CONOCÉ LOS DETALLES
Así quedó la reforma laboral en el Senado
:format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/11/trabajo.jpg)
El Senado dio luz verde a la Ley Bases y el capítulo dedicado a la reforma laboral fue aprobado en particular.
Tras la aprobación en general de la Ley Bases, el Senado comenzó a votar de manera particular por capítulos el contenido del megaproyecto del Gobierno de Javier Milei. El Capítulo V, referido a la reforma laboral, fue aprobado con 37 votos afirmativos y 35 negativos durante la madrugada de este jueves.
Blanqueo Laboral
Referidos bajo el título “Promoción del empleo registrado” entre los artículos 76 y 81, el mismo planea una serie de beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores.
Aunque estos últimos “cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación”.
Fondo de cese laboral
El artículo 93 de la reforma laboral habilita que a través de convenios colectivos de trabajo se sustituyan las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. El cual en el proyecto sólo se indica que será “según disponga el Poder Ejecutivo” y que los empleadores podrán optar entre contratar un servicio privado o autoasegurarse.
Para Cifra esto genera “más inestabilidad e incertidumbre y mayor disciplinamiento” debido a que con la creación de fondo de cese las empresas pierden el desincentivo que hoy tiene al momento de querer echar a empleados.
Ampliación del período de prueba
Ubicado en el proyecto en los artículos 89 y 95, se propone extender a 6 meses el tiempo en el cual los trabajadores se encuentran a prueba en su puesto.
Pero no sólo eso, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Además, durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización.
Eliminación de Sanciones por no registro de empleados
La legislación vigente, señala que si un empleador no registra una relación laboral o lo hace con un salario menor o fecha posterior a la real, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización por ese perjuicio.
La reforma laboral señala que esas indemnizaciones son eliminadas. De esta manera “al reducirse el costo de incumplir la ley, se desincentiva su cumplimiento efectivo, por lo que esta modificación tenderá a incrementar el empleo no registrado”, explica el informe.
Facilidades para ocultar relaciones laborales
Se trata de una modernización laboral, que bajo ese nombre se incorporan medidas las cuales, en la práctica, permiten que las relaciones laborales “puedan quedar enmascaradas bajo formas que no implican relación de dependencia, y que los trabajadores pierdan los derechos correspondientes”.
Como por ejemplo contratar empleados a modo de colaboradores o de contratos de locación. En estos casos Cifra alerta que se promueve “una mayor precariedad de las relaciones laborales, con menos derechos” y “en el caso de que emitan facturas, se considerará que la relación con el empleador es comercial y no laboral”.
Tercerización laboral
En este caso se elimina la prohibición para los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario.
En todos los casos, para las obligaciones que surgen de la relación laboral, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.
Limitación del derecho a la acción colectiva
En estos casos se incorporan como motivo de despidos de los trabajadores diferentes acciones que un trabajador pueda llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo en la empresa.
Por ejemplo: la participación en bloqueos o tomas de establecimientos, la obstrucción total o parcial del ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento y la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.
Funcionamiento de sindicatos
El artículo 84 de la reforma laboral incluida en la Ley Bases excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, para dejarla solo en manos del trabajador, que podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.
La misma representa en primer lugar un conflicto para los sindicatos ya que se le reducen los aportes solidarios y pierden financiamiento. Y en el caso de los trabajadores ante cualquier denuncia deben “presentar a título personal cualquier irregularidad, lo cual puede desincentivar las denuncias por falta de conocimiento, patrocinio legal o temor a represalias”, alertó Cifra.
Legalización de la discriminación
En este caso, se incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo una indemnización agravada sobre despidos por actos discriminatorios. Subiría desde un 50% o hasta 100% según la gravedad del hecho.
Pese a que en un primer momento puede representar algo positivo, actualmente “los trabajadores que recurren a la vía judicial deben ser reinstalados en su puesto”, pero de aprobarse la Ley Bases, “cobrarían una indemnización mayor, pero no serían reincorporados”.
