HUBO APROVECHAMIENTO DEL VENDEDOR
Compra de alcohol en gel en pandemia: Archivaron la causa contra dos exfuncionarios municipales porque no hubo delito
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La causa tenía bajo investigación la acción de dos funcionarios de Desarrollo Social de la Municipalidad de Gualeguaychú que adquirieron 50 bidones de alcohol en gel a un precio muy superior al de mercado, pero se estableció que hubo aprovechamiento del vendedor por el contexto.
La pandemia por el Covid 19 trastocó la vida de todas las personas. Las medidas dispuestas desde el Gobierno Nacional de Alberto Fernández obligaron a los distintos gobiernos, provinciales y municipales, a tomar decisiones para salvaguardar y garantizar la vida de los ciudadanos.
Fue en este contexto que, en julio de 2020, el Juzgado Federal de Gualeguaychú inició una investigación para establecer si dos funcionarios municipales de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad bajo la gestión del intendente Esteban Martín Piaggio, habían incurrido en un delito con fondos públicos.
Lo que se buscaba establecer fue si el subdirector de Desarrollo Social, Javier Villarreal, y el director de Suministros del municipio, Ariel D'agostino, habían obligado abusivamente a la Municipalidad de Gualeguaychú a la compra directa de 50 bidones de cinco litros de alcohol en gel cada uno, a un precio unitario de $ 3.509, con un importe total de $ 175.450, obviando procesos licitatorios, de concurso de precios o de comparación de oferta, bajo el pretexto de emergencia sanitaria Covid 19.
Hay que recordar que, en los primeros meses de la pandemia, el temor generalizado y las medidas de higiene que se adoptaron, hicieron que el alcohol en gel desapareciera casi por completo del mercado. La demanda era mayor a la oferta y lo poco que se conseguía era a precios muy superiores a los que habitualmente se comercializaba hasta ese momento.
Las actuaciones relacionadas con la cuestionada compra comenzaron a tomar forma en el ámbito federal, donde se puso la lupa sobre diversas presuntas irregularidades detectadas en la operación. Entre los aspectos observados figuraban la contratación de un proveedor que no desarrollaba actividades vinculadas al producto adquirido, la ausencia de autorización por parte de la Anmat y el pago de un importe que excedía los valores máximos establecidos por la normativa nacional vigente para ese insumo.
Mientras esa pesquisa avanzaba, el entonces exfuncionario municipal Javier Villarreal decidió presentarse por iniciativa propia ante los tribunales de Gualeguaychú. A partir de allí se abrió una discusión sobre qué jurisdicción debía intervenir en el caso. En ese contexto, el fiscal provincial que recibió la presentación entendió que no correspondía impulsar una investigación desde el ámbito local.
La disputa por la competencia parecía encaminar el expediente nuevamente hacia la Justicia Federal, pero el juez de Garantías Ignacio Telenta sostuvo una postura diferente. Consideró que los hechos debían ser analizados por la Justicia entrerriana y promovió las actuaciones necesarias para que así ocurriera.
Con ese objetivo, en septiembre de 2020 impulsó un planteo formal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que definiera cuál era el fuero competente. Tras más de tres años de controversia judicial, el máximo tribunal del país se pronunció y respaldó la posición del magistrado de Gualeguaychú, determinando que la causa continuara su trámite en la órbita provincial.
Pero tras ello, los meses pasaron y hace poco tiempo atrás se tomó una decisión respecto a esta causa. El fiscal Jorge Gutiérrez no encontró delito porque consideró que, en ocasiones, las acciones atípicas están justificadas y no son ilícitas. Si bien hay una modalidad establecida para la compra, como existe una Ordenanza (11738/2012) que lo especifica, en este caso había una situación excepcional que lo justificaba.
Por el contrario, lo que se puso bajo la lupa no fue el accionar de los funcionarios municipales, sino el del vendedor, que no contaba con autorización para el fraccionamiento y/o venta de alcohol medicinal. Según la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial el alcohol en gel de 1000 ml tenía un precio $ 480 a $ 500.
En el archivo de la causa, Gutiérrez entendió que la adquisición del producto, fuera de los canales tradicionales, se enmarcó en una situación de escasez de oferta ante la demanda y la urgencia de cubrir la necesidad. “La grave situación le imponía al funcionariado municipal un deber de resguardar la salud de la población de esta ciudad y la adquisición del alcohol en gel era una de las herramientas para tal misión, evitar o al menos mitigar la propagación del virus”, consideró el Fiscal.
En consecuencia, la actuación de Villarreal y D'agostino “se halla amparada por la Ley”, al igual que la figura del entonces intendente Esteban Martín Piaggio. En cuanto al vendedor, “es cierto que de su parte hay un aprovechamiento al cotizar por encima del precio promedio”, pero se entendió que “no existió una desproporción tal que pueda hablarse de un abultado enriquecimiento con la venta”.

