Corredores inmobiliarios rechazaron “la creación de un banco de tierras confiscatorio”

El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos cuestionó "la intención del Concejo Deliberante de Gualeguaychú de modificar el Código Tributario de la localidad, relativo a la Tasa General Inmobiliaria y por otra parte, la intención de crear un Banco de Tierras", mediante un mecanismo al que consideraron "confiscatorio". Al tomar conocimiento sobre las iniciativas que se impulsan y que tendrían tratamiento en el Concejo Deliberante de Gualeguaychú, desde el Colegio enviaron una nota al presidente del cuerpo, Jorge Maradey, que fue firmada por 30 corredores de la ciudad, en la que sientan posición sobre estas temáticas.Con respecto a las modificaciones que se pretenden realizar a la ordenanza tributaria , desde el Colegio recordaron que "la ley nacional 27429 a la cual adhirió la provincia de Entre Ríos mediante la ley provincial 10557, por si y en representación de todos los municipios, establece "promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, para cumplir con lo establecido en la Constitución Nacional"."Es decir, que las provincias en representación de los Municipios y la Nación, establecieron que las tasas municipales tienen como hecho imponible la prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio y que los municipios pueden reclamar como importe por la prestación del mismo, una suma de dinero equivalente a su costo, abandonado el concepto de capacidad contributiva, para reemplazarlo por el concepto de costo del servicio", aclararon.Además, "el artículo 15 de la ley 10027 -Orgánica de Municipios- dispone expresamente que "los tributos municipales respetaran los principios constitucionales y deberán armonizarse con el régimen impositivo del gobierno provincial y federal", apuntaron desde la entidad y resumieron: "en definitiva esto no es más que el reflejo del artículo 244 de la Constitución de Entre Ríos que establece tales requisitos".Por tanto, advirtieron que "si el Municipio desea formar un Banco de Tierras con propiedades particulares, debe acudir a los métodos legales de expropiación establecidos en las normas legales vigentes", y aclararon: nos parece correcto que en un loteo con fines de urbanización se exija -para su aprobación- la donación del seis por ciento para espacios públicos, pues ello responde al fin social de una propiedad privada establecido en el artículo 23 de la Constitución de Entre Ríos, pero la pretensión de que el propietario deba donar un 12 por ciento para formar un Banco de Tierras, no es lo mismo y es absolutamente ilegal e inconstitucional".
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