Advierten que está prohibido cobrar extra en las compras con tarjeta

Desde la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial provincial remarcaron la ilegalidad en la que incurren los comerciantes que fijan valores para la compra de contado y cobran un plus extra en las transacciones con tarjeta de crédito o débito. Luciano Peralta La especulación de ciertos comerciantes tras la devaluación del peso no es una conducta nueva en la economía argentina. Más allá de las subas de los precios, muchas veces injustificadas, en algunos sectores comerciales, desde la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial provincial apuntan a desalentar una práctica a la que los consumidores lamentablemente ya están acostumbrados: el desdoblamiento entre los precios en la compra en efectivo y la financiación con tarjeta de crédito.Desde Defensa del Consumidor hicieron una serie de recomendaciones para los compradores e informaron que los comerciantes que incurren en estas prácticas serán sancionados.La Ley 25.065 de Tarjeta de Créditos establece la prohibición del cobro de un recargo si el cliente compra el producto con tarjeta de crédito o débito."No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta", dice el Artículo 37 de dicha ley. Lo cierto es que en Gualeguaychú, como en tantas otras localidades, no siempre se respeta lo que dicta la ley. Es por ello que desde el organismo provincial incentivan a "hacer la denuncia en los casos de detectar diferencias" entre la compra en efectivo y la tarjeta."Cuando te dicen que si pagás al contado, te hacen un descuento, es una práctica desleal", se indicó a ElDía desde Defensa del Consumidor.La advertencia por parte del organismo es oportuna en tiempos en que comerciantes y compradores se muestran expectantes ante los cambios de precios en los productos ofrecidos.Si está en vidriera, se vendeAdemás de la prohibición de diferenciar los precios de las compras en efectivo y las realizadas con tarjeta, los comerciantes no pueden negarse a vender un determinado producto que esté ofrecido, porque, de ser así, serán pasibles de sanciones.Según detallaron desde el organismo, el caso más típico es cuando el vendedor se niega a vender un producto que solicitó el consumidor, "por especulación o por no querer desarmar la vidriera"."Educar en el uso de las tarjetas" Desde la Oficina de Defensa del Consumidor local, Pablo Luciano hizo hincapié en la necesidad de mayor educación en el uso de las tarjetas de crédito. Luciano enumeró situaciones habituales, como cuando "no reciben el resumen de la tarjeta, en la gran mayoría de los casos, eso no se reclama", dijo y remarcó que "hay un marcado desconocimiento más allá de lo que es la operatoria básica de la compra y de la firma del ticket".El funcionario también informó que los usuarios de tarjetas de crédito "pueden impugnar los cargos que no correspondan y que figuren en el resumen, en ese caso el banco tiene la obligación de retirar los cargos y emitir un nuevo resumen sin ellos".Por último, el funcionario remarcó los casos en que el cliente paga el mínimo del resumen de la tarjeta. "Esa es la parte de las ganancias de las tarjetas de crédito, la financiación de los altos impagos. Si uno paga el mínimo o un importe inferior al total del gasto mensual eso genera un interés. A su vez las empresas ofrecen pagar un determinado saldo en cuotas", continuó Luciano y advirtió que "estas operaciones generan intereses muy altos que la gente a veces no los tiene en cuenta, por lo que generalmente termina pagando cargos que desconoce".
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