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Aprobaron la ampliación de licencias por nacimiento de hijos en la Municipalidad: ¿Cuántos días les corresponderán?

El Concejo Deliberante de Gualeguaychú aprobó la nueva ordenanza de licencias por nacimiento de hijos para personas no gestantes. Algunos recesos con goce de sueldo llegarán hasta 90 días para
El texto de la ordenanza manifiesta que "visto la necesidad de avanzar sobre la ampliación de los derechos del personal municipal en relación a las licencias por nacimiento de hijos/as, por adopción y por tratamiento de reproducción médicamente asistida; y considerando: "que el artículo 104 de la Ordenanza Nº 7452/1975 “Estatuto de Trabajadores Municipales” establece que “los agentes varones de la administración municipal tendrá derecho a licencia en los casos de nacimientos de hijos, con goce íntegro de haberes, por un (1) día”.
LOS DETALLES DE LA ORDENANZA:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 79 de la Ordenanza Nº 7452/1975, puesta en vigencia por la Ordenanza Nº 7921/1985, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ART.79.- El personal de la Administración Municipal tendrán derecho a gozar de las siguientes licencias:
a- Ordinaria anual
b- Por enfermedad común
c- Por enfermedad o afección especial
d- Por accidente - enfermedad profesional
e- Por enfermedad de familiar
f- Por donación de sangre
g- Por maternidad
h- Por lactancia
i- Por matrimonio del agente o de sus hijos
j- Por nacimiento de hijo/a hija del personal municipal no gestante
k- Por fallecimiento de familiar
l- Por estudios
ll- Por servicio militar
m- Por representación política
n- Por representación gremial
ñ- Por condición femenina del agente
o- Por razones particulares
p- Por maternidad por nacimientos múltiples, prematuros de riesgo o de hijo con discapacidad
q- Por vinculación y por adopción de menor de edad
r- Por tratamiento de reproducción médicamente asistida
s- Por profilaxis
t- Por razones de violencia de género.”
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 104 de la Ordenanza Nº 7452/1975, puesta en vigencia por la Ordenanza Nº 7921/1985, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 104.- LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO/A DEL PERSONAL MUNICIPAL NO GESTANTE. EXTENSIÓN DEL PLAZO POR NACIMIENTOS MÚLTIPLES, PREMATUROS DE RIESGO O DE HIJA/O CON DISCAPACIDAD. Reconózcase al personal no gestante de la Administración Municipal, cualquiera sea su identidad de género, el derecho a licencia por nacimiento de hijo/a, con goce íntegro de haberes, por el plazo de NOVENTA (90) DÍAS corridos, a contar desde el nacimiento o desde la fecha de alta de la persona gestante o de la persona recién nacida del establecimiento de salud, a opción del/la beneficiario/a. El/la beneficiario/a tendrá, además, el derecho de hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce a partir del día siguiente de vencida la licencia por nacimiento. Para hacer uso de este derecho el/la beneficiario/a deberá comunicarlo al empleador antes de los cinco (5) días de vencida la licencia por nacimiento.”.
Artículo 3º.- Agréguese el artículo 104 bis a la Ordenanza Nº 7452/1975, puesta en vigencia por la Ordenanza Nº 7921/1985, el cual tendrá el siguiente texto:
“ARTÍCULO 104 bis.- El plazo de la licencia prevista en el artículo anterior se extenderá hasta CIENTO VEINTE (120) corridos, en el caso de nacimientos múltiples, prematuros de riesgo o de hijo/a con discapacidad. El/la beneficiario/a tendrá, además, el derecho de hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce a partir del día siguiente de vencida la licencia por nacimiento. Para hacer uso de este derecho el/la beneficiario/a deberá comunicarlo al empleador antes de los cinco (5) días de vencida la licencia por nacimiento.”.
Artículo 4º.- Agréguese como artículo 114 bis a la Ordenanza Nº 7452/1975, puesta en vigencia por la Ordenanza Nº 7921/1985, el cual tendrá el siguiente texto:
“ARTÍCULO 114 bis. LICENCIA POR MATERNIDAD POR NACIMIENTOS MÚLTIPLES, PREMATUROS DE RIESGO O DE HIJO/A CON DISCAPACIDAD. Reconózcase al personal gestante de la Administración Municipal el derecho a licencia por maternidad por nacimientos múltiples, prematuros de riesgo o de hijo/a con discapacidad, con goce de haberes, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados desde el nacimiento o desde fecha de alta de la persona gestante o de la persona recién nacida del establecimiento de salud, a opción del/la beneficiario/a.”.
Artículo 5º.- Agréguese como artículo 114 ter a la Ordenanza Nº 7452/1975, puesta en vigencia por la Ordenanza Nº 7921/1985, el cual tendrá el siguiente texto:
“ARTÍCULO 114 ter. LICENCIAS POR VINCULACIÓN Y POR ADOPCIÓN DE MENOR DE EDAD.
