Condenaron a 10 años de prisión al acusado por el asesinato de Raquel “Karina” Terra
La Cámara del Crimen de Gualeguay, resolvió condenar a 10 años de prisión a Pablo Andrés Fiorotto por encontrarlo penalmente responsable del asesinato ocurrido en febrero de 2010.Por Mónica Farabello El crimen por estrangulación de una mujer, el 1° de febrero de 2010 conmovió a la ciudad. Finalmente el único imputado, Pablo Andrés Fiorotto de 24 años de edad fue condenado por el hecho que se consumó en el Hospedaje "Mayo", ubicado en calle Bolívar y 3 de febrero.El tribunal de Gualeguay, conformado por los jueces Jorge Torres, Daniel Alle y Javier Cadenas resolvió condenar a Fiorotto a 10 años de prisión por homicidio doloso. La fiscalía había solicitado una condena de 13 años de prisión, mientras que la defensa pidió la absolución.En diálogo con Radio Cero y elDía, el Doctor Jorge Torres, integrante de la Cámara del Crimen de la Ciudad de Gualeguay, explicó que "se procedió a dar la lectura del fallo y se lo ha condenado como autor del delito de homicidio doloso a la pena de 10 años que por supuesto debe cumplir (...) porque según nuestra legislación, a partir de los 3 años las condenas no pueden ser condicionales. Así que al tener 10 años, es efectivo y de ese tiempo, él lleva cumplido aproximadamente un año desde que ocurrió el hecho". ¿Este año fue cumplido en la Unidad Penal de Gualeguaychú o en Gualeguay?-Estuvo al principio en la Unidad Penal de Gualeguaychú y posteriormente estuvo durante la prisión preventiva en la ciudad de Gualeguay, en la Unidad Penal N° 7, donde va a continuar alojado. ¿Fue un proceso judicial difícil de resolver?-Las pruebas que existían llevaron a la conclusión al tribunal para dictar un juicio de certeza con relación a que el autor del hecho fue él y que no hay elementos que indiquen lo contrario. Se ha tratado de un homicidio doloso; deliberado de acuerdo a las circunstancias tanto de los testigos que dieron cuenta del tiempo anterior al ingreso que ellos estuvieron en el hospedaje, donde ocurre el hecho, y lo que ocurre posteriormente, cuando él sale de la habitación. Todo esto llega a establecer que no hubo ningún atenuante, ni ninguna causal que nos haga pensar que estuvo con algún grado de inconciencia. ¿Se le hicieron pericias psicológicas al imputado?-Sí, se le hicieron pericias psicológicas. Está acreditado que tiene un problema de epilepsia, pero es todo. ¿No tiene ningún tipo de desorden psicológico?-Según los estudios que hay en la causa lo único que existe, es esa situación de epilepsia pero eso no implica que una persona, si eventualmente tuvo un ataque, lo transforme en un inimputable. Si bien fue argumentado por la defensa, el tribunal apreció que no hay elementos como para poder llegar a considerar esa situación. Antes de leerse el fallo ¿el imputado hizo uso de la palabra?-Fiorotto se abstuvo de declarar, conforme a la garantía qué él tiene de guardar silencio, sin que sea usado en su contra. En ese caso se sigue adelante con el juicio sin que eso implique una presunción de culpabilidad ni nada que por el estilo. Se llega a esta decisión en base a pruebas; testigos y a los elementos que formaron parte de la prevención policial original; los estudios sobre el cadáver; se llega a la convicción de la sentencia. ¿Puede disminuir la pena del imputado por buena conducta? -El régimen que establece la legislación es que a partir del cumplimiento de la mitad de la pena y con buena conducta, se atempera el cumplimiento con la posibilidad de forma progresiva, ir teniendo salidas transitorias. Esto se gana en función de la conducta y también, lo que existe desde siempre, es la posibilidad de la libertad condicional que al cumplirse los 2/3 de la pena, y también con buena conducta y reuniendo una serie de requisitos, se le puede acordar esa libertad condicional. Luego, queda en libertad pero en suspenso hasta tanto se cumpla la pena y sujeto a buena conducta.ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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