Amarras: Ordenan recomponer en 60 días el predio del barrio
:format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/436/0000436063.jpg)
El juez Marcelo Arnolfi ordenó que en el término de sesenta días se recomponga un terreno donde se realizaba la construcción del barrio náutico Amarras. Declaró "la inconstitucionalidad e invalidez absoluta de las disposiciones dictadas por la Provincia".El Magistrado que recibió la medida cautelar ambiental presentada por el abogado Julio Majul, y apoyada por partidos políticos y vecinos particulares, falló a favor del pedido de "recomponer el terreno".De esta manera se condenó a la firma "Altos de Unzué SA" y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano a "recomponer el predio" donde se ubica el proyecto.Nota relacionada: Amarras: Colegio de Arquitectos pidió información al Municipio El juez Marcelo Arnolfi informó que para la tarea de recomposición, cuentan con un plazo de 60 días y establece como organismo de control al Municipio de Gualeguaychú.El fallo completo 1). Haciendo lugar al amparo ambiental precautorio promovido por el señor Julio Jesús Majul, contra "Altos de Unzué S.A.", el superior gobierno de la provincia de Entre Ríos, y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano.Ordenando el cese definitivo de las obras civiles que se encuentra realizando Altos de Unzue S.A. por sí o a través de terceros en el predio denominado "Amarras del Gualeguaychú".2). Condenando solidariamente a la firma "Altos de Unzué SA" y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano a recomponer el predio donde se ubica el proyecto "Amarras de Gualeguaychú", a su costo y en el término de sesenta días, designando a la Dirección de Medio Ambiente de la ciudad de Gualeguaychú para controlar dicha tarea y autorizándola a denunciar su incumplimiento.3). Declarando la inconstitucionalidad y como consecuencia la invalidez absoluta de todo las disposiciones dictadas por la provincia de Entre Ríos por intermedio de lo actuado por la Secretaría de Recursos hidráulicos, la secretaría de medio Ambiente, el organismos identificado con la sigla Corufa, y/o cualquier otro que se haya otorgado respecto para la justificación de la obra realizada sin los permisos de obra precario, licencia ambiental o cualquier otro documento existentes habilitantes necesarios en violación a expresas disposiciones constitucionales (Artículo 60 de la Constitución de la provincia de Entre Ríos).4). Declarando la inconstitucionalidad y como consecuencia la invalidez absoluta de todas las disposiciones dictadas por el Municipio de Pueblo General Belgrano relacionadas con el predio y el emprendimiento denominado "Amarras del Gualeguaychú S.A." por violación de expresas disposiciones constitucionales (Art. 60 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos S.A.).5). Ordenando agregar por cuerda tener por presentados a las personas enumeradas a fs. 179/197 vta. del legajo de adhesiones expediente nro. 10078/LEG en el carácter de adherentes terceros interesados, y presente sus manifestaciones respecto a la ausencia de licencia ambiental.6). Nombrar a los fines de la representación a los fines de la prosecución de la causa en representación del colectivo afectado conjuntamente con el Dr. Julio Majul, a los letrados Luis Leissa, Selva Chesini, Juan Ignacio Weimberg, y Ana Angelini, quienes podrán aceptar la actuación que se les requiere por ante la Secretaria actuante en cualquier audiencia próxima, a los fines que hubiere lugar en este proceso.7). Agregar por cuer el expediente de medida cautelar y rechazar la solicitud de levantamiento de la medida preventiva planteada por Altos de Unzue S.A. por las razones antes expresada.8). Condenar en costas a los accionados (Art.65 del C.P.C.C.).9). Diferir la regulación de honorarios hasta que exista pronunciamiento definitivo sobre este proceso y estimación de la base económica del mismo.10).Correr vista al señor fiscal en turno en lo Penal para que tome conocimiento de la situación y estudie la posibilidad de que existan hechos que puedan considerarse de su competencia e investigue, en su caso los responsables.11). Ordenar, notificar y registrar.
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ESTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios


