Busti: “al gobierno sólo le interesó hacer cumplir el artículo de la reelección”
El ex gobernador y presidente de la Convención Constituyente de Entre Ríos, advirtió que "lamentablemente al gobierno provincial el único artículo que le interesó fue el 161 que le otorgaba la posibilidad de la re elección del gobernador".El ex gobernador de la provincia y presidente de la Convención Constituyente de Entre Ríos, Jorge Busti, afirmó que la Constitución "es el programa de gobierno", y advirtió que "lamentablemente al gobierno provincial el único artículo que le interesó fue el 161 que le otorgaba la posibilidad de la re elección del gobernador".En un comunicado, Busti opinó que cada fuerza política "deberá acordar el programa Constitucional que contiene a todos los entrerrianos", ya que señaló que "lamentablemente al gobierno provincial el único artículo que le interesó fue el 161 que le otorgaba la posibilidad de la re elección del gobernador", que evaluó como "poca cosa para ocho años de gobierno en forma consecutiva para el mejoramiento de la calidad institucional de Entre Ríos".La Constitución reformada en 2008 "constituye un claro programa de gobierno, fruto del consenso que imperó en la Convención Constituyente", afirmó el ex gobernador, quien recordó que la Carta Magna consiguió el respaldo de la 2/3 parte de sus miembros y en la mayoría de los casos la unanimidad en la votación de las reformas o a las modificaciones que se introdujeron.Además, señaló que "constituye una serie de obligaciones y deberes de los gobernantes en el cumplimiento de determinadas políticas públicas, utilización del Presupuesto y gasto público, siendo, en definitiva la garantía del ciudadano contra cualquier posible abuso o desvío de poder".Asimismo, apuntó el cumplimiento de la Constitución como programa de gobierno implica hacer cumplir los artículos que instan a garantizar la participación ciudadana directa en las decisiones que se adopten; que se reconozca y asegure la libertad de expresión en su sentido más amplio; que se regule el acceso irrestricto a la información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna; que se dispongan medidas concretas de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres y, en especial, a sectores más vulnerables y necesitados.
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