Argentino B: Dieron por ganado a Juventud el partido suspendido ante Argentinos de 25 de Mayo
Finalmente el consejo federal dio su veredicto con respecto al encuentro suspendido entre Argentinos de 25 de Mayo y Juventud Unida que había suspendido por incidentes. El partido se lo dio por ganado a Juventud, que suma tres puntos de oro.
El Tribunal, por intermedio de las respectivas ligas, dio traslado a los clubes involucrados para que presentaran sus descargos. Ambas instituciones, en ejercicio del derecho de defensa, expusieron por escrito y en audiencia personal con el Tribunal (celebrada el 22 de marzo), la versión in voce de los hechos y adjuntando prueba documental.
Cabe adelantar que la situación de los jugadores identificados como participes de los disturbios que generaron la suspensión del partido, ya fueron sancionados por su mal comportamiento deportivo y cuya resolución se publicó en el Boletín Oficial número 13/11 (17de marzo).
Tal situación, entonces, no puede ser modificada. Quedan por resolver dos cuestiones, que se extraen de la denuncia presentada por el árbitro. Una la suspensión del partido, para determinar su continuidad o finalización; y la otra, la situación de las personas que ingresaron al campo de juego y que agredieron directamente al jugador Roldán, hecho lamentable que, a posteriori, derivó en el tumulto generalizado por el cual el juez se vio obligado a suspender el encuentro.
CONSIDERANDO:
La situación de los jugadores informados resulta inmodificable, puesto que fue resuelta por el Tribunal y además publicada en Boletín número 13/11. El encuadre normativo que se le otorgó al hecho protagonizado por la conducta de aquellos y la igualdad de pena impuesta a todos los participantes, refleja lo que el Tribunal entendió en ese momento, esto es, la concurrencia paritaria de responsabilidad de los integrantes de ambos equipos.
El árbitro denuncia que ingresaron tres personas al campo de juego. Uno de ellos, que se había presentado momentos antes como presidente del Club local; otro el Director Técnico del equipo y una tercera persona que, como auxiliar, cumplía las funciones de camillero.
Señaló, a su vez, que los nombrados fueron directamente a agredir al jugador visitante Roldan y ese hecho, por cierto, provocó finalmente la mutua agresión entre los jugadores de los equipos y sus auxiliares, ante el desorden que ya habían generado el antirreglamentario ingreso de los nombrados al campo de juego.
Dicho anómalo ingreso fue reconocido por el propio señor presidente del Club 25 de Mayo señor Cristian Francisco Bonavita, que admitió su error y mostró su arrepentimiento cuando compareció en audiencia en este Tribunal.
Es evidente, entonces, que el hecho del ingreso de las tres personas que agredieron al jugador Roldan fue necesariamente el motivo disparador que luego generó la suspensión del encuentro, en virtud del caos que terminó en contienda campal.
Las tres personas nombradas anteriormente infringieron, innegablemente, las reglas y con ello encendieron los ánimos violentos y allí se produjo una reacción propia de tal falta originaria pues los
jugadores, auxiliares y demás personas, se vieron envueltos en una reyerta que no pudieron controlar ni tampoco poner freno a tamaña violencia.
Para este Tribunal el indebido ingreso del señor presidente y auxiliares del Club 25 de Mayo, así como la agresión de las tres personas al jugador Roldan fue el motivo que hizo eclosión para juzgar la suspensión del partido.
Ante tal interpretación, queda por ver si por aplicación de lo normado en el art. 106 inc. "g" del R.T.P. y en el último párrafo corresponde evaluar dar por perdido el partido a ambas instituciones.
El art. 106 establece que corresponde la pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda, al ocasionar desorden o agresión en la cancha promovido por dirigente o jugadores.
El último apartado del mismo artículo establece que el Tribunal, como pena accesoria, podrá declarar la pérdida del partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurrieran culpas de ambos.
Determinado que fue más arriba que el motivo de la suspensión fue el desorden provocado por el directivo del Club local, corresponde sancionar tal conducta antideportiva.
En este sentido el Tribunal tiene dicho que el informe que presenta el árbitro denunciando hechos, constituye semiplena prueba de lo que en él consigna y sólo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede desacreditarse ese valor asignado.
La pérdida del partido para al Club local, aparece prima facie como la conclusión lógica de quien origina el caos, con el agravante de que el árbitro en su informe no expuso qué actitud adoptó la policía para impedir el ingreso de civiles a la cancha y así poder frenar la violencia en los espectáculos deportivos.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) Dar por concluido el partido que estaba disputando al club Argentino de 25 de Mayoi que estaba disputando con su similar de Juventud Unida (ART. 32, 33, 39, 106 y concordantes del R.T.P.).
2°) Por consiguiente, dispónese Del siguiente resultado Argentino de 25 de Mayo 0 Juventud Unida 2
(ART. 152 DEL R.T.P.).
3°) Sancionar al presidente de Argentinos de 25 de Mayo, Señor Christian Bonavita con la pena de un añou (ART. 246 INC. L DEL R. T. P.).
