Condenaron entre 5 y 15 años de prisión a los imputados en la causa Hospital Militar
Los imputados son los ex integrantes del Destacamento de Inteligencia 121 Juan Amelong, Pascual Guerrieri, Marino González y Jorge Fariña; el ex personal civil de Inteligencia Walter Pagano; y el médico anestesista Juan Antonio Zaccaría.
El Tribunal Oral Federal de Paraná dio a conocer ayer a las 17.25 el veredicto del juicio a los imputados en la Causa Hospital Militar y declaró a Pascual Guerrieri, Juan Amelong, Walter Pagano y Jorge Fariña como coautores responsables del delito de sustracción de menor de diez años y alteración y supresión del estado civil de un menor de diez años en dos hechos y a Juan Antonio Zaccaría se lo indicó como partícipe necesario, mientras que se absolvió a Marino González.Por ello, se dictó pena de 14 años de prisión para Guerrieri, 13 años para Fariña y Amelong, a Pagano le otorgaron 11 y cinco años de prisión a Zaccaría e inhabilitación en el ejercicio de la profesión en lo que dure la pena. El Tribunal dispuso mantener la prisión domiciliaria a Guerrieri y a Zaccaría.El juicio oral y público comenzó el 24 de agosto, y durante la etapa de producción de prueba declararon 40 testigos, entre los cuales se encontraron periodistas, ex detenidos políticos, médicos, militantes de derechos humanos, ex agentes de la represión y familiares de Raquel Negro. También se efectuaron inspecciones oculares en el Hospital Militar y el Instituto Privado de Pediatría (IPP).Los imputados son los ex integrantes del Destacamento de Inteligencia 121 Juan Amelong, Pascual Guerrieri, Marino González y Jorge Fariña; el ex personal civil de Inteligencia Walter Pagano; y el médico anestesista Juan Antonio Zaccaría.La querella (unificada) arribó a la conclusión de que los imputados cometieron los delitos de desaparición forzada de persona agravada, y de sustracción, retención y ocultamiento de menores de diez años.En consecuencia, solicitó las penas de prisión perpetua e inhabilitación perpetua con cumplimiento efectivo y en cárcel común para los seis acusados. De todos modos, en caso de que no sean contempladas las tipificaciones, propuso la pena de 25 años de prisión e inhabilitación perpetua -también de cumplimiento efectivo y cárcel común-, lo que prevé además la revocación de la prisión domiciliaria de Guerrieri.Puntualmente, Sabrina Gullino fue víctima de sustracción, retención y ocultamiento cuando era menor de diez años. Mientras que su hermano es damnificado bajo la figura de desaparición forzada de persona agravada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 142 ter del Código Penal. En el caso del mellizo varón, se suma a la negativa de informar sobre su paradero, la difusión de versiones sobre su eventual muerte, a fin de sabotear la búsqueda de sus familiares. Además, para ambos rige el delito de supresión de identidad, que requiere la aplicación del artículo 139.Consideró además que el médico Zaccaria debe ser condenado como partícipe necesario y cómplice primario de los hechos.El fiscal José Ignacio Candioti refirió a las tipificaciones, ratificando lo establecido en la requisitoria de elevación a juicio, es decir, los delitos contemplados en el artículo 139 en concurso real con el artículo 146 del Código Penal.Al momento de las responsabilidades, solicitó 14 años de prisión para Guerrieri, y 13 años para Fariña, Amelong y González; por considerarlos autores mediatos de los delitos que se investigan en la causa. Por otra parte, requirió la pena de 11 años de reclusión para Pagano y Zaccaría, como partícipes necesarios de los hechos. La defensa Por su parte, durante los alegatos las defensas de los seis imputados solicitaron la absolución, para lo cual expusieron diferentes argumentos.La Defensoría Oficial discrepó con la figura de la desaparición forzada de personas, que incorporó la querella en su alegato, y justificó el pedido de extinción de la acción penal, de acuerdo al artículo 62 y siguientes del Código Penal. "En marzo de 1988, cuando los mellizos cumplieron los diez años empezó a correr la prescripción del delito de sustracción y sustitución de identidad", se aseguró.De la misma manera, Mario Franchi sostuvo que las partes acusatorias trataron de "adaptar" las responsabilidades de los imputados mediante la construcción dogmática de la "teoría de los aparatos de poder". En cuanto a la producción de prueba, aseguró que "no hay elementos" que den cuenta de las responsabilidades de los ex integrantes del Destacamento de Inteligencia 121.En tanto, Humberto Franchi apuntó que quedó probado que "el nacimiento de los mellizos tuvo lugar en forma absolutamente irregular, así como su internación en Terapia Intensiva" del Hospital Militar.
