FUERTE NOTA CONTRA EL GREMIO
Conflicto en Rentas: El Municipio deslegitimó el reclamo de ATM en la secretaría de Trabajo
En la jornada de hoy autoridades del gobierno local se presentaron ante la secretaría de Trabajo desconociendo la legitimación de la Asociación de Trabajadores Municipales (AMT) para impulsar medidas de acción directa y negociar condiciones laborales
El Municipio presentó un escrito ante la Secretaría de Trabajo cuestionando la legitimidad de ATM por haber llevado adelante los empleados de la dirección de Rentas una asamblea en horario de trabajo. "La Asociación de Trabajadores Municipales (ATM), al carecer de personería gremial en el ámbito territorial y personal de la Municipalidad de Gualeguaychú, no se encuentra habilitada legalmente para hacer este tipo de reclamos que claramente se enmarcan en las previsiones del artículo 31 inc c) de la ley 23.551, puesto que se trata de negociaciones colectivas reservadas exclusivamente a las asociaciones sindicales con personería gremial, por lo que nos vemos obligados a desconocer la legitimidad de la representación que invocan en representación de los trabajadores Municipales del área de Rentas", argumenta el Municipio en uno de los puntos presentados. "También debemos enfatizar, que la medida de acción directa adoptada por parte del personal de la dirección de Rentas “representados” por ATM resulta ilegítima pues se ha infringido lo establecido por el artículo 2º de la Ley 14.786", añadieron desde el Municipio. Finalmente, desde el gobierno local aclararon que "Tampoco nos hemos negado a dialogar con los empleados, sino todo lo contrario. Desde la Dirección de Personal hemos mantenido reuniones con el personal de la Dirección de Rentas, siendo ese el ámbito natural para hacerlo, donde además instamos a continuarlas en el marco del respeto y de la legalidad, que entendemos los empleados que han adoptado las medidas que cuestionamos, no han observado", concluyeron. El texto completo CONTESTA TRASLADO. SR. DELEGADO SECRETARÍA DE TRABAJO GUALEGUAYCHÚ– ENTRE RÍOS S________/_________D REf. Expte único 2545310 Interno: 056-000233/2021 Que en nombre y representación de la Municipalidad de Gualeguaychú vengo por el presente a CONTESTAR el traslado de la presentación efectuada por la ASOCIACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GUALEGUAYCHU (A.T.M) ante esa delegación en relación a las medidas de acción directa implementada por el referido sindicato y llevada adelante por empleados de la Dirección de Rentas (asambleas en el lugar de trabajo y paro de actividades) entre los días 17/08/2021 al 20/08/2021, con fundamento en la supuesta falta de respuesta por parte de la Municipalidad a su reclamo de incremento del adicional por función Rentas I.- En tal sentido debemos señalar, que la medida de acción directa, cuya legitimidad cuestionamos, comenzó el día 17/08/2021 cuando se había ya notificado el mismo 17/08/2021 por parte de la Dirección de Personal a los empleados y empleadas de la Dirección de Rentas que llevan adelante la medida, la respuesta a su pretensión, desestimando el pedido de incremento con carácter remunerativo a un cien (100%) sobre el sueldo básico del “Adicional por Función Rentas” y que el mismo sea retroactivo al mes de julio 2020. Que, si bien la respuesta ofrecida fue contraria a las pretensiones de los y las empleadas de la Dirección de Rentas, lo cierto es que misma fue notificada con anterioridad a la toma de medidas de acción directa que se habían anunciado con fundamento precisamente en la falta de respuesta de nuestra parte, por lo que la implementación de la misma deviene absolutamente injustificada. II.- En cuanto a la intervención en este conflicto colectivo de natulareza salarial, la Asociación de Trabajadores Municipales (ATM), al carecer de personería gremial en el ámbito territorial y personal de la Municipalidad de Gualeguaychú, no se encuentra habilitada legalmente para hacer este tipo de reclamos que claramente se enmarcan en las previsiones del artículo 31 inc c) de la ley 23.551, puesto que se trata de negociaciones colectivas reservadas exclusivamente a las asociaciones sindicales con personería gremial, por lo que nos vemos obligados a desconocer la legitimidad de la representación que invocan en representación de los trabajadores Municipales del área de Rentas. III.-Que sin perjuicio de ello, también debemos enfatizar, que la medida de acción directa adoptada por parte del personal de la dirección de Rentas “representados” por ATM resulta ilegítima pues se ha infringido lo establecido por el artículo 2º de la Ley 14.786, en cuanto establece que “…Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera de éstas deberá, antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicarlo a la autoridad administrativa, para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación.” Que, tal como lo hemos expuesto en la nota que oportunamente notificamos a los trabajadores, esta administración municipal, ratifica su reconocimiento al derecho constitucional de huelga de sus trabajadores y trabajadoras y jamás se opondría a la realización de ámbitos asamblearios de los mismos, siempre y cuando se realicen en el marco de la legalidad y no encubran otro tipo de medidas como la suspensión de actividades y la afectación directa de los servicios de la Dirección de Rentas. Tampoco nos hemos negado a dialogar con los empleados, sino todo lo contrario. Desde la Dirección de Personal hemos mantenido reuniones con el personal de la Dirección de Rentas, siendo ese el ámbito natural para hacerlo, donde además instamos a continuarlas en el marco del respeto y de la legalidad, que entendemos los empleados que han adoptado las medidas que cuestionamos, no han observado.
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