Caso Amarras: Un aporte sobre la ley derogada
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Somos ajenos al caso y más aún, al expediente. No obstante, la amplia difusión que ha tenido, por la derogación de la ley provincial 9032, más la condición de abogado, nos motivan a escribir este aporte, tratando de contribuir a que el público tenga elementos de análisis que les resulten comprensibles.Dr. Gustavo RivasVeamos que pasó.En 1990 se sancionó la Ley 8369 - aún vigente- que regula la Acción de Amparo en la Provincia.Tiene una sección dedicada a establecer en qué casos es procedente (violación de un derecho constitucional por parte de una autoridad o particular, con la salvedad de lo relativo a la libertad personal, que se rige por el recurso llamado de habeas corpus).En 1996 se sancionó la Ley 9032, que trataba sobre el amparo ambiental. Esta ley no derogaba, ni parcialmente, a la ley de amparo 8369, ni incorporaba a ella su articulado. Simplemente que cuando el amparo se refiriera a cuestiones de medio ambiente, era de aplicación esta ley, por ser específica. Fijaba en su primer artículo, el ámbito de aplicación, luego contenía otras normas sobre modalidades, competencia y admisibilidad.También regulaba el procedimiento, es decir, la forma de tramitar el juicio: plazos facultades de los jueces, recursos.Es decir, que la 9032 contenía normas de procedimiento que la diferenciaban de la 8369, vigente para los restantes amparos.Una de las diferencias en el procedimiento es que mientras en la 8369 de amparo en general, el plazo para recurrir de la sentencia era de 24 horas de notificada, en la 9032 se ampliaba tres días. Y por una casualidad, en las dos leyes el artículo respectivo tenía el mismo número: 16, aunque esta coincidencia no hace el tema de fondo.En 2004 se dicta la Ley 9550. Introducía reformas parciales en varios puntos del articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 6902. Casi al final de su articulado -que hasta ahí consistía en derogaciones y modificaciones parciales- su artículo 16 introduce un Capítulo V, denominado AMPARO AMBIENTAL. Consta de 4 artículos y dispone que se incorporen al texto de la Ley de Amparos 8369. Como ésta, en su parte sustancial finalizaba en el art. 61, la 9550 determinó el articulado que corresponde en la 8369 con esa incorporación: son los actuales arts. 62, 63, 64 y 65 de esta última.Cuando cotejamos los textos de ambas leyes, se advierte que los primeros de esos tres artículos (62, 63, y 64) se corresponden textualmente con los arts. 1, 2 y 3 de la 9032. Lo cual, como técnica legislativa, parece más adecuado, en cuanto incorpora el amparo ambiental como un capítulo integrante de la Ley de Amparos, en lugar de regirse por otra ley aparte (9032).Esos tres artículos que pasan del texto de la 9032 a la 8369, se refieren a: casos en que procede, modalidades de interposición y legitimación activa (quiénes pueden interponerla).Y en el cuarto artículo, hoy 65 de la 8369, indica que el procedimiento (forma de llevar el juicio, recursos, plazos etc.) se regirá por la presente ley (8369). Es decir que en esta parte, la 9550 abandona el procedimiento diferenciado que establecía la 9032 y vuelve al antiguo régimen procedimental (ahora para todos los amparos) de la 8369. Que fijaba el plazo de 24 horas para recurrir.Ahí termina el capítulo de la 9550 referido al amparo ambiental.Pero en un capítulo siguiente - y último- de Disposiciones Generales, en su artículo 19, deroga la Ley 9032 en su totalidad. Podrá discutirse si hubiera correspondido o no incluir tal derogación en el capítulo anterior de Amparo Ambiental, por referirse a ese tema la ley derogadaDe resultas de lo cual, da la impresión de que, si bien la 9032 estaba derogada, algunos de sus contenidos siguieron vigentes al incorporarse sin modificaciones a la 8369.Pero como hay muchos otros ingredientes en juego y desconocemos el contenido integral del expediente, aquí termina nuestro aporte, que esperamos les haya sido útil y de alguna claridad.
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