Belgrano, visionario y precursor - Última parte
En esta tercera y última parte, el Prof. Gercek habla de las escuelas de Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y Tarija. Su reglamento y el destino de los fondos donados por Belgrano. Mario GercekEspecial para Enfoque Educativo Después de abordarse los orígenes familiares de Belgrano, su formación en España y su obra como secretario del Consulado de Buenos Aires (primera y segunda parte), se limitará este trabajo a su voluntad de fundar cuatro escuelas públicas de primeras letras para las cuales redactó el reglamento pertinente. Con motivo del triunfo en la batalla de Salta (20-02-1813) la Asamblea del Año XIII decidió premiar a los oficiales, suboficiales y soldados que intervinieron en esta trascendente acción. Además dispuso para el general victorioso las entrega "(...) de un sable de guarnición de oro, grabándose en la hoja la siguiente inscripción: 'La Asamblea Constituyente al Benemérito general Belgrano', y que a más se le haga la donación de la cantidad de 40.000 pesos señalados en valor de fincas pertenecientes al estado" (1). Estas fincas eran parte de las Temporalidades o bienes confiscados a los jesuitas a partir de su expulsión de los dominios de España en 1767. Es oportuno señalar que Belgrano recibió esta donación -en bienes, se insiste- no sólo por el triunfo militar mencionado sino "en premio de sus servicios". Desde Jujuy, mediante nota del 31-03-13 al Triunvirato, don Manuel comunicó su decisión de destinar "(...) los expresados cuarenta mil pesos para la dotación de escuelas públicas de primeras letras en que se enseñe a leer y escribir, la aritmética, la doctrina cristiana y los primeros rudimentos de los derechos y obligaciones en sociedad hacia ésta y el gobierno que la rige, (...)" en aquella ciudad, Tarija, Santiago del Estero y Tucumán (2). Tomó esta decisión porque estaba persuadido de que "(...) nada hay más despreciable para un hombre de bien, para el verdadero patriota que merece la confianza de sus ciudadanos en el manejo de los negocios públicos, que el dinero o las riquezas (...)" (3) La magnitud de su generosidad se torna más comprensible a la luz de estas cifras: En 1813 los 40.000 pesos en fincas del Estado equivalían a 80 kilos de oro. Si se toma la cotización del oro en 1994, las temporalidades donadas tenían un valor de 4 millones de pesos en ese último año (4).El reglamento escrito por el prócer es, en varios de sus 22 artículos, un documento precursor que aun hoy despierta admiración por sus alcances visionarios. Tiene su antecedente en el reglamento que elaboró para la delineación de los pueblos de Curuzú Cuatiá y Mandisoví (16-11-10), cuando marchaba al frente de la expedición al Paraguay. En ese cuerpo legal incluyó instrucciones precisas para la creación de escuelas de primeras letras. Otro antecedente es la escuela para los soldados que fundó en la ciudadela de Tucumán antes de la batalla homónima. En esa institución 500 combatientes aprendieron a leer y escribir (5). El reglamento, fechado en Jujuy el 25 de mayo de 1813, atiende todos los aspectos inherentes a la organización institucional de un establecimiento de enseñanza primaria. Sin duda Belgrano plasmó en su contenido aquellas propuestas y aspiraciones que no pudo concretar en tiempos del Consulado de Buenos Aires. En el artículo primero el creador de la bandera asigna a cada una de las cuatro escuelas un capital de 10 mil pesos, con un rédito anual de 500 (6). Dispone que de ese monto se destinen 400 pesos de sueldo para el maestro a pagarse por mitades cada 6 meses. Los 100 restantes debían emplearse "(...) para papel, pluma, tinta, libros y catecismo para los niños que no tengan como costearlo". Si hubiera algún sobrante se destinaría premios para estimular "el adelantamiento de los jóvenes". Mandelli destaca la preocupación del Belgrano por dignificar la función docente a partir de una adecuada retribución. Señala que en la época un secretario del Triunvirato percibía un sueldo de 1.000 pesos y un juez de primera instancia en Tucumán 250 pesos (7). Las escuelas debían funcionar bajo la protección, vigilancia e inspección de los cabildos. Estos cuerpos municipales fueron facultados para enviar a algunos de sus miembros en calidad de inspectores (art. 21). El fundador se reservaba el derecho de comisionar "(...) quando lo tenga por conveniente un sujeto qe haga una visita extraordinaria de estas escuelas. (...) (art. 22).La provisión del cargo de maestro debía hacerse por oposición y antecedentes, previa publicación del aviso correspondiente a cargo del ayuntamiento. (art. 3). Si se tiene en cuenta que en nuestro territorio aún no existían las escuelas normales, la selección del docente debía fundamentarse en requisitos ajenos al título específico: conocimientos adecuados, buena conducta y sólida moral. Los concursos de oposición debían sustanciarse cada tres años, debiendo preferirse al maestro "(...) Qe ha servido o desempeñado la Escuela en igualdad de mérito y circunstancias (...). (art.4). En otros artículos Don Manuel se ocupa del plan de estudios, los exámenes públicos, las obligaciones religiosas de los alumnos, período de funcionamiento de las escuelas, horarios de clases, libros de uso obligatorio, disciplina, asuetos y conmemoraciones (8), premios y castigos (9) y vestimenta. En el art. 18 propone al maestro como modelo y en el 8 demanda que se lo considere " (...) Pr. Padre de
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