Argentina afirma que Uruguay no respetó el Estatuto de 1975
Una recopilación de datos e informes elaborados por El Día, con ricos elementos periodísticos precisos, permite recorrer el conflicto entre Argentina y el Uruguay generado a partir de la instalación de Botnia, en Fray Bentos.La Controversia que se sustancia ante la Corte Internacional de Justicia atañe la violación por parte del Uruguay de obligaciones establecidas en el Estatuto del Río Uruguay de 1975, en relación con la autorización de la construcción de la planta de producción de celulosa de ENCE y de la construcción y puesta en marcha de Botnia sobre la margen izquierda del Río Uruguay, cercana a Fray Bentos y frente a la ciudad de Gualeguaychú y a la playa Ñandubaysal, situadas del costado argentino del curso de agua.En un espíritu de cooperación y amistad, la Argentina y el Uruguay aceptaron limitar sus competencias soberanas en beneficio de la protección del río y de su ecosistema y sus áreas de influencia para establecer una verdadera comunidad de intereses y de derechos. Se comprometieron a actuar únicamente a través de los mecanismos comunes instituidos por el Estatuto de Río Uruguay para aprovechamiento industrial de las aguas de entidad suficiente para afectar el régimen del río o la calidad del mismo y en consecuencia, susceptible de causar un perjuicio sensible, a sus áreas de influencia y a la otra parte. Tan sólo una gestión del Río Uruguay que apunte a su utilización racional y óptima, tal como lo establece el Estatuto, consigue este equilibrio.Este acuerdo, del cual se beneficia el Río Uruguay y su ecosistema, fue incumplido por la parte uruguaya desde el año 2003. A contrario de lo prometido por el presidente uruguayo Tabaré Vázquez al por entonces presidente de Argentina Néstor Kirchner el 9 de octubre de 2003, en Anchorena (Uruguay), las autoridades del vecino país otorgaron una autorización a la empresa ENCE para construir. La misma fue dada sin que la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) fuera consultada, sin que la Argentina fuera notificada por medio de la CARU y sin que la información necesaria fuera transmitida a la parte Argentina, en violación flagrante del sistema establecido por los artículos 7 a 12 y 27 del Estatuto de 1975.Lamentablemente, la controversia fue agravada por el Uruguay, sin perjuicio de los repetidos y constantes esfuerzos de la Argentina. El día 14 de febrero de 2005, las autoridades uruguayas autorizaron la construcción de la planta proyectada por la empresa Botnia -una vez más, sin seguir el mecanismo de información y consulta previas - tan sólo a seis kilómetros del proyecto de ENCE. Esta segunda planta, que fue concebida para funcionar durante cuarenta años, produciría un millón de toneladas de pasta de celulosa por año. Esta autorización fue otorgada también sin seguir el mecanismo de información y consulta previas reglamentado en los artículos 7 a 12 y 27 del Estatuto del Río Uruguay. Intervención del Rey de EspañaA instancias de la Argentina, se inició un proceso de facilitación por Su Majestad el Rey de España, con el apoyo del Gobierno español. Los esfuerzos de facilitación fueron una vez más contradichos por el Uruguay, cuando su Gobierno autorizó unilateralmente la puesta en marcha de Botnia, al momento mismo en que el Facilitador trataba de encontrar nuevos canales de diálogo, con los representantes de ambos países, en el inicio de la Cumbre Iberoamericana que tuvo lugar en Santiago de Chile el 8 de noviembre de 2007.Desde noviembre del 2003, el Uruguay hizo pública su intención de no respetar el Estatuto del Río Uruguay y continuó con su política de actos unilaterales con el único objetivo de imponer a la Argentina los hechos ilícitos que constituyen la autorización, la construcción y la puesta en marcha de la planta de pasta de celulosa, en violación flagrante del Estatuto de 1975, en una localización electa unilateralmente.El Uruguay aceptó la elección realizada por Botnia por razones únicamente económicas y en contra de sus obligaciones convencionales. La cuestión de la elección del sitio de emplazamiento de la pastera finlandesa prueba que el Uruguay violó las obligaciones de procedimiento y de sustancia establecidas en el Estatuto del Río Uruguay de 1975.No presentó las informaciones necesarias ni a la CARU, ni a la Argentina a través de la Comisión. El Uruguay siempre se negó a dar explicaciones sobre la elección de la localización durante las negociaciones.La localización de la planta de Botnia es crucial teniendo en cuenta la envergadura de ese complejo industrial. El sitio elegido es el peor lugar imaginable para la instalación de una planta de pasta de celulosa por naturaleza contaminante, peligrosa para el medio ambiente y de una capacidad de producción de un millón de toneladas de pasta de celulosa por año. La planta de Botnia pretende producir eso en una de las regiones más pobladas en el curso del Río Uruguay, donde se pesca y el turismo y la recreación son fundamentales, y existen humedales que deben ser protegidos de conformidad con la Convención Ramsar.El Uruguay no analizó la capacidad del ecosistema para recibir los efluentes y las emisiones de la planta de celulosa. El estudio de impacto pre operacional realizado por el Uruguay, fue manifiestamente inadecuado para establecer el impacto de la planta sobre el río y sus áreas de influencia. Ni la