ESCÁNDALO EN LA LEGISLATURA
Causa Contratos Truchos: la jueza Barbagelata rechazó la recusación contra los fiscales
Tras el cuarto intermedio dispuesto la semana pasada por la jueza de Garantías Marina Barbagelata en la audiencia para definir sobre los planteos de recusación a los fiscales Patricia Yedro, Ignacio Aramberry, a la fiscal coordinadora Mónica Carmona, y al procurador General Jorge García -presentados por las defensas de los imputados-, este miércoles la magistrada dio a conocer su rechazo a apartar a los funcionarios del Ministerio Público Fiscal.
“Entiendo que los recusantes no pudieron individualizar ningún elemento que pusiera de relieve la alegada existencia de un interés diverso del propio ejercicio de la persecución penal, inherente a la función de la Fiscalía. Siendo la disconformidad con las conclusiones fiscales en el requerimiento a elevación a juicio lo que funda la crítica a la labor del Ministerio Público Fiscal, todo lo cual deberá ventilarse en la etapa procesal oportuna”, sostuvo la magistrada sobre el final de su exposición. Así, rechazó los cuestionamientos presentados por los abogados José Velázquez, Leonardo Schonfeld, Leopoldo Cappa, Emilio Fouces, Miguel Ángel Cullen, Guillermo Vartorelli, Iván Vernengo y Damián Petenatti. Cabe recordar que los imputados en la causa son Juan Pablo Aguilera y Alejandro Almada, de Alfredo Bilbao, Ariel Roberto Faure, Flavia Beckman, Hugo Mena, Esteban Scialocomo, Pablo Balladares, María Jazmín Mena Gioveni, Viviana Giselle Mena Gioveni, Alejandro Ferreyra, Fernando Sarnaglia, Andrea De Martín, Nicolás Beber, Sergio Esteban Cardoso, Fabián Jorge Lázaro, José Javier Schneider. “No parece razonable que una actuación fiscal venga siendo valorada por las defensas como ajustadas a las pautas legales señaladas y la sola circunstancia de que los fiscales requieran la remisión a juicio de la causa resinifique retroactivamente el accionar fiscal, permitiendo que a partir de allí sea tildado de carente de objetividad”, advirtió la jueza. Y agregó: “Las defensas no objetaron hasta el requerimiento de remisión de la causa a juicio el desempeño de los fiscales. A partir de la remisión, la actividad fiscal en la iniciativa probatoria perdió, según los recusantes, objetividad. Y está dada por no continuar la investigación para establecer la identidad de sujetos cuya existencia e intervención penalmente relevante en el hecho imputado, se afirma, pero que por no conocerse su identidad no han sido imputados”. “De ello se podría derivar que si la fiscalía no hubiera requerido la remisión de la causa para seguir investigando la identidad de los sujetos no hubiera perdido la objetividad según los recusantes. Esto quiere decir que los recusantes sostienen que hasta que la fiscalía no identifique a todos los intervinientes en un hecho delictivo no puede llevar a juicio a aquellos a quienes sí tiene identificados, porque hacerlo implica pérdida de objetividad, persecución, ensañamiento. Esto de ninguna manera es así”, sentenció. “Debe desestimarse porque es obligación del Ministerio Público Fiscal efectuar una atribución delictiva clara, precisa y circunstanciada, y ello le impone el deber de describirle al imputado cómo la fiscalía sostiene que el hecho sucedió, aún cuando en la propia imputación reconozca que no cuenta con más precisiones de las que le brinda”, explicó. Para agregar: “Después la fiscalía deberá probar adecuadamente estos extremos o no lo hará, es un segundo análisis”. “La imposibilidad de conseguir determinar todos los extremos con precisión no le impide llevar a juicio a personas imputadas de delitos cuya materialidad y autoría o participación considera que está en condiciones de probar con los elementos de cargo colectados, aun cuando haya aspectos sobre los que le falte precisión, o haya personas que no puede juzgar por ignorar su identidad, o porque se encuentran prófugas o tienen fueros. Y nada le impide continuar la investigación sobre los hechos que le permite terminar de esclarecerlos, o reabrir una investigación ante el hallazgo de elementos que le permita imputar a otros autores o partícipes, que en modo alguno implica que la prueba producida en el primer juicio pueda ser la base de la condena del segundo como se deslizó en esta audiencia, de ninguna manera”, subrayó. Y añadió: “A ello debe sumarse que es obligación de la fiscalía de respetar el derecho de los imputados de ser juzgados en tiempo razonable”. Luego amplió sobre los argumentos para rechazar los planteos de Fouces, Cappa, Velázquez y Schonfeld, y Vartorelli y Cullen sobre la recusación de los fiscales instructores de la causa, y señaló que muchos de esos cuestionamientos deben ser evacuados en la audiencia de remisión a juicio. Seguidamente, informó del rechazo a la recusación presentada por Cullen y Vartorelli al Ministerio Público Fiscal, al procurador García y a la fiscal Carmona. “Todo se resume a manifestaciones genéricas y dogmáticas, extemporáneamente presentadas”, redondeó. Finalmente, informó “tener presente la reserva del caso federal de los defensores de los imputados”.
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