Buscan establecer que las bancas pertenecen a los partidos políticos
Un proyecto de ley establece que las bancas legislativas "pertenecen" a los partidos o fuerzas políticas. La iniciativa marca que éstos tienen "la atribución" de determinar si la forma en que es ejercida su representación responde al programa y doctrina política. El proyecto fue presentado por los diputados radicales Jorge Monge, Antonio Rubio, Agustín Federik, Fuad Sosa y Pedro Ullúa. En su primer artículo establece que "las bancas de toda representación legislativa provincial, municipal o comunal, pertenecen a los partidos políticos que han intervenido en el acto electoral y han nominado sus candidatos".Agrega que "cada partido tiene la atribución de determinar si la forma en que es ejercida su representación o mandato responde al programa y doctrina política que sirvió para la exaltación del candidato al cargo que ocupa".La iniciativa marca que "en caso de incumplimiento en el ejercicio de su mandato, y a solicitud del órgano deliberativo máximo partidario, se podrá requerir la revocación del mandato del representante y su sustitución por el suplente correspondiente ante la Justicia electoral".Y aclara que "en tal supuesto se podrá afectar el orden normal de reemplazo cuando la elección del representante removido hubiese sido a través de un frente o alianza electoral a efectos de permitir el ingreso de un reemplazante del mismo partido que hubiese conformado el frente o alianza electoral".La iniciativa busca evitar que los legisladores que son electos por un partido, luego se vayan a otro o conformen un monobloque. Uno de los casos más categóricos de estos últimos años fue el de los seis diputados electos por el Frente Entrerriano Federal, liderado por Jorge Busti, que al poco tiempo de asumir fueron conformando otros bloques y dejaron sin ningún representante en el recinto a la fuerza política por la cual habían sido elegidos, consignó APF.En el artículo 2° señala que "previo a la presentación ante el Tribunal electoral de la solicitud de revocación de mandato, se deberá haber agotado la instancia partidaria con la intervención del máximo órgano deliberativo partidario".También garantiza "el derecho de defensa al representante legislativo cuestionado, quién podrá realizar su defensa oral y escrita con todas las pruebas que considere necesarias en la misma sesión del órgano deliberativo máximo del partido".Con lo actuado en la instancia partidaria, el Presidente del máximo órgano deliberativo partidario, a través de los representantes legales de la fuerza política, "iniciará la acción para lograr la revocación de mandato". En tanto "el Tribunal electoral dará traslado al representante legislativo cuestionado por el término de 10 días, vencido el cual abrirá la causa a prueba por el mismo plazo."Las pruebas que se producirán deberán haber sido ofrecidas en la primera presentación ante el Tribunal Electoral, que podrá dictar medidas para mejor proveer", se indica. Y se agrega: "El Tribunal electoral deberá expedirse en el plazo 20 días".En los fundamentos de la iniciativa, se destaca que "le corresponde a los partidos políticos -reconocidos como instituciones fundamentales del sistema democrático según el artículo 38 de la Constitución Nacional reformada en 1994- el monopolio de la intermediación entre ciudadanía y representantes, y en consecuencia es imposible pensar que el representante electo no sería representante de un partido o que titularizaría su banca por otra naturaleza o modalidad de representación"."La representación de los diputados, senadores o concejales no es de naturaleza imperativa. No se aplican las reglas de mandato de derecho privado; el vínculo de representación que une al representante con la ciudadanía -como bien se ha sostenido - 'es un haz de derechos y deberes que caen en persona del servidor público, configurando una institución representativa de naturaleza sui generis, pero perfectamente inteligible'".
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