NARCOTRÁFICO
Confirman el procesamiento del peruano que habría aportado el avión que aterrizó en Ibicuy con 350 kilos de droga
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Lo dispuso la Cámara Federal de Paraná al rechazar el recurso de apelación de la defensa de Steven Alessandro Villanueva Tomas, contra su procesamiento como partícipe necesario del delito de contrabando de importación, agravado por la intervención de más de tres personas, por haber sido cometido empleando un transporte aéreo y por tratarse de droga destinada a comercializarse dentro o fuera del país, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Beatriz Aranguren, resolvió este martes 12 “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Steven Alessandro Villanueva Tomas, y en consecuencia, confirmar la resolución del 11 de julio de 2025 en cuanto decreta el procesamiento del nombrado por el delito de contrabando de importación, agravado por la intervención de más de tres personas, por haber sido cometido empleando un medio de transporte aéreo y por tratarse de estupefacientes destinados a ser comercializados dentro o fuera del país, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de autor…”. En la resolución, la Cámara recordó que las actuaciones llegaron a consideración del Tribunal, en virtud del recurso concedido el 16 de julio de 2025.
Naturaleza del aporte
La Cámara sostuvo que “… se observa –con el grado de provisoriedad que la instancia exige- que el encausado habría realizado un aporte de naturaleza tal sin el cual el hecho no habría podido cometerse, lo que se condice -por el momento- con la calificación escogida por el Magistrado, aun cuando –tal como lo señala el Fiscal General- deberá profundizarse la investigación”.
También añadió que “por lo expuesto, y sin perjuicio de las pruebas que puedan surgir del análisis de los teléfonos celulares secuestrados, atento a que el resolutorio se encuentra debidamente fundamentado conforme a lo preceptuado por el artículo 123 del CPPN, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Villanueva Tomas, y confirmar el auto de procesamiento”.
El comienzo
Las actuaciones se iniciaron “con los testimonios extraídos de la causa N° FPA 76/2025 caratulada ‘Costa Dias, Carlos s/ Infracción Ley 23.737, con el fin de investigar la existencia de una organización criminal destinada al transporte, tráfico y/o comercialización de estupefacientes”. La investigación “se originó el 22 de enero de 2025, con el procedimiento realizado por personal de la Jefatura Departamental Ibicuy de la Policía de Entre Ríos, en un campo cercano a la ciudad de Ibicuy, denominado ‘Campo Grande’, en razón que una persona -a la cual se procedió a reservar su identidad- informó que allí había aterrizado una avioneta, por lo que se dio comunicación al Juzgado Federal de Gualeguaychú, y se impartieron una serie de medidas”.
La Cámara analizó que “conforme el acta de procedimiento y los informes realizados, en la avioneta habrían circulado un ciudadano brasilero individualizado como Leonardo Monte Alto Gusmão, y una ciudadana boliviana llamada Jade Isabela Callau Barriga, se halló un total de 358.923 gramos de cocaína, cinco capuchones de plástico que contenían 12,9 gramos de la misma sustancia y un cigarrillo artesanal de marihuana, por lo que se procedió al secuestro del tóxico, de los efectos relevantes para la investigación –teléfonos celulares, entre otras-, incluida la aeronave en cuestión con la matrícula LV-GOP la cual, debajo de tal identificación, poseía una matrícula que rezaba “CP-3806”, la que luego fue individualizada como marca Cessna, modelo 210E, N° de Serie 210 58643, Estados Unidos, año 1965, matrícula Argentina LV-GQA; y a la detención e incomunicación de los nombrados”.
Así, el 17 de febrero de 2025 se dictó el procesamiento, prisión preventiva y embargo de ambos por considerarlos autores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte…, y respecto a Monte Alto Gusmão, también, como autor del delito de cohecho…, en concurso real”. Contra dicha decisión se alzó la defensa de Jade Isabela Callau Barriga, la que fue confirmada por este Tribunal el 1 de abril de 2025.
Profundización de la investigación
La Cámara evaluó que “a los fines de profundizar la investigación, y a partir de la información recabada, se dispuso la formación del presente legajo, en cuyo marco se avanzó con la identificación de otros posibles intervinientes, entre los cuales se destacara Steven Alessandro Villanueva Tomas, de nacionalidad peruana; quien, junto a su hermano Saúl Ángel Villanueva Tomas y su padre Saúl Ángel Villanueva Echevarría, serían los propietarios y/o adquirentes de la avioneta que fuera proporcionada, alquilada o facilitada para efectuar el transporte del cargamento secuestrado”.
En los allanamientos en los domicilios vinculados al nombrado, el 24 de junio de 2025, se habría procedido al secuestro de 4.945 gramos de cocaína, teléfonos celulares, máquina contadora de billetes, elementos para fraccionamiento de estupefacientes, balanzas de precisión, documentación relacionada con la aeronave en cuestión, entre otros elementos de interés, según se consignó en la resolución.
Fuente: APFDigital