hidrodinámica: los fenómenos de flujo inverso y el estancamiento - características de los lagos -, ni el porcentaje en que estos fenómenos tienen lugar en el río - 29% del tiempo-, ni la geomorfología del río fueron correctamente evaluados. El Uruguay se basó en hipótesis manifiestamente erróneas sobre la capacidad del río de dispersión de los efluentes. El mismo error se cometió en cuanto a las emisiones a la atmósfera. La contaminaciónY no estamos hablando de riesgo de contaminación. Sabemos que la planta de Botnia contamina. Ya han sido constatados, lamentablemente, daños importantes tanto por la comunidad como por el Plan de vigilancia ambiental, lo cual ha sido presentado ante la Corte Internacional de Justicia.La planta de Botnia no hubiera sido autorizada en Europa a orillas de un río ya eutrofizado, la localización elegida es totalmente inapropiada y el ecosistema es incapaz de soportar la contaminación causada por esta planta que tiene una vida útil de cuarenta años.El impacto de la planta sobre el ecosistema se hace sentir. No sólo ha habido numerosos episodios de mal funcionamiento, sino que se ha producido en el río, frente a la planta, una floración algal tóxica de una envergadura jamás constatada en este medio, con una concentración 1000 veces mayor a anteriores y superior al nivel más alto de alerta de la Organización Mundial de la Salud, esto es el nivel 3, que corresponde a una situación que presenta un peligro para la salud humana.Se ha podido constatar el impacto de la planta sobre la fauna y la flora del río, así como los contaminantes que se acumulan en los sedimentos. Los olores, fuertes y nauseabundos, se producen por las cantidades de sulfuro de hidrógeno emitido por Botnia, deteriorando la calidad de vida de las comunidades ribereñas de la orilla argentina que no fueron consultadas por el Uruguay y que jamás aprobaron la construcción de esta enorme planta en su emplazamiento actual.Incluso la ombudswoman de la Corporación Financiera Internacional (CFI), contactada por 39000 personas residentes tanto en la Argentina como en el Uruguay, ha hecho pública la omisión del Uruguay al no cumplir con la obligación de consultar al público en el marco del estudio de impacto ambiental realizado por Botnia. En su informe de noviembre de 2005, señaló las deficiencias relativas a la consulta del público argentino y uruguayo en los procesos de toma de decisión relativos a ENCE y a Botnia. Explicó que la decisión del Uruguay de autorizar la construcción de las plantas de pasta de celulosa fue presentada como "un hecho consumado a quienes fueron consultados" y que el proceso de consulta dio "muy poca importancia a la naturaleza transfronteriza de los posibles impactos" y reconocimiento insuficiente de la legitimidad de las preocupaciones y miedos de las comunidades locales próximas a los proyectos.La planta ha vertido, en 20 meses de actividad, más de 44 millones de metros cúbicos de efluentes en el río en un lugar donde el río se comporta en muchas ocasiones como un lago. Botnia desecha una decena de miles de toneladas de contaminantes por año; al aire: 1700 toneladas de dióxido de nitrógeno; 240 toneladas de dióxido de azufre; 85 toneladas de materia particulada y 7 toneladas de azufre total reducido, emisiones de dioxinas y furanos. Directamente al río, las emisiones han sido importantes: 60 toneladas de nitrógeno, una demanda química de oxígeno de 5600 toneladas, 440 toneladas de materia en suspensión,13 toneladas de fósforo total, nutrientes que contribuyen a la eutrofización, lo cual es particularmente inquietante. RelocalizaciónLa Argentina celebra la decisión de la empresa ENCE de no construir la planta y de relocalizar el proyecto. Resta únicamente la planta de Botnia. Nuestro país ha solicitado a la Corte el cese de actividades de la planta, a través del desmantelamiento, la relocalización o la reafectación (o una combinación de todo ello). El Uruguay alega que estas medidas serían desproporcionadas. Pero el Uruguay no puede ignorar que ha señalado que la decisión de continuar con los trabajos y tomar el riesgo de tener que desmantelar las plantas, en caso de una decisión desfavorable de la Corte, constituye su responsabilidad y que el Tribunal Internacional tomó esta declaración en su primera decisión relativa a las medidas provisionales del 13 de julio de 2006.La Corte ha también dicho que "la construcción de las plantas en el sitio actual no puede constituir un hecho consumado... no se puede ni se debe excluir a priori la posibilidad de una decisión judicial que ordene tanto el cese de los trabajos como su modificación o el desmantelamiento de las obras".Una relocalización no es irrazonable ni poco equitativa, ni menoscabará el desarrollo sostenible del Uruguay, ya que la planta producirá beneficios en el lugar donde sea relocalizada.Debería ser relocalizada en un lugar donde las enormes cantidades de efluentes no produzcan perjuicio al río y a su ecosistema, ni a la Argentina.Las dos Partes crearon un mecanismo permanente de control de sus obligaciones y confiaron a la Corte el rol de garantizar su respeto. Nuestras objeciones conciernen a la planta de Botnia en ese lugar, en un sitio sensible de un recurso compartido como el Río Uruguay. Es la planta incorrecta en el lugar incorrecto.ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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