DEBERA SER REINCORPORADA
Confirman sentencia contra un intendente entrerriano que despidió a delegada sindical
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La Cámara III de Apelaciones de Trabajo de Paraná, Sala II, confirmó la sentencia de un juez de La Paz que en octubre de 2021 ordenó al Municipio de Piedras Blancas -departamento La Paz- a reinstalar a Valeria Soto, delegada gremial del Sindicato de Empleados de la Administración Pública de la Provincia de Entre Ríos (Sedapper).
El fallo está fechado el 10 de febrero de este año y está firmado por los jueces Guillermo Fernando Bonabotta, Guillermo Leopoldo Federik y Emilio Luján Matorras (se abstuvo). La resolución confirma la sentencia del 27 de octubre de 2021 dictada por el juez Civil, Comercial y Laboral de La Paz, Diego Rodríguez, quien además de contratar nuevamente a la empleada, dispuso que el Municipio le pague a Soto los salarios no liquidados desde que fue despedida.
En su fallo, el magistrado sostuvo que la postura del Municipio afectaba el derecho de libertad sindical, protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución nacional, la Ley de Asociaciones Sindicales y los convenios 87 y 98 con la Organización Internacional del Trabajo, que garantiza a los trabajadores a elegir sus representantes.
La dirigente había sido nombrada en planta permanente el 27 de junio de 2019 por el intendente de Cambiemos, César Weisheim. Sin embargo, el intendente Fabricio ‘Gino’ Mesquida dejó sin efecto la designación luego de asumir en diciembre de ese año. Lo hizo mediante el decreto Nº 84.
No obstante, el área Legal del municipio apeló la sentencia del juez Rodríguez. En su recurso, planteó que “se omitió considerar que tanto la designación de la actora como agente de la Municipalidad y su posterior nombramiento como delegada sindical fue en un marco de irregularidad normativa, cuestión que finalmente fue saneada por el dictado del Decreto N° 84/19 (ratificado por Ordenanza N° 163/2020)”.
Además, el municipio sostuvo que fue designada en planta permanente "en franca violación a la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley 25.917), Ley Provincial 10.480 y Decreto Provincial N° 2244/17, que establece la imposibilidad del Estado de realizar ingresos de personal a la planta tanto permanente como transitorios ni cubrir cargos vacantes y la prohibición de realizar incrementos del gasto corriente durante los últimos dos trimestres del años de fin de mandato". (Fuente: Entre Ríos Ahora)
