Casación confirmó los 7 años de cárcel que le dictó la Justicia local al “Bolita”
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Francisco Daniel Ríos, alias "el Bolita", fue condenado en Gualeguaychú el 20 de octubre de 2014 a siete años de prisión por la tentativa de homicidio de Osvaldo Torcuato Gutiérrez, ocurrida en el barrio Munilla en la Navidad del 2012. Su defensor recurrió la sentencia a Casación, pero el órgano de alzada confirmó el fallo. El servicio de información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dio a conocer días atrás la resolución a la que llegaron los jueces integrantes de la Cámara de Casación, Rubén Chaia, Hugo Perotti y Miguel Giorgio, sobre la causa que le fue remitida desde Gualeguaychú con sentencia condenatoria para cuatro de los seis imputados que había por la tentativa de homicidio de Osvaldo Torcuato Gutiérrez.La Cámara de Casación, por unanimidad, resolvió rechazar el recurso interpuesto por el defensor Pablo Di Lollo y confirmó la sentencia condenatoria a Francisco Daniel Ríos, que lo declaró autor material y responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, condenándolo a la pena de siete años de prisión y accesorias legales.En las primeras horas de la Navidad del 2012, Osvaldo Torcuato Gutiérrez y su novia embarazada habían salido de un domicilio ubicado en la zona de Concordia y 3 de Febrero cuando se cruzaron en el camino con los agresores. La víctima fue apuñalada en la cintura con el pico de una botella de vidrio y su agresor, luego de introducírsela, la giró; según especificó en el juicio el médico de guardia del Hospital Centenario.Tras la agresión, el principal imputado, "el Bolita" Ríos, se habría dirigido a la joven mujer embarazada diciéndole "a este ya lo matamos, ahora quedás vos". Pero la mujer logró escapar y declaró durante el juicio, señalando al imputado como el autor del hecho.En las consideraciones de su voto, Rubén Chaia destacó que "un hombre que acomete conjuntamente con otros sujetos, aprovechando la golpiza de los demás para atacar a un individuo -por su inferioridad numérica- prácticamente indefenso, valiéndose de un elemento de altísimo contenido lesivo, y no solo introduciéndole la botella rota en la zona estomacal, sino girando la misma luego para producirle mayor daño, claramente demuestra su intención de darle muerte -o, al menos, surge indubitable que tal resultado aparece como una consecuencia que el autor ha aceptado como altamente probable-, lo que no se produjo por causas ajenas a su voluntad -intervención quirúrgica y tratamiento médico"."Surge entonces incontrastable, que la resolución atacada ha considerado adecuadamente las circunstancias pertinentes para imputarle dolo homicida a Ríos. Como ya subrayamos, la conducta de Ríos trasunta claramente la conciencia -reiteramos, al menos eventual- de que la muerte de Gutiérrez se presentaba como consecuencia racional del proceder del encartado, por lo que el resultado ha sido un efecto asumido por el mismo y que no se produjo por causas externas a su dominio consciente, presentándose tanto las circunstancias que rodearon su accionar como su actitud posterior demostrativas de su intención", señaló el magistrado.El Tribunal de Gualeguaychú, en ese momento integrado por Alicia Vivian, Arturo Dumón y Mario Figueroa, condenó a Francisco Ríos, pero además sentenció a Martín "Monito" Ríos y Ezequiel Ríos a 6 meses de prisión condicional, y a Néstor Terra a 8 meses condicional, penas que ya fueron cumplidas por los encartados.
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