PROYECTO DE LEY
Cómo será el juicio por jurados y quiénes podrán ser llamados a integrar los paneles

Lo que se ha observado muchas veces en las películas de Hollywood ya se aplica en algunas provincias argentina, y ahora se busca instrumentarlo en Entre Ríos. El vocal de la Cámara Penal de Concepción del Uruguay, Rubén Chaia, brindó algunas precisiones respecto al proyecto de ley en debate en la legislatura provincial.
El reconocido penalista larroquense, que ha escrito varios libros del ámbito judicial, fue uno de los expositores del encuentro que se desarrolló en el salón del Consejo General de Educación (CGE), durante la mañana del viernes. Chaia destacó a ElDía que “este espacio de debate sobre la ley de juicio por jurados fortalece la democracia, más allá que haya consensos y disensos. Lo importante es que estuvimos los representantes de los tres poderes del Estado debatiendo”. Es algo sumamente importante los que se pretende aplicar en Entre Ríos, y transformador, porque los juicios no se realizarán más –en muchas ocasiones – como se desarrollan hasta el momento. La figura del juicio por jurados será clave en los futuros debates. ¿Pero quiénes formarán parte de esos jurados enjuiciadores”. El proceso de selección El proyecto prevé el juicio por jurados para delitos que superen los veinte años de pena, es decir los más graves y se establece de modo obligatorio aunque es un tema que genera debate al entenderse que podría ser optativo para el acusado. Para el proceso de selección, el Poder Judicial tendrá un padrón de ciudadanos aptos para ser jurados y de ellos se sorteará un total de 36 en mitades iguales de cada sexo y sobre los cuales se practicará una audiencia de selección donde las partes (Fiscalía, querella y defensa) podrán pedir que se excluyan por diversos motivos, incluso sin causa, hasta lograr contar con 16 jurados, que serán 12 titulares y 4 suplentes. Los jurados seleccionados permanecerán durante todas las audiencias del juicio y luego de los alegatos de clausura pasarán a deliberar solo los 12 titulares y lo harán hasta alcanzar un veredicto unánime, es decir, que los 12 estén de acuerdo para condenar o absolver. Luego será el Juez el que disponga el monto de la pena. Luego de cada día de audiencia, los jurados retornarán a sus casas o podrán ser aislados en casos que el juez así lo considere. No podrán mantener contacto ni comunicarse por vía telefónica con terceras personas, ni en redes sociales. Se les abonará los gastos de traslado, la comida y también se les pagará por su labor al menos dos juristas por día de servicio (equivalente hoy a $ 1.240) Los jurados quedan sujetos a las obligaciones que impone el secreto y durante todo el juicio, sometidos a las reglas del juicio bajo apercibimiento de ser sancionados. Pero hay ciertos requisitos que debe cumplir las personas para ser considerados aptos de integrar un panel de jurados. En primer lugar deberán ser argentinos o argentinas; o con dos años de ejercicio previo de la ciudadanía en el caso de ser naturalizado/a. Podrán ejercer este derecho todos los que sean mayores de 18 años hasta los 75 años, deberán saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar el pleno ejercicio de los derechos políticos; tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a un año en el Departamento de la Jurisdicción respectiva del lugar del hecho. Se encuentran inhabilitados para ser jurados quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una diminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los fallidos no rehabilitados; los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio; los condenados a una pena privativa de libertad, hasta diez años; los incluidos en el registro de deudores alimentarios; los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad; los que presten servicios en agencias de seguridad privada; los ministros de los cultos reconocidos oficialmente o no reconocidos; y los que hayan servido como jurados durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación. El proyecto del Ejecutivo La jornada de debate Ley de Juicio por Jurados en Entre Ríos, fue organizada por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la Cámara de Senadores, y la Comisión de Asuntos Constitucionales Juicio Político y Peticiones, Poder y Reglamento de la Cámara de Diputados de la provincia. Chaia destacó el nivel de debate y consideró que “escuchado las distintas voces, se podrá contar con la mejor ley, la que ponga en funcionamiento una previsión constitucional como es el juicio por jurados”. En su exposición, propuso debatir “sobre la obligatoriedad del juicio por jurado, si resulta un derecho del acusado o bien, en un modelo de organización política institucional haciendo un análisis de los precedentes que tiene la jurisprudencia de Estados Unidos y cuáles son las Reglas de procedimientos que se aplican en ese país, como es la renuncia al juicio por jurados”. También expuso sobre la etapa preparatoria, la investigación, la revisión, el estándar e ingreso de la prueba que se necesita para que “la información que reciben los jurados debe ser la de mayor calidad y con la menor distorsión posible, para una mejor administración de justicia”. “Entendí, así lo hice saber en la exposición, que es necesario que haya una litigación ética y responsable que comprometa a todas las partes bajo prácticas de lealtad y buena fe entre las partes y con el tribunal; buena fe en las palabras, acciones y decisiones que se adopten en materia probatoria”, acotó Chaia a ElDía. También abordó el derecho que tiene el imputado a guardar silencio y la extendida idea de que puede existir un derecho o garantía constitucional a mentir. Al respecto, Chaia, enfatizó que “no existe un derecho constitucional a mentir y el Estado, desde la ética superior que guía su proceder, no puede avalar el derecho a mentir, como un derecho constitucional. El imputado tiene derecho guardar silencio y ese silencio no se puede obtener como una presunción en su contra”, concluyó.
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ÉSTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios