Cambios en la legislación internacional para el comercio
En el año 1919 la Cámara de Comercio Internacional de París (International Chamber of Commerce, ICC) creó los INCOTERMS (International Commerce Terms), con el objetivo de regular las transacciones internacionales en cuando la distribución de gastos relacionados con la logística comercial, identificar el punto de transferencia de riesgos y establecer las responsabilidades de las partes en materia de documentación que acompaña la carga.Por Lic. Marcelo Cagnoli*Colaboración -1ra parte La ultima versión de los términos había sido en el año 2000 y han sido el soporte en las transacciones de estos últimos diez años, a partir de la segunda mitad del año anterior se ha concluido con la última revisión y aprobación de las nuevas cláusulas mediante la resolución 715E.En este informe detallo algunos de los cambios incorporados en las nuevas cláusulas que se han dado en llamar INCOTERMS 2010.Lo primero que quisiera destacar es la desaparición de algunos términos pertenecientes a la versión del año 2000 como el caso de DAF, DEQ, DES y DDU las cuales han sido reemplazadas DAT y DAP las cuales han detallado claramente los puntos de entrega y el alcance de los precios.Otro cambio, no muy significativo, lo ha sufrido la cláusula FOB, CFR y CIF en lo que se refiere al punto de transferencia de riegos, el cual a partir del corriente año se producirá cuando la mercadería se encuentra estibada sobre el buque en el puerto de origen, diferencia que vemos con la versión 2000 donde se transfería cuando la mercadería pasaba la borda del buque al momento de la carga.Si bien las versiones anteriores con el tiempo dejan de utilizarse, es verdad que estaremos ante un proceso de transición, por esto es recomendable que al momento de la confección de una factura pro forma, una lista de precios, una factura comercial, un contrato o cualquier documentación respaldatoria de las operaciones internacionales, se especifique la versión del Incoterms utilizado. INCOTERMS 2010Significado de las siglas en Inglés, español y portugués
SiglaSignificado en inglésSignificado en castellanoEn portuguésEXWEx worksEn fábricaNa origem FCAFree carrierLibre al TransportistaLivre no transportador FASFree alongside shipLibre al costado del buqueLivre ao lado do navio FOBFree on BoardLibre a bordoLivre a bordoCFRCost and FreightCosto y FleteCusto e freteCIFCost, Insurance an FreightCosto, Seguro y FleteCusto, seguro e freteCPTCarrier Paid toTransporte pagado hastaTransporte pago atéCIPCarrier and Insurance Paid toTransporte y Seguro pagado hastaTransporte e seguro pagos atéDATDelivered At terminalEntregado en terminalEntregue no terminalDAPDelivered at placeEntregado en lugarEntregue no localDDPDelivered duty paidEntregado derechos pagadosEntregue com direitos pagos
Características y particularidades de cada cláusula EXWMedio de transporte: Cualquier modo de transporteAlcance de precios: Todos los gastos hasta que la mercadería sea entregada en fábrica o depósito del vendedor o en lugar designado por el comprador en el mercado de origen.Se incluye el costo del embalaje, el cual estará en función del modo de transporte, especificaciones del comprador o lo formalizado en contrato de compraventa o factura pro-forma.Se incluirán los gastos derivados de las verificaciones en planta relacionadas al control de calidad, de peso, de procesos, de religión, etc.No incluye los gastos de carga al medio de transporte ni los tributos de exportación.Transmisión de riesgos: En el mismo punto del alcance de precios.Observaciones: El vendedor tiene dentro de sus obligaciones prestar ayuda para la realización de los trámites de exportación, con lo cual se vería en dificultades al no ser el operador ante el organismo del estado.En el caso de la consolidación del contenedor en condiciones FCL, no queda claro si el costo está a cargo del vendedor. Si consideramos al contenedor como modulo de carga y parte del embalaje, tendría que incluirlo, si se lo considera como parte del modo de transporte no se tendría que incluir esta acción.No es una cláusula recomendable si el comprador no puede formalizar los tramites ante el órgano auditor en el país exportador, en el caso de no poder hacerlo tendría que inclinarse por cláusulas del grupo F.Hay una importante contradicción entre la cláusula que no considera la carga al medio de transporte y el Convenio Internacional de Transporte de Mercaderías por Carreteras CMR, donde se establece que la carga la debe asumir el vendedor.Pueden existir contradicciones entre la cláusula y la normativa de prevención de riesgos laborales de la empresa donde se carga. La cual podría no permitir el manipuleo de carga dentro del establecimiento del vendedor.En el caso de operaciones con créditos documentarios que consignen como beneficiario al vendedor, este último podría caer en un incumplimiento si ha entregado la mercadería en fecha pero la misma no fue retirada por el comprador.Lo mismo podría ocurrir si se solicita dentro de los requerimientos de la carta de crédito la presentación del documento de transporte o documentos relacionados a la operación de exportación como factura E o certificado de origen.Fuente: resolución 715E de la ICC *Docente UCU - Lic. en Comercio Internacional ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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