
Lo aprobó por ordenanza el Concejo Deliberante. De esta manera se pone en marcha el proceso que culminará con las elecciones de Convencionales Constituyentes, para la redacción de la Carta Orgánica.El Concejo Deliberante aprobó la ordenanza por la cual se convoca a la conformación de la Junta Electoral Municipal, para poner en marcha el proceso que derivará en la elección de los Convencionales Constituyentes que dictarán la Carta Orgánica.La norma sancionada se aplicará como Reglamento Electoral, a fin de regular aquellos aspectos que garanticen un buen y regular desarrollo del comicio que, según la Ordenanza N° 11343/2009, se desarrollará el 29 de agosto de 2010.De esta manera, el HCD dio un paso importante para la definición del proceso electoral de la Convención Constituyente, ya que la norma le permite al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), mediante decreto, convocar a la Junta Electoral que estará integrada en la forma prevista por la Ley N° 3001 (ver aparte).La ordenanza, en su artículo 2°, señala que "la Junta Electoral municipal tendrá todas las atribuciones y facultades conferidas el Tribunal Electoral por la Constitución de la provincia y las que derivan de la ley electoral" de la misma. Además, "será secundada por el personal que las autoridades municipales pongan a su disposición" y "mandará confeccionar el Registro cívico de ciudadanos argentinos con domicilio en la ciudad de San José de Gualeguaychú para lo cual adoptará el padrón electoral de la Nación y el registro cívico provincial"."Requerirá en su caso colaboración del Tribunal Electoral de la Provincia y de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Paraná", concluye el punto.Para la elección de Convencionales, prevista para el 29 de agosto, el sufragio será universal, secreto y obligatorio. Y establece, en su artículo 3°, que "se encuentran habilitados para participar en el mismo los ciudadanos no comprendidos en las restricciones fundadas y dispuestas en la Ley Electoral de la provincia".Se prevé en tanto, "para el caso de injustificada incomparencia a emitir el mismo, la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la ley electoral provincial". El acto comicialPor otra parte, el artículo 4° de la ordenanza recientemente sancionada señala que estarán habilitados para emitir su voto las personas que cumplieran 18 años hasta el 29 de julio de 2010, es decir hasta un mes antes de la fecha de los comicios. "El empadronamiento de estos se efectuará en la forma y modalidad establecida para los extranjeros", especifica.En cuanto a las listas, el artículo 5° puntualiza que las mismas "deberán respetar el principio de participación equivalente de sexos, asignándose obligatoriamente un 50 por ciento de candidatos varones y un 50 por ciento de candidatos mujeres". Y que se debe respetar "el orden de inclusión de la postulación imperativamente en forma alternada, intercalando uno de cada sexo por cada tramo de dos candidatos hasta el final de la lista".En tanto, el artículo 6° indica que el Concejo Deliberante "sancionar la ordenanza pertinente dentro del plazo de cinco días de promulgada la presente, a los efectos de reglamentar el empadronamiento para el voto de los ciudadanos extranjeros", con residencia en Gualeguaychú.Los padrones serán exhibidos en carteleras situados en el hall de ingreso de la Municipalidad y en aquellos lugares visibles y de fácil acceso que el Ejecutivo Municipal crea conveniente, como también en las sedes de los partidos políticos, en todos los casos con una anticipación mínima de 10 días al acto eleccionario.Asimismo, se indica que los comicios se realizarán entre las 8 y las 18 horas, y a los efectos de la designación de autoridades de mesa se confeccionará un registro voluntario de los mismos, el que funcionará en horarios y días a determinar por la Junta Electoral Municipal, en la Secretaría del Concejo Deliberante.Conformación de la Junta Electoral MunicipalSegún lo indica el artículo 46° de la Ley 3001, las Juntas Electorales Municipales estarán formadas por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, como Presidente y el Fiscal y el Defensor de Menores en cada jurisdicción como Vocales.El artículo continúa: "En las jurisdicciones que tengan varios jueces en lo civil o fiscales o Defensores de Menores, las juntas serán integradas por el funcionario más antiguo en cada categoría, salvo el caso en que éste integre el Tribunal Electoral de la Provincia".Y agrega: "Será Secretario de la Junta el secretario del Concejo Deliberante de la ciudad asiento del Juzgado, siendo al que se refiere en el inciso 11 del Artículo 104°.(Modificado por Ley N° 9728/06)".