Amarras solo a la ley
La construcción ilegal que bajo el nombre de "Amarras" se realiza a la margen izquierda del Río Gualeguaychú, lado norte del Parque Unzué, es la demostración de conductas ambientales que no respetan la Constitución Nacional, la de nuestra provincia y las leyes respectivas que reglamentan su ejercicio. Foro Ambiental Gualeguaychú Una de las primeras medidas que toma el actual intendente de Pueblo Belgrano, al asumir su cargo, fue autorizar el comienzo de la construcción del complejo, cuyo procedimiento administrativo ha sido violatorio de básicas normas ambientales y que hoy encuentra ratificación (esperamos que provisoriamente) en la resolución N° 340 de fecha20/07/15 de la Secretaría de Ambiente de la provincia.El Foro Ambiental integrado por O.N.G, centros profesionales y académicos del departamento Gualeguaychú , oportunamente concretó diversos trabajos con respaldo científico que llevaron a la eliminación de los P.C.B en los transformadores del sistema eléctrico en nuestra jurisdicción. Postura que debió asumir la municipalidad de Gualeguaychú en beneficio de todos.Si bien a la fecha el Foro Ambiental se encuentra abocado al estudio de la Laguna Sanitaria, ante deficiencias que presenta en su operatividad, para lo cual se encuentra tramitando la intervención de U.N.L - Facultad de Ingenieria Química de Santa Fe ( con la anuencia de las autoridades municipales de Gchú), no podemos dejar de manifestar nuestra profunda preocupación, por ahora, al menos sobre la ilegalidad de la tramitación del proyecto Amarras que al contrario de lo que dice el título, no se sujeta a la Ley.El principio precautorio expresamente prescripto por la Constitución de nuestra provincia, impone a quien va a realizar un emprendimiento que pueda traer consecuencias graves e irreversibles para el medio ambiente (Cuenca del río Gualeguaychú - Casa común y columna vertebral de nuestra sociedad - Conf. Carta Encíclica "Laudato Si") en primer lugar demostrar a su costa, que el posible daño ambiental no se producirá como resultado de su objetivo de lucro.A su vez, las autoridades municipales (Pueblo Belgrano y Gualeguaychú) y provinciales, tienen "una obligación de previsión extendida y anticipatoria... obtener la suficiente información a efectos de adoptar una decisión basada en un adecuado balance de riesgos y beneficios...") C.S.J.N 26/03/09. Dichos pasos no se han cumplimentado, más aun, las propias autoridades de Gualeguaychú alegan no haber tenido acceso al expediente de la Secretaría de Ambiente.La legalidad de una obra implica en este caso, la de un estudio de impacto ambiental con su respectiva licencia social.Si no ha existido información para las mismas autoridades, menos podemos hablar de participación ciudadana y decisión conforme los intereses en juego, en donde debe prevalecer el bien común.La resolución de la Secretaría de Ambiente de nuestra provincia, nos lleva al triste recuerdo del proceso de instalación de la pastera de Fray Bentos (declarada formalmente ilegal por la C.I de la Haya) No podemos permitir caer en la sustancial contradicción de "haz lo que yo digo pero no lo que yo hago".Los funcionarios olvidaron o deliberadamente omitieron sus deberes de funcionarios públicos.El proceso que hoy se encuentra cuestionado por la municipalidad de Gualeguaychú, ya que concretó un recurso de apelación jerárquica contra la resolución de la secretaría de Ambiente de la provincia que determinó la "aptitud ambiental del proyecto" es porque no se han cumplimentado los caminos de la legalidad. En este caso más vale tarde que nunca...La autoridad de aplicación debe respetar la ley, demostrar que no somos gobernados por la lógica autoritaria de la empresa Amarras y la lógica desigualitaria del mercado, sopena de pensar que la decisión gubernamental puede estar manchada por la corrupción que precisamente algunos definen como la actuación de los funcionarios públicos haciendo de "gerentes de los intereses económicos y no como representantes del pueblo".La realización de grandes cambios en el ecosistema ya efectuados, no tiene razón de ser, debe paralizarse la obra, hasta cumplimentarse todos y cada uno de los pasos legales ante el grave riesgo ambiental para los ciudadanos y el ecosistema de la cuenta del Río Gualeguaychú.Por último, reiteramos que no sólo no se ha considerado los problemas de "saneamiento hidráulico, ingeniería sanitaria, agua potable, desagües cloacales y accesibilidad por el parque Unzué" que tarde, pero bien ha planteado el municipio de Gualeguaychú en el recurso administrativo, sino que también como afirmáramos, no se ha procedido con la información, la publicidad y la participación (licencia social) que debió realizarse.Por este caso puede la Municipalidad de Gualeguaychú, ofrecer la intervención de la Facultad de Ingeniería Química de Santa FE, de acuerdo al Convenio Marco acordado con el Foro Ambiental Gualeguaychú .El bien común, ante un emprendimiento público o privado, debe prevalecer en función de los Derechos Humanos básicos. Ello hoy, no se ha cumplido, puesto que un interés privado de mero lucro y satisfacción personal de algunos ciudadanos, no puede concretarse si puede llegar a afectar el ecosistema y a los ciudadanos que ya habitan a ambas márgenes del río. Más aun cuando no se avizora un provecho común y menos las medidas de equilibrio ambiental para amortiguar el impacto de tal proyecto.
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