A.N.S.E.S. busca solucionar el problema social que generó
Equipo legal de Jorge Busti OpiniónLuego de una persistente actitud en no abonar los beneficios previsionales y la cobertura de salud por el PAMI de las amas de casa provinciales, incluso teniendo en contra fallos judiciales que ordenaban el reestablecimiento de la situación lesiva provocada, el organismo previsional nacional (ANSeS) parece que decidió reparar los perjuicios que viene produciendo y recomenzar con el pago de los haberes jubilatorios y la cobertura social, según transcendidos de la prensa, dentro de 60 ó 90 días.Es importante que la sociedad conozca los hechos como sucedieron y que acciones se tomaron al respecto por parte del grupo de profesionales que trabajan con el Dr. Jorge Busti, en la Presidencia de la Cámara de Diputados.La situación de las amas de casa provinciales fue hasta el mes de diciembre del año 2009 la siguiente: cobraban de la ANSeS, como cualquier otro jubilado por moratoria, un haber previsional que era una suma de entre $400 y $500, con más la cobertura de obra social del PAMI. Este haber lo percibían desde hacía más de cuatro años, en virtud de acto administrativo firme del organismo previsional. A diferencia de cómo lo entienden algunos, no se trataba de un "regalo" sino más bien de un derecho a un beneficio, con rango constitucional, y que en la práctica implica acogerse al beneficio previo convenio de moratoria por todos los años sin aportes que tuviera el peticionante. Es decir, se paga el costo de los aportes pasados a precio actual con importantes intereses (el lector podrá comprender que al peticionante le hubiese "convenido" aportar en vida laboral activa y no en pasividad, en donde por una jubilación mensual de $700 puede haber descuentos de hasta $350). A quienes les interese conocer la normativa, nos referimos a las leyes nacionales 24.241 y 24.476.Por otro lado, los jubilados percibían desde hace más de seis años (o aún más tiempo) un prestación de carácter eminentemente asistencial denominada "ama de casa" y consistente en una suma de $320.En total, la beneficiaria recibía una suma que iba entre $800 y $900, en lo mejor de los casos, más la cobertura de obra social. Con ello debía "vivir dignamente".Como si esto no fuera mucho, a la ANSeS por razones que aún no conocemos (o que podemos comprender si no tomamos en cuenta que el perjuicio que causa con su conducta repercute en una persona mayor de edad con necesidades, es decir, en nuestros "adultos"), decidió a partir del mes de enero del 2010 cesar en el pago del haber jubilatorio y cortar la cobertura de salud por el PAMI invocando como único sostén de su proceder una presunta incompatibilidad entre el beneficio de jubilación nacional y el ama de casa provincial.A raíz de este accionar totalmente arbitrario e ilegítimo, y luego de trabajar el tema y las posibles soluciones con los profesionales nucleados en torno a la figura del Dr. Busti, decidimos promover el día 2 de febrero de 2010 (primer día hábil judicial del año) en beneficio de la primera ama de casa afectada una acción de amparo con medida cautelar por ante el Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Paraná, lo que obtuvo una primera resolución judicial favorable, la que ordenaba concretamente: "Hacer lugar al pedido de medida cautelar y, en su mérito, ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social reestablezca el pago del beneficio acordado a la actora, reintegrándose la cobertura de salud a través del INSSJP (PAMI), a partir del mes de enero del corriente año y los sucesivos a devengarse hasta el momento de dictarse sentencia definitiva en autos". De esta manera, comenzamos a plantear una serie de amparos en beneficio de cada ama de casa lesionada en sus derechos.Previo a todo esto, y existiendo por la ANSeS un intento de realizar esta afectación ya en el año 2008, lo que materializó en agosto de ese año con el envío de cartas documentos a las beneficiarias, motivo que el mismo grupo de trabajo presentáramos una acción meramente declarativa por ante el Juzgado Federal de Paraná. Puntos a tener en cuentaLos