Condenaron al hombre que saltó una reja para seguir pegándole a su ex
El 24 de mayo se realizó un juicio abreviado a Cristian Martín Benencio por la imputación que tenía de "lesiones leves agravadas por haberse ocasionado en contexto de violencia de género, daño simple y violación de domicilio" y por no tener antecedentes, acordó una pena de 10 meses de prisión de ejecución condicional.El 20 de abril por la tarde, Benencio y su ex pareja mantuvieron una discusión en calle Molinari al 2100. El diálogo fue tornándose cada vez más violento hasta que la mujer decidió dejar la discusión y retirarse, pero en ese momento Benencio la corrió, la empujó y tiró al piso.Según consta en la denuncia, comenzó a darle golpes de puño y patadas, hasta que una vecina salió de su casa y auxilió a la mujer. La introdujo en su propiedad y cerró con llaves la puerta de rejas del patio delantero, pero esto no le importó a Benencio, que saltó los barrotes para seguir castigando a la víctima en presencia de la vecina. Le sustrajo el teléfono celular y lo estrelló varias veces contra el piso hasta romperlo.Tras la denuncia, el médico de Policía constató una lesión en el tabique nasal, en el codo derecho y en el izquierdo, y en las rodillas. El agresor fue detenido y trasladado a Jefatura. El juez de Garantías, Mario Figueroa, le dictó arresto domiciliario.Luego de poco más de un mes se realizó el miércoles la audiencia de juicio abreviado y se le concedió una pena excarcelable. Además, se le impusieron reglas de conducta por 2 años, como ser la de "realizar un tratamiento psicológico, una vez por semana o por el tiempo que demande el mismo, pudiendo extenderse por el período de dos años referido, cuyo cumplimiento deberá ser acreditado por el imputado o su abogado defensor", y la "obligación de realizar un curso sobre la temática "Violencia de género" o "Derechos Humanos" a realizarse por el Municipio local o cualquier otro organismo público o privado debiendo acreditar su cumplimiento".Es importante recordar que de acuerdo con el art. 27 del Código Penal, para que la condena se tenga como "no pronunciada", Benencio no deberá cometer un nuevo delito durante cuatro años, porque en caso contrario cumplirá en prisión efectiva la pena por este primer delito y por el segundo.
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ESTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios


