Apelan por la integración de las minorías en las listas
Gerardo González, el candidato a gobernador que le disputó a Sergio Urribarri la interna en las primarias de agosto apeló ante el Tribunal Electoral para quejarse por el modo en que el oficialismo pretende integrarlo como minoría. El candidato, que legitimó con su participación el proceso electoral en la provincia tuvo un 2,47 por ciento de los votos contra el 97,45 por ciento que alcanzó Urribarri en la categoría de gobernador, con lo que logró un fuerte espaldarazo para octubre. Ahora reclama participación sobre la base de los votos que cosechó y podría romper la lista de diputados oficialista.
Con el fallo del STJ que declaró inconstitucional un artículo de la Ley Castrillón, las mayorías están obligadas a integrar a las fracciones minoritarias. Los vocales declararon que el Artículo 9, "violenta la representación de las minorías" y consideraron inconstitucional el segundo párrafo del artículo, que regula las listas legislativas, donde se debe hacer efectiva la representación de las minorías partidarias. Sin embargo, la tan cuestionada norma no fija los lugares en los que deben ubicarlos, cosa que en la UCR está dispuesta en la orgánica partidaria.El reclamo de González, confirmado a RecintoNet, está sustentado en los votos que logró en la interna, a pesar de que no hay precisiones en cuanto a los porcentajes que se deben alcanzar para llegar a una banca. Al superar los 10 mil votos, podría corresponderle un escaño con lo cual alteraría la lista que propuso el oficialismo. El inconveniente de esta presentación, es que el plazo para los pronunciamientos del tribunal es exiguo, en vista a la oficialización de las listas, tanto para este tema, como para el reordenamiento de la nómina de diputado de la UCR, que aún no se ha movido. Según se indicó a este portal, las definiciones no podrían pasar de la semana entrante.El convencional constituyente (MC) y diputado nacional, Raúl Barrandeguy, advirtió que el artículo 29 de la Constitución que menciona el respeto y la integración de las minorías no está reglamentado, pero también mencionó que "alguno puede llegar a decir que esa norma es operativa por si misma". Y, para este último caso asumió que "la representación es proporcional, con reglas que son matemáticas, no jurídicas", explicó. Qué dice la ConstituciónTodos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos. Se reconoce y garantiza la existencia de aquellos en cuya organización y funcionamiento se observen: la democracia interna, la adecuada y proporcional representación de las minorías y demás principios constitucionales.Son instituciones fundamentales del sistema democrático, concurren a la formación y expresión de la voluntad política del pueblo, son instrumentos de participación ciudadana, formulación de la política e integración del gobierno. Sólo a ellas compete postular candidatos para cargos públicos electivos.La Provincia contribuye a sostenerlos mediante un fondo partidario permanente. Los partidos políticos destinarán parte de los aportes públicos que reciban a actividades de capacitación e investigación, debiendo rendir cuentas periódicamente del origen y destino de sus fondos y de su patrimonio.
Con el fallo del STJ que declaró inconstitucional un artículo de la Ley Castrillón, las mayorías están obligadas a integrar a las fracciones minoritarias. Los vocales declararon que el Artículo 9, "violenta la representación de las minorías" y consideraron inconstitucional el segundo párrafo del artículo, que regula las listas legislativas, donde se debe hacer efectiva la representación de las minorías partidarias. Sin embargo, la tan cuestionada norma no fija los lugares en los que deben ubicarlos, cosa que en la UCR está dispuesta en la orgánica partidaria.El reclamo de González, confirmado a RecintoNet, está sustentado en los votos que logró en la interna, a pesar de que no hay precisiones en cuanto a los porcentajes que se deben alcanzar para llegar a una banca. Al superar los 10 mil votos, podría corresponderle un escaño con lo cual alteraría la lista que propuso el oficialismo. El inconveniente de esta presentación, es que el plazo para los pronunciamientos del tribunal es exiguo, en vista a la oficialización de las listas, tanto para este tema, como para el reordenamiento de la nómina de diputado de la UCR, que aún no se ha movido. Según se indicó a este portal, las definiciones no podrían pasar de la semana entrante.El convencional constituyente (MC) y diputado nacional, Raúl Barrandeguy, advirtió que el artículo 29 de la Constitución que menciona el respeto y la integración de las minorías no está reglamentado, pero también mencionó que "alguno puede llegar a decir que esa norma es operativa por si misma". Y, para este último caso asumió que "la representación es proporcional, con reglas que son matemáticas, no jurídicas", explicó. Qué dice la ConstituciónTodos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos. Se reconoce y garantiza la existencia de aquellos en cuya organización y funcionamiento se observen: la democracia interna, la adecuada y proporcional representación de las minorías y demás principios constitucionales.Son instituciones fundamentales del sistema democrático, concurren a la formación y expresión de la voluntad política del pueblo, son instrumentos de participación ciudadana, formulación de la política e integración del gobierno. Sólo a ellas compete postular candidatos para cargos públicos electivos.La Provincia contribuye a sostenerlos mediante un fondo partidario permanente. Los partidos políticos destinarán parte de los aportes públicos que reciban a actividades de capacitación e investigación, debiendo rendir cuentas periódicamente del origen y destino de sus fondos y de su patrimonio.
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