argumentos que se esgrimieron desde el principio fueron, entre otros, los siguientes:1°) La prestación amas de casa (régimen provincial) reviste un carácter eminentemente complementario de los beneficios otorgados por el A.N.Se.S. (Régimen nacional). El régimen de amas de casa solo exige aportes en mínima cantidad, que nada tienen que ver con los aportes del régimen nacional, ni con uno de naturaleza eminentemente contributiva. Que esto permite discutir sobre la naturaleza del beneficio. Está claro que no es previsional porque los aportes que debieron realizarse para gozar del mismo son mínimos, no se goza de obra social (cobertura de salud excluida), el monto es insignificante ($320 mensuales), no existe régimen de asignaciones familiares, no tiene derecho pleno a la pensión por fallecimiento, no posee movilidad (lo que está sujeto a la discrecionalidad del titular del Poder Ejecutivo), no existe proporcionalidad entre el monto y los aportes mínimos realizados, y como si fuera poco no basta reunir los requisitos de la Ley N ° 8.107 sino que dependerá del régimen de prioridades fijado por el Decreto N° 3371/90 MEH, en atención a la situación de emergencia. Con estas características se configura un régimen asistencial más que previsional.2°) Las prestaciones del régimen nacional y los requisitos para el acceso a las mismas se encuentran regulados en la ley 24.241 y sus modificatorias, exigiendo únicamente edad y servicios con aportes. Que, asimismo, por Ley 24.476 se permitió lo denominado en el hablar común como "jubilación por moratoria". Que no se exigen otras condiciones para el otorgamiento del beneficio de la jubilación nacional.3°) El acto administrativo por el cual se otorgó el beneficio de la jubilación nacional está firme y no ha sido cuestionado, generando de esa manera un derecho adquirido de carácter netamente previsional, lo que es pasible de afectación actual. Caso contrario, la garantía del derecho de propiedad se vería seriamente vulnerada.4°) Por expreso mandato de nuestra Constitución Nacional los beneficios de la seguridad social no solo deben tener un carácter integral (cubrir las contingencias más variadas y posibles, algo que está claro no se cumple) sino que son beneficios irrenunciables. Así, se ha dicho que el principio rector de la irrenunciabilidad "significa que las prestaciones no pueden ser declinadas por los destinatarios del sistema, no solo expresamente, sino tampoco implícitamente".5°) El principio constitucional de integridad también impide la conducta de la ANSeS.6°) La garantía constitucional del debido proceso administrativo se viola sistemática por la ANSeS en su conducta de coartar lisa y llanamente el beneficio y la cobertura de salud.7°) No hay reciprocidad entre el régimen previsional nacional y el régimen de amas de casa. Que los aportes de las amas de casa al régimen de la Ley N ° 8.107 no pueden ser utilizados efectivamente para la obtención del beneficio de jubilación nacional. Que a la inversa tampoco es posible conforme lo determina expresamente el artículo 19° del Decreto Reglamentario N° 765/89 MGJOSP (ratificado por Ley 8553).8°) La Ley N ° 8732 (Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos), aplicable subsidiariamente al régimen de amas de casa, permite la obtención de dos beneficios siempre que los servicios prestados, la edad computada y los aportes efectuados le permitan obtener independientemente los dos sin recurrir al sistema de reciprocidad (artículo 80°). Entonces, si la accionada no tiene posibilidad con ambos beneficios en cuestión de recurrir a la reciprocidad por estar vedado ello expresamente y ha cumplido en ambos regímenes (léase, nacional y amas de casa, respectivamente) los recaudos exigidos, independientemente uno de otro, debe percibir ambos beneficios, sin que ello este prohibido. Juega aquí el principio liberal con raigambre constitucional (con sede en el artículo 19°) de que a los ciudadanos les está permitido todo aquello que no se encuentra expresamente vedado.
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ESTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios

