Adhieren a Ley de Seguridad Vial nacional
El Poder Ejecutivo promulgó bajo el número 10.025 la adhesión a la ley nacional de Seguridad Vial. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del lunes.Por ella, la provincia se sumará a las disposiciones de la Ley Nacional de Seguridad Vial N° 24.449, las modificaciones dispuestas en el Artículo 17° de la Ley Nacional de Lucha contra el Alcohol N° 24.788; Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 25.456, Ley Nacional de Tránsito N° 25.857, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 25.965 y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363.Según la ley, a la que accedió RecintoNet, serán autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ley, la Policía de la Provincia de Entre Ríos u otro organismo que el Poder Ejecutivo determine por vía reglamentaria, como así también los Juzgados de Faltas de las Corporaciones Municipales que adhieran a la ley.A su vez, el Ejecutivo Provincial designará representantes ante el Consejo Federal de Seguridad Vial, mientras que el Consejo Provincial de Seguridad Vial, funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos o quien lo reemplace en el futuro, y será el Organismo encargado de obtener la mayor eficacia en el logro de los objetivos de esta Ley, así como también de proponer las políticas de prevención de accidentes viales y de coordinar éstas con el Consejo Nacional de Seguridad Vial. El Poder Ejecutivo fijará la composición del mismo, así como también delimitará sus funciones y recursos.El Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito funcionará en el ámbito del Organismo que reglamentariamente se fije y su implementación será inmediata, contando con las competencias y atribuciones que la reglamentación le atribuya.El Poder Ejecutivo provincial, en consideración a los beneficios de la unificación del sistema de antecedentes, procederá a invitar expresamente a todas y cada una de las Corporaciones Municipales a adherir al sistema.En cuanto a la licencia para conducir, se coordinarán las acciones para avanzar en la implementación de la Licencia Nacional. A tales efectos queda facultado el Poder Ejecutivo a celebrar con los Municipios los convenios que resulten necesarios para la implementación de la Licencia Nacional. El Ejecutivo provincial, a través de la Dirección de Transporte, será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga en el ámbito jurisdiccional provincial. RecintoNet
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