De esta manera las posiciones quedan de la siguiente manera:GRUPO 3
1 DEFENSORES DE BELGRANO (V. Ramallo) 41
2 SPORTIVO (Las Parejas) 40
3 LA EMILIA (San Nicolás) 37
4 JUVENTUD UNIDA (Gualeguaychú) 35
5 EL LINQUEÑO (Lincoln) 32
6 JUVENTUD (Pergamino) 20
7 ARGENTINOS (25 De Mayo) 1 8
El Tribunal, por intermedio de las respectivas ligas, dio traslado a los clubes involucrados para que presentaran sus descargos. Ambas instituciones, en ejercicio del derecho de defensa, expusieron por escrito y en audiencia personal con el Tribunal (celebrada el 22 de marzo), la versión in voce de los hechos y adjuntando prueba documental.
Cabe adelantar que la situación de los jugadores identificados como participes de los disturbios que generaron la suspensión del partido, ya fueron sancionados por su mal comportamiento deportivo y cuya resolución se publicó en el Boletín Oficial número 13/11 (17de marzo).
Tal situación, entonces, no puede ser modificada. Quedan por resolver dos cuestiones, que se extraen de la denuncia presentada por el árbitro. Una la suspensión del partido, para determinar su continuidad o finalización; y la otra, la situación de las personas que ingresaron al campo de juego y que agredieron directamente al jugador Roldán, hecho lamentable que, a posteriori, derivó en el tumulto generalizado por el cual el juez se vio obligado a suspender el encuentro.
CONSIDERANDO:
La situación de los jugadores informados resulta inmodificable, puesto que fue resuelta por el Tribunal y además publicada en Boletín número 13/11. El encuadre normativo que se le otorgó al hecho protagonizado por la conducta de aquellos y la igualdad de pena impuesta a todos los participantes, refleja lo que el Tribunal entendió en ese momento, esto es, la concurrencia paritaria de responsabilidad de los integrantes de ambos equipos.
El árbitro denuncia que ingresaron tres personas al campo de juego. Uno de ellos, que se había presentado momentos antes como presidente del Club local; otro el Director Técnico del equipo y una tercera persona que, como auxiliar, cumplía las funciones de camillero.
Señaló, a su vez, que los nombrados fueron directamente a agredir al jugador visitante Roldan y ese hecho, por cierto, provocó finalmente la mutua agresión entre los jugadores de los equipos y sus auxiliares, ante el desorden que ya habían generado el antirreglamentario ingreso de los nombrados al campo de juego.
Dicho anómalo ingreso fue reconocido por el propio señor presidente del Club 25 de Mayo señor Cristian Francisco Bonavita, que admitió su error y mostró su arrepentimiento cuando compareció en audiencia en este Tribunal.
Es evidente, entonces, que el hecho del ingreso de las tres personas que agredieron al jugador Roldan fue necesariamente el motivo disparador que luego generó la suspensión del encuentro, en virtud del caos que terminó en contienda campal.
Las tres personas nombradas anteriormente infringieron, innegablemente, las reglas y con ello encendieron los ánimos violentos y allí se produjo una reacción propia de tal falta originaria pues los
jugadores, auxiliares y demás personas, se vieron envueltos en una reyerta que no pudieron controlar ni tampoco poner freno a tamaña violencia.
Para este Tribunal el indebido ingreso del señor presidente y auxiliares del Club 25 de Mayo, así como la agresión de las tres personas al jugador Roldan fue el motivo que hizo eclosión para juzgar la suspensión del partido.
Ante tal interpretación, queda por ver si por aplicación de lo normado en el art. 106 inc. "g" del R.T.P. y en el último párrafo corresponde evaluar dar por perdido el partido a ambas instituciones.
El art. 106 establece que corresponde la pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda, al ocasionar desorden o agresión en la cancha promovido por dirigente o jugadores.
El último apartado del mismo artículo establece que el Tribunal, como pena accesoria, podrá declarar la pérdida del partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurrieran culpas de ambos.
Determinado que fue más arriba que el motivo de la suspensión fue el desorden provocado por el directivo del Club local, corresponde sancionar tal conducta antideportiva.
En este sentido el Tribunal tiene dicho que el informe que presenta el árbitro denunciando hechos, constituye semiplena prueba de lo que en él consigna y sólo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede desacreditarse ese valor asignado.
La pérdida del partido para al Club local, aparece prima facie como la conclusión lógica de quien origina el caos, con el agravante de que el árbitro en su informe no expuso qué actitud adoptó la policía para impedir el ingreso de civiles a la cancha y así poder frenar la violencia en los espectáculos deportivos.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) Dar por concluido el partido que estaba disputando al club Argentino de 25 de Mayoi que estaba disputando con su similar de Juventud Unida (ART. 32, 33, 39, 106 y concordantes del R.T.P.).
2°) Por consiguiente, dispónese Del siguiente resultado Argentino de 25 de Mayo 0 Juventud Unida 2
(ART. 152 DEL R.T.P.).
3°) Sancionar al presidente de Argentinos de 25 de Mayo, Señor Christian Bonavita con la pena de un añou (ART. 246 INC. L DEL R. T. P.).
De esta manera las posiciones quedan de la siguiente manera:GRUPO 3
1 DEFENSORES DE BELGRANO (V. Ramallo) 41
2 SPORTIVO (Las Parejas) 40
3 LA EMILIA (San Nicolás) 37
4 JUVENTUD UNIDA (Gualeguaychú) 35
5 EL LINQUEÑO (Lincoln) 32
6 JUVENTUD (Pergamino) 20
7 ARGENTINOS (25 De Mayo) 1 8
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