Causa Pieczocha: La Fiscalía fue a Casación cuestionando el fallo de la jueza Vivian
El Ministerio Público efectivizó el jueves lo que ElDía había adelantado tras la sentencia a mediados de junio. El caso sobre el abigeato de 29 vacunos que sufrió la familia Pieczocha se definirá en casación. Tres de los cuatro imputados recibieron penas mínimas y condicionales."La sentencia estuvo evidentemente preordenada hacia la prácticamente nula criminalización del grave hecho investigado y fehacientemente acreditado", se indicó entre los argumentos que expusieron los fiscales Lisandro Beherán y Sergio Rondoni Caffa, altamente disconformes con la sentencia a la que arribó la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú sobre los condenados.La magistrada había adelantado una semana antes a conocerse la sentencia que su fallo iba a ser condenatorio, pero antes debía analizar el pedido de inconstitucionalidad que había presentado Alfredo Vitale, uno de los defensores sobre la calificación de la pena y el monto.La inconstitucionalidad a la que hizo mención Vitale en su pedido estaba basada en que el daño causado no guardaba relación con la pena a imponer. Vivian, basándose en un fallo del Superior Tribunal de Justicia sobre el caso Albornoz y el reciente de Casación Penal del 15 de marzo Tellechea y García, fijó el mínimo en 3 años, porque el artículo 167 quater en su mínimo de pena (4 años) resulta ser repugnante y violatorio de las garantías de la Constitución Nacional.Con esta aclaración, las condenas que dictaminó Vivian fueron de tres años de prisión condicional para tres de los imputados y de 3 años y 8 meses de prisión efectiva para el único que contaba con antecedentes.Además, cuestionó a la Fiscalía al decir que había un exceso en la solicitud de pena, porque en casos de delitos personalísimos como un abuso sexual agravado por su ascendiente a una menor de 4 años, o un homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, se acordaron juicios abreviados con una pena de tres años de suspenso.Por todo esto es que el Ministerio Público Fiscal decidió recurrir a una instancia superior y el jueves fue presentado el recurso ante la Cámara de Casación. En primer lugar se cuestionó la declaración de inconstitucionalidad hecha por Vivian, del mínimo de la pena prevista para los delitos por los que se condenó a los imputados (art. 167 quater del C.P.), "por haberse basado en precedentes que no eran los que correspondía aplicar al caso, pues en ellos la declaración de inconstitucionalidad se había fundamentado en el desproporcionado mínimo de pena que hubiera correspondido para el robo de un solo vacuno (4 años de prisión), caso radicalmente diferente al juzgado, en el cual se pergeñó una sofisticada maniobra, con varios meses de anticipación, con el concurso de varias personas, una de ellas dedicada al transporte de ganado, y no de 1 sino de 29 animales".También se adujo que "se examinaron los antecedentes parlamentarios, muy ligeramente tratados en el fallo, y de los que surge que la ley en cuestión había sido precedida de un relevamiento integral de una importante cantidad de proyectos. El proyecto final fue presentado por el Poder Ejecutivo Nacional y positivamente valorado en varias alocuciones en la Cámara de Diputados".En definitiva, "se consideró que se ejerció sin la mesura que corresponde el control de constitucionalidad, cuestión que como reiteradamente se tiene dicho, es un acto de suma gravedad institucional, pues importa una intromisión en atribuciones del Congreso. Se afectó con ello la división de poderes, esencia del sistema republicano de gobierno, de manera ilegítima e inmotivada"."Como segunda hipótesis recursiva (en caso de que se avale la inconstitucionalidad), se cuestionó que una vez declarada (con lo cual el mínimo de la pena, en vez de en 4 quedó en 3 años de prisión, y la escala penal, en definitiva, entre los 3 años de prisión y los 10 como máximo), se haya impuesto a 3 de los acusados el mínimo, 3 años, y encima de ejecución condicional, omitiendo numerosos agravantes con los cuales la pena debía alejarse significativamente del mínimo, lo que se consideró una evidente arbitrariedad".
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