Buscan llevar a algunas publicidades al horario de protección al menor
La medida solicita también al COMFER adopte las medidas que estime corresponder a fin de evitar la exhibición en horario de protección al menor de las publicidades consideradas; al tiempo que se pide a las empresas Bippie, Ubbi, Celuvideos, Ole Móvil, Divertonos, Personal, Movistar, Claro y/o sus casas matrices y/o sus empresas controlantes suspendan las publicidades consideradas en el horario de protección al menor.
Entre las razones de esta iniciativa se indicó que “el estado debe asumir el mayor de los compromisos y la máxima responsabilidad en atender toda cuestión que afecte la niñez, utilizando cuanta herramienta este a su alcance en pos de garantizar el bienestar y futuro de los niños”.
Cabe consignar que los anuncios para suscripciones por mensaje de texto incluyen consignas del tipo “mandá las palabras sexo, virgen, vecinita, gemidos, debut, vicio, kamasutra, cola, etc. al 2020, 2112, 3113, 30300”.
Al respecto desde el H.C.D. destacaron que “los niños hoy se ven amenazados por los constantes y permanentes anuncios publicitarios de los tipos descriptos en el párrafo anterior que de manera invasiva inundan las pantallas de la televisión, sin que los mismos respeten las franjas de protección horaria, desconociendo la innegable importancia que como medio masivo de comunicación social y herramienta de educación corresponde a la televisión”.
Los concejales locales también aprobaron que se remita copia a los canales de televisión donde se realizan las publicidades y que se comunique al Sr. juez de menores y las defensorías de nuestra ciudad, la presente a fin de arbitrar los medios necesarios para atender a esta situación.
Entre los considerando esgrimidos en el proyecto, los concejales autores de la norma, Eugenio Bourlot (NE) y Ricardo Nieto (PJ), explican que “del análisis de las características psicosomáticas de la edad evolutiva y su relación con las técnicas publicitarias más recientes, se puede afirmar que la publicidad efectivamente ejerce una gran influencia, y asimismo una influencia aún mayor, en nuestros niños y jóvenes”.
Asimismo, se indica “que el carácter de fuente primordial que tiene, no sólo la publicidad, sino la televisión en general, del material del cual dispone el niño para organizar e interpretar sus experiencias, y en consecuencia, crear su noción del mundo, y la posibilidad que tiene, por tanto la publicidad, de inducir a interpretaciones erradas, generan un innegable perjuicio y peligro en la etapa de consolidación de su madurez intelectual”.
En otro párrafo se indica que si bien es cierto que tanto los adultos como los niños introducen en su situación de espectadores un conjunto de diferentes intereses, creencias, conceptos y conocimientos que actúan como filtros de información, “existen áreas vitales donde actitudes y valores no han sido perfectamente determinados y que son susceptibles, en consecuencia, de una alteración o modificación por efecto de la publicidad, sobre todo cuando se trata de niños, que están en un período de formación, tanto intelectual como afectiva y moral”.
Por otro lado, la convención sobre los derechos del niño establece que “éste gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”.
Por último, señalaron que puesto en conocimiento de la inquietud, el Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño les comunicó que “no existe normativa respecto a los contenidos para teléfonos celulares”, al tiempo que plantearon su preocupación por el “vacío normativo”, cuestiones que en definitiva terminaron por impulsar esta Resolución en el ámbito del cuerpo legislativo local.
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