Controles a la publicidad política
La oficina de Inspección General recuerda a los partidos políticos que se encuentra en vigencia la Ordenanza 434/02, que establece el control y seguimiento en la publicidad que se realiza en los espacios públicos con el fin de cuidar la seguridad, higiene y estética urbana de la ciudad.
La normativa establece la prohibición de pegar carteles en espacios públicos como plazas, monumentos, columnas de alumbrado, árboles, aceras, calzadas, ochavas, entre otros. Dicha Ordenanza expresa que los partidos políticos legalmente reconocidos, podrán instalar publicidad en la vía pública previo estudio y permiso de las autoridades competentes, y dentro del plazo de 90 días corridos anteriores a la fecha del acto eleccionario, debiendo ser retirados en un lapso no mayor a quince días de finalizado el acto comicial.
La normativa establece la prohibición de pegar carteles en espacios públicos como plazas, monumentos, columnas de alumbrado, árboles, aceras, calzadas, ochavas, entre otros. Dicha Ordenanza expresa que los partidos políticos legalmente reconocidos, podrán instalar publicidad en la vía pública previo estudio y permiso de las autoridades competentes, y dentro del plazo de 90 días corridos anteriores a la fecha del acto eleccionario, debiendo ser retirados en un lapso no mayor a quince días de finalizado el acto comicial.
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