Concejales del país se constituirán en un Consejo Federal

Así será tras la promulgación de una ley nacional. Entre las funciones están "contribuir al fortalecimiento de una democracia pluralista y federal, y defender la vigencia de la autonomía municipal" y promover la capacitación y formación.Ayer se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.874 que crea el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina, que contará con personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando como entidad pública no estatal.Podrán integrarlo los concejos deliberantes u órganos legislativos comunales del país que elijan asociarse voluntariamente a la entidad y los concejales con mandato vigente o cumplido, en forma individual.Además, se incorporará a la Comisión Bicameral Asesora Permanente de la Federación Argentina de Municipios el asesoramiento y seguimiento del Consejo Federal de Legisladores Comunales, la que además de sus funciones específicas se constituirá en órgano de enlace entre éste y el Congreso de la Nación.Entre los objetivos del Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina están contribuir al fortalecimiento de una democracia pluralista y federal, y defender la vigencia de la autonomía municipal en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional; constituirse en el ámbito institucional natural de los Concejos Deliberantes y de los órganos legislativos comunales, en la búsqueda de su fortalecimiento y jerarquización institucional.Representar a los Concejos Deliberantes u órganos legislativos comunales asociados ante el Poder Ejecutivo nacional, Poder Legislativo y Poder Judicial, las autoridades provinciales, organismos nacionales y provinciales, agencias, entidades y organismos extranjeros e internacionales, organizaciones, asociaciones y programas vinculados al quehacer comunal.Además, se establece promover la capacitación y formación de los Concejales o Legisladores locales en ejercicio o electos, y del personal que se desempeña en los Departamentos Legislativos de cada municipio u órgano legislativo de las comunas o entidades análogas de provincias del interior del país.
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