció que esa pensión equivaldría al 75% del sueldo del vocal del STJ, más un 10%.Así, Montiel concluyó que independientemente de lo que efectivamente perciba como salario el gobernador en actividad, entiende que su pensión vitalicia debe ser de un monto de un 10% superior al 75% del sueldo que cobra un vocal del máximo tribunal, el que a su vez, y de acuerdo a la Ley N° 8.654, está compuesto por el haber básico del cargo más la adecuación por "intangibilidad". En 2004, la Ley N° 9.570 limitó esa intangibilidad, bajo los siguientes parámetros: la adecuación remunerativa por intangibilidad "no se modificará excepto cuando se verifique un incremento acumulado por el índice de costo de vida suministrado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), que supere el 30%, a partir de lo cual se actualizará automáticamente un 50% del valor índice acumulado". APF
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