Cosa Juzgada: “Botnia No Contamina”
1- El orígen y las partes del conflicto: El origen del conflicto data del año 2002 "cuando se toma conocimiento informal sobre posible instalación de una planta industrial para producir celulosa sobre la margen izquierda del Río Uruguay, en inmediaciones de la localidad uruguaya de Fray Bentos y frente a la ciudad argentina de Gualeguaychú".Por el Ingeniero Químico Pablo Gerardo PreiszEspecial para El DíaLas partes involucradas son, obviamente, la Nación Argentina y la Republica Oriental del Uruguay, que además de ser históricamente dos países hermanos, geográficamente comparten la frontera, en gran parte a través del Río Uruguay "definida por el tratado firmado en Montevideo el 7 de Abril de 1961, y que entró en vigor el 19 de Febrero de 1966".En 1975 se firma el Estatuto del Río Uruguay, "con el fin de establecer los mecanismos comunes necesarios para el óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay y en estricta observancia de los derechos y obligaciones emergentes de los tratados y demás compromisos internacionales vigentes para cualquiera de las Partes", asimismo crea la Comisión Administrativa del Río Uruguay "C.A.R.U".
- Catarata de HechosDesde el 2002 a la fecha Noviembre del 2010, se han sucedido sin interrupción, hechos que muestran palmariamente la reacción de una región del Litoral entrerriano, liderada por la Comunidad de Gualeguaychú e institucionalizada en la "Asamblea Ciudadana Ambiental Gualeguaychú" de rechazo fundado a la instalación y funcionamiento de Pasteras fronterizas.Las acciones de la Asamblea trascendieron al ámbito nacional e internacional y son ejemplo de lucha pacífica, firme y continuada en Defensa del Medio Ambiente y de Protección de Bienes y Personas.
- ResultadosLa República Oriental del Uruguay a logrado plenamente sus objetivos imponiéndole a la Nación Argentina su voluntad, a través de procedimientos de mala fe, de mentiras, de prepotencia, de hechos consumados. La Nación Argentina, nuestro país, los a tolerado, los a permitido.El Estado Argentino y el Estado Uruguayo, nos han llevado a la situación actual, plasmada en el Acuerdo formalizado el 28 de Julio del 2010 en la Ciudad de Buenos Aires, entre nuestra Presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner y el Presidente Uruguayo Sr. José Mujica Cordano.
- Texto Completo del Acuerdo entre Argentina y Uruguay por el Monitoreo de Botnia "Los Presidentes de la República Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, y de la República Oriental del Uruguay, Sr. José Mujica Cordano, reunidos en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 28 de julio de 2010, han tomado las siguientes resoluciones:
a) Conformar en el plazo de 30 (treinta) días en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), un Comité Científico integrado por dos científicos uruguayos y dos científicos argentinos a elección de cada país. La función de este Comité Científico será la de monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
b) Para ello se procederá de la siguiente manera:
1) Cuando se trate de un monitoreo en la margen izquierda del Río Uruguay, las acciones estarán a cargo de la DINAMA, acompañada por el Comité Científico de la CARU, y se utilizarán para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la uruguaya que sea de aplicación. Cuando se trate de un monitoreo en la margen derecha del Río, las acciones estarán a cargo de la autoridad argentina de aplicación acompañada por el antedicho Comité, y se utilizarán para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la argentina que sea de aplicación.
2) La autoridad de aplicación que corresponda tomará las muestras. Se tomarán muestras por duplicado, una de las cuales será entregada en el acto al Comité Científico de la CARU. Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de censores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que las Partes acuerden, necesarias para el monitoreo de los efluentes líquidos y las emisiones gaseosas que puedan acceder al Río Uruguay.
3) El número máximo de ingresos de control del Comité Científico en cada establecimiento a monitorear será de hasta 12 (doce) veces por año.
4) La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos. Los resultados y conclusiones obtenidos por el Comité Científico serán elevados por la CARU al Estado Parte correspondiente a los fines de que implemente las acciones que resulten pertinentes.
5) El monitoreo del Comité Científico de la CARU comenzará con la planta de Botnia-UPM y la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay. Seguirá en la Argentina con un establecimiento o lugar a elección de la parte uruguaya. A partir de entonces continuará alternativamente en uno y otro país". 5. Crítica al Acuerdo.5.1- El Acuerdo hace extensivo el problema original provocado por el funcionamiento de la Pastera Botnia- UPM, que produce Contaminación severa en la Atmósfera, en el curso del Río Uruguay y en la Tierra a "monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas, y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia"Un problema circunscrito a los límites del predio de Botnia y sus consecuencias en el entorno de 60 a 100 Km. alrededor de la misma, se generaliza con el mismo nivel de ponderación a otras áreas, con lo que se logra mezclar cosas de distinta naturaleza y procedencia, y lógicamente jamás se tendrá claridad sobre la Contaminación provocada específicamente por Botnia-UPM.5.2- La conformación de un denominado "Comité Científico" en el seno de la C.A.R.U significa que, la evaluación de la información proporcionada por el Comité, cae en un Organismo que por su composición igualitaria de las partes y por el mecanismo interno de la toma de decisiones, lo hace totalmente inoperante sino hay acuerdo de ambas partes, y para solucionar las diferencias, finalