Cambios en la legislación internacional
Continuando con la publicación anterior, sobre de los cambios incorporados en las nuevas cláusulas que se han dado en llamar INCOTERMS 2010, ante la desaparición de algunos términos pertenecientes a la versión del año 2000 como el caso de DAF, DEQ, DES y DDU aparecen los términos DAT y DAP, las cuales han detallado claramente los puntos de entrega y el alcance de los precios.Por Marcelo Cagnoli *Opinión - 2da parteINCOTERMS 2010Significado de las siglas en Ingles, español y portugués
SiglaSignificado en inglésSignificado en castellanoEn portuguésEXWEx worksEn fábricaNa origemFCAFree carrierLibre al TransportistaLivre no transportadorFASFree alongside shipLibre al costado del buqueLivre ao lado do navioFOBFree on BoardLibre a bordoLivre a bordoCFRCost and FreightCosto y FleteCusto e freteCIFCost, Insurance an FreightCosto, Seguro y FleteCusto, seguro e freteCPTCarrier Paid toTransporte pagado hastaTransporte pago atéCIPCarrier and Insurance Paid toTransporte y Seguro pagado hastaTransporte e seguro pagos atéDATDelivered At terminalEntregado en terminalEntregue no terminalDAPDelivered at placeEntregado en lugarEntregue no localDDPDelivered duty paidEntregado derechos pagadosEntregue com direitos pagos
CARACTERÍSTICAS Y PARTICULARIDADES DE CADA CLÁUSULA, a las ya detallados en la entrega anterior, se suman las siguientes: FASMedio de transporte: Marítimo y vías navegables interioresAlcance de precios: Se incluirán todos los gastos hasta que la mercadería se encuentra al costado de buque en lugar designado por el comprador dentro del puerto de embarque.El vendedor se hará cargo del pago de tributos de exportación y las responsabilidades derivadas de la actuación del organismo contralor.Transmisión de riesgos: En el mismo punto del alcance de precios.Observaciones: Es importante la claridad del punto de entrega, para no confundir a las partes en cuanto al pago de los servicios portuarios como manipuleo traslado dentro de la terminal, etc.Recomendable para productos básicos, generalmente cargados a granel, en el caso de cargas en contenedores bajo condiciones FCL o LCL, es recomendable la utilización de FCA donde se transfiere los costos y se transmiten los riesgos con la entrega a la terminal.Si no se coordina claramente las acciones entre comprador y vendedor, pueden ocurrir demoras con sobre costos para las partes.FOBMedio de transporte: Marítimo y vías navegables interioresAlcance de precios: Se incluyen todos los gastos hasta que la mercadería se encuentra en la bodega del buque de acuerdo al planing del mismo en el buque designado por el comprador.El vendedor se hará cargo del pago de tributos de exportación y las responsabilidades derivadas de la actuación del organismo contralor.Transmisión de riesgos: La entrega se produce cuando la mercadería se encuentre sobre el buque en el puerto de embarque.Observaciones: La transmisión de riesgos ha cambiado con respecto a la revisión del año 2000, donde se transmitían los riegos cuando la carga sobrepasaba la borda del buque.Recomendable para productos básicos, generalmente cargados a granel, en el caso de cargas en contenedores bajo condiciones FCL o LCL, es recomendable la utilización de FCA donde se transfiere los costos y se transmiten los riesgos con la entrega a la terminal. FCAMedio de transporte: Cualquier modo de transporteAlcance de precios: Se incluyen todos los gastos hasta que la mercadería se encuentra en fábrica en depósito, terminal, puerto, aeropuerto, etc, designado por el comprador.En el caso de ser entregada la mercadería en terminal, deposito, terminal, puerto aeropuerto, se incluirán los gastos hasta estos puntos con la mercadería colocada sobre el flete interno contratado por el vendedor, sin incluir descarga, ni manipuleo ni tasas portuarias o aeroportuarias, las cuales estarán a cargo del comprador.Independientemente donde se entregue la mercadería, el vendedor se hará cargo del pago de tributos de exportación y las responsabilidades derivadas de la actuación del organismo contralor.Transmisión de riesgos: En el mismo punto del alcance de precios.Observaciones: Se corre el riego en el caso de FCA fabrica, que el comprador no recoja las mercaderías en tiempo y forma y no se pueda cumplir con los requisitos de apertura de un crédito documentario.En el caso de FCA fabrica es importante especificar la dirección del lugar de entrega. Si se entrega en otro lugar diferente tener claramente identificado el mismo.CFRMedio de transporte: Marítimo y vías navegables interioresAlcance de precios: Se incluyen todos los gastos hasta que la mercadería se encuentre sobre el buque en el puerto de destino designado, incluyendo el costo del flete internacional pero no el seguro internacionalEl vendedor se hará cargo del pago de tributos de exportación y las responsabilidades derivadas de la actuación del organismo contralor.Transmisión de riesgos: La entrega se produce cuando la mercadería se encuentre sobre el buque en el puerto de embarque.Observaciones: esta cláusula no ha cambiado demasiado con respecto a la versión anterior, solo se produce cambio en el punto de transferencia de riesgos, donde en la versión anterior se producía pasando la borda del buque en el puerto de origen y ahora cuando la mercadería se encuentra estibada en bodega.Esta cláusula puede no ser compatible con la operativa habitual cuando se manejan contenedores debido a que cuando el mismo se entrega en la terminal se pierde el control, siendo que el vendedor asume la responsabilidad hasta la carga en bodega. Para no tener este tipo de problemas se puede utilizar la cláusula CPT.En el caso de pretender cobertura de un seguro de transporte internacional el comprador deberá gestionarlo por cuenta y costos propios.Las cláusulas de INCOTERMS de tipo C les interesa a los bancos cuando hay cartas de créditos de por medio, por que solicitan que sean ellos los consignatarios del conocimiento de embarque. De esta manera ellos son los titulares de las mercaderías hasta que el importador pague.CIFMedio de transporte: Marítimo y vías navegables interioresAlcance de precios: Se incluyen todos los gastos hasta que la carga se encuentra sobre le buque en el puerto de destino designado, incluyendo el costo del transporte internacional hasta dicho punto y el costo de un seguro que cubra posibles daños que sufra la mercadería en la travesía.Dicho seguro estará dado por una cobertura mínima, en el caso que el comprador pretenda mayor cobertura, tendrá que tomar los recaudos necesarios.El vendedor se hará cargo del pago de tributos de exportación y las responsabilidades derivadas de la actuación del organismo contralor.Transmisión de riesgos: La entrega se produce cuando la mercadería se encuentre sobre el buque en el puerto de embarque.Observaciones: El vendedor tiene que pactar las condiciones del seguro con el comprador.El seguro si bien es contratado por el vendedor tendrá que colocar como beneficiario al comprador que es quien tiene el riesgo en la travesía.El seguro es contratado por el vendedor, pactando las condiciones con el comprador.En el caso de siniestro el seguro tendría que ser pagadero en el país de destino en la moneda acordada en la transacción.Las cláusulas de INCOTERMS de tipo C les interesa a los bancos cuando hay cartas de créditos de por medio, por que solicitan que sean ellos los consignatarios del conocimiento de embarque. De esta manera ellos son los titulares de las mercaderías hasta que el importador pague.El comprador tiene que tener claro las características de la cobertura del seguro para que sea la que se coloca como requisito en la apertura de una carta de crédito, de lo contrario habrían discrepancias que demorarían la operación bancaria y engrosaría los costos de la operación.Fuente: resolución 715E de la ICC * Docente UCU - Lic. en Comercio Internacional.[email protected]ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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