Determínese que el personal municipal de la Administración Municipal, cualquiera sea su identidad de género, que inicie el procedimiento de adopción de menores de edad, gozará de una licencia, con goce íntegro de haberes, para poder cumplir con el proceso de vinculación con las personas en situación de adoptabilidad, de HASTA TREINTA (30) DÍAS continuos o discontinuos. Determínese que el personal municipal de la Administración Municipal, cualquiera sea su identidad de género, que adopte menores de edad, gozará de una licencia, con goce íntegro de haberes, de NOVENTA (90) DÍAS corridos contados a partir de la sentencia de adopción o de la orden judicial de guarda. En caso de adopciones múltiples o de personas con discapacidad se aplicará el plazo de la licencia prevista en el artículo 114 bis.”
Artículo 6º.- Agréguese como artículo 114 quáter a la Ordenanza Nº 7452/1975, puesta en vigencia por la Ordenanza Nº 7921/1985, el cual tendrá el siguiente texto:
“ARTÍCULO 114 quáter. LICENCIA POR TRATAMIENTO DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA. Reconózcase al personal de la Administración Municipal el derecho a licencia para someterse a procedimientos y técnicas de reproducción humana médicamente asistida, con goce íntegro de haberes, de HASTA TREINTA (30) DÍAS por año calendario, por los días continuos o discontinuos que certifique el personal médico actuante.
Reconózcase al personal de la Administración Municipal el derecho a licencia para el cuidado o acompañamiento de su cónyuge o conviviente, que realice procedimientos o técnicas de reproducción humana médicamente asistida, con goce íntegro de haberes, de HASTA SEIS (6) DÍAS por año calendario, por los días continuos o discontinuos que certifique el personal médico actuante. La licencia se ampliará hasta DIEZ (10) DÍAS por año calendario, por los días continuos o discontinuos que certifique el personal médico actuante, en el caso que tuviesen hijos o hijas menores de edad a cargo.”
Artículo 7º.- Agréguese como artículo 114º quinquies a la Ordenanza Nº 7452/1975, puesta en vigencia por la Ordenanza Nº 7921/1985, el cual tendrá el siguiente texto:
“ARTÍCULO 114 quinquies. LICENCIA POR PROFILAXIS. El personal municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud, que preste servicios de forma presencial y habitual en los Centros de Atención Primaria de Salud, con funciones destinada a la atención de pacientes, tendrá derecho al goce de una Licencia Profiláctica con goce íntegro de haberes por SIETE (7) días corridos en el año.
La misma deberá comenzar el primer día hábil de la semana y no podrá combinarse y/o ensamblarse con las licencias dispuestas por los artículos 80° y 113° de la presente ordenanza.
El/la responsable del equipo de Salud estará a cargo de planificar y otorgar la licencia del personal, garantizando el cumplimiento de las necesidades de servicio de cada centro asistencial, debiendo comunicar en tiempo y forma a la Dirección de Personal para su respectivo registro.
No se podrán otorgar suplencias y/o contrataciones de personal para cubrir la presente licencia.”
Artículo 8º.- Agréguese como artículo 114 sexies a la Ordenanza Nº 7452/1975, puesta en vigencia por la Ordenanza Nº 7921/1985, el cual tendrá el siguiente texto:
“ARTÍCULO 114 sexies. LICENCIA POR RAZONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO. La trabajadora municipal que hubiera sido víctima de violencia de género en los términos establecidos en la Ley Nacional 26.485, podrá solicitar una licencia con goce íntegro de haberes de hasta veinte (20) días hábiles en el año, continuos o alternados.
La licencia podrá solicitarse a partir de la comunicación de la situación de violencia a las autoridades donde se presta el servicio, debiendo acompañarse en un plazo de cuarenta y ocho (48 hs.) horas hábiles, acreditación de tal situación mediante la correspondiente denuncia policial o certificación emitida por un efector de servicios públicos de atención y asistencia a la víctima.
Una vez efectuada la comunicación de la licencia al funcionario/a a cargo, éste/a procurará preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora que padeciera violencia de género
En el caso de que el hecho de violencia se haya producido en el ámbito municipal y hubiese intervenido el órgano de aplicación del protocolo de acción para situaciones de violencia y discriminación por cuestiones de género, creado por Ordenanza N° 12.399/2020, este podrá recomendar el otorgamiento de la licencia y el plazo de extensión de la misma en el marco de las actuaciones correspondientes.”
Artículo 9º.- Vigencia. Ampliación progresiva de los plazos de la licencia por nacimiento de hijo/a del personal municipal no gestante. Los plazos previstos en la presente serán de aplicación inmediata, con excepción del plazo de licencia por nacimiento de hijo/a del personal municipal no gestante, previsto en el art. 2º, el que se alcanzará progresivamente según la siguiente escala:
- a la entrada en vigencia de la presente ordenanza: treinta (30) corridos;
- al cumplirse un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza: sesenta (60) días corridos; y
- al cumplirse dos (2) años desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza: los noventa (90) días corridos.