El Tribunal Oral Federal de Paraná dio a conocer ayer a las 17.25 el veredicto del juicio a los imputados en la Causa Hospital Militar y declaró a Pascual Guerrieri, Juan Amelong, Walter Pagano y Jorge Fariña como coautores responsables del delito de sustracción de menor de diez años y alteración y supresión del estado civil de un menor de diez años en dos hechos y a Juan Antonio Zaccaría se lo indicó como partícipe necesario, mientras que se absolvió a Marino González.Por ello, se dictó pena de 14 años de prisión para Guerrieri, 13 años para Fariña y Amelong, a Pagano le otorgaron 11 y cinco años de prisión a Zaccaría e inhabilitación en el ejercicio de la profesión en lo que dure la pena. El Tribunal dispuso mantener la prisión domiciliaria a Guerrieri y a Zaccaría.El juicio oral y público comenzó el 24 de agosto, y durante la etapa de producción de prueba declararon 40 testigos, entre los cuales se encontraron periodistas, ex detenidos políticos, médicos, militantes de derechos humanos, ex agentes de la represión y familiares de Raquel Negro. También se efectuaron inspecciones oculares en el Hospital Militar y el Instituto Privado de Pediatría (IPP).Los imputados son los ex integrantes del Destacamento de Inteligencia 121 Juan Amelong, Pascual Guerrieri, Marino González y Jorge Fariña; el ex personal civil de Inteligencia Walter Pagano; y el médico anestesista Juan Antonio Zaccaría.La querella (unificada) arribó a la conclusión de que los imputados cometieron los delitos de desaparición forzada de persona agravada, y de sustracción, retención y ocultamiento de menores de diez años.En consecuencia, solicitó las penas de prisión perpetua e inhabilitación perpetua con cumplimiento efectivo y en cárcel común para los seis acusados. De todos modos, en caso de que no sean contempladas las tipificaciones, propuso la pena de 25 años de prisión e inhabilitación perpetua -también de cumplimiento efectivo y cárcel común-, lo que prevé además la revocación de la prisión domiciliaria de Guerrieri.Puntualmente, Sabrina Gullino fue víctima de sustracción, retención y ocultamiento cuando era menor de diez años. Mientras que su hermano es damnificado bajo la figura de desaparición forzada de persona agravada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 142 ter del Código Penal. En el caso del mellizo varón, se suma a la negativa de informar sobre su paradero, la difusión de versiones sobre su eventual muerte, a fin de sabotear la búsqueda de sus familiares. Además, para ambos rige el delito de supresión de identidad, que requiere la aplicación del artículo 139.Consideró además que el médico Zaccaria debe ser condenado como partícipe necesario y cómplice primario de los hechos.El fiscal José Ignacio Candioti refirió a las tipificaciones, ratificando lo establecido en la requisitoria de elevación a juicio, es decir, los delitos contemplados en el artículo 139 en concurso real con el artículo 146 del Código Penal.Al momento de las responsabilidades, solicitó 14 años de prisión para Guerrieri, y 13 años para Fariña, Amelong y González; por considerarlos autores mediatos de los delitos que se investigan en la causa. Por otra parte, requirió la pena de 11 años de reclusión para Pagano y Zaccaría, como partícipes necesarios de los hechos. La defensa Por su parte, durante los alegatos las defensas de los seis imputados solicitaron la absolución, para lo cual expusieron diferentes argumentos.La Defensoría Oficial discrepó con la figura de la desaparición forzada de personas, que incorporó la querella en su alegato, y justificó el pedido de extinción de la acción penal, de acuerdo al artículo 62 y siguientes del Código Penal. "En marzo de 1988, cuando los mellizos cumplieron los diez años empezó a correr la prescripción del delito de sustracción y sustitución de identidad", se aseguró.De la misma manera, Mario Franchi sostuvo que las partes acusatorias trataron de "adaptar" las responsabilidades de los imputados mediante la construcción dogmática de la "teoría de los aparatos de poder". En cuanto a la producción de prueba, aseguró que "no hay elementos" que den cuenta de las responsabilidades de los ex integrantes del Destacamento de Inteligencia 121.En tanto, Humberto Franchi apuntó que quedó probado que "el nacimiento de los mellizos tuvo lugar en forma absolutamente irregular, así como su internación en Terapia Intensiva" del Hospital Militar.
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