Aprueban un régimen de reparación para las víctimas
Es por única vez y podrá ser percibido a través de sus derechohabientes, o por sí, alcanza a quienes hayan fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas y a quienes hayan iniciado juicio o no por daños y perjuicios contra el Estado Nacional.
El Senador Guillermo Guastavino, en su carácter de Presidente de la Comisión de Legislación General, fue el miembro informante del proyecto que enviara el Poder Ejecutivo. En el artículo 3 de la iniciativa se establece que en caso de fallecimiento de la persona damnificada, la reparación será distribuida haciéndolo de acuerdo a las previsiones del Código Civil.
Además se prevé que los efectos y beneficios corresponden a quienes acrediten los siguientes extremos: a) Que el fallecimiento se haya producido como consecuencia el atentado a la sede Pasteur 633. b) Haber sufrido lesiones graves o gravísimas como consecuencia del hecho mencionado. c) Este beneficio podrá ser solicitado por quienes acrediten ser derechohabientes del beneficiario o hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio, por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al 14 de julio de 1994. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia. Frente al caso de concurrencia de derechos, la reparación será distribuida en partes iguales entre los concurrentes.
El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la ley y se determina que la solicitud de reparación deberá efectuarse dentro de los 360 días de la fecha de la entrada en vigencia de la reglamentación.
En cuanto a las personas fallecidas la reparación será equivalente a la remuneración de los agentes Nivel A, Grado O del escalafón para el personal civil de la Administración Pública Nacional por el coeficiente 200.
A quienes hayan sufrido lesiones gravísimas, de acuerdo a la calificación del Código Penal, será la suma equivalente a la anterior, reducida en un 30 por ciento.
A quienes hayan sufrido lesiones graves la suma equivalente a la anterior reducida en un 40 por ciento.
En otro artículo de la norma se dispone que los importes que surjan de las reparaciones previstas en la presente ley serán abonadas en efectivo y que están exentas de gravámenes, como así también de tasas de tramitaciones judiciales o administrativas.
El legislador destacó la labor desarrollada por los miembros de la Comisión y dijo que “luego de un enriquecedor período de consultas se logró acordar la mejor ley con la participación de todos los sectores involucrados”.
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