TODOS LOS ALCANCES DE LA MEDIDA
Bordet ya firmó el decreto para que rija al pase sanitario a partir del 3 de enero

Regirá a partir del 3 de enero en Entre Ríos, con el fin de “garantizar la realización segura de actividades con mayor riesgo sanitario”. Se podrá exhibir en soporte digital o carnet de vacunación. Los que no tengan esquema completo, no podrán a asistir a casi ningún evento o realizar ciertas actividades.
Mediante decreto N° 4078, la provincia adhirió a la implementación del pase sanitario. El objetivo es garantizar la realización segura de actividades con mayor riesgo sanitario y epidemiológico en contexto de pandemia. Comenzará a regir a partir del 3 de enero.
A través del decreto N°4078 el primer mandatario entrerriano adhirió a la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1198/2, disponiendo su aplicación en el ámbito de todo el territorio provincial, bajo las siguientes condiciones:
a) Toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y que asista a las actividades definidas como actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario enumeradas en el anexo, o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, su identidad y que posee un esquema de vacunación completo contra el Covid-19, aplicado al menos 14 días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.
b) La forma de acreditación de las dosis aplicadas podrá ser través de:
1- Soporte digital oficial (aplicaciones “Cuidar” y/o “Mi Argentina”)
2- Certificado de vacunación contra el Covid-19 en soporte papel.
c) Los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente medida y sus normas complementarias, se dispondrán de manera conjunta entre autoridades nacionales, provinciales y municipales, cada una en el ámbito de sus competencias.
d) En caso de constatarse la existencia de infracción a lo establecido en la presente medida o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, “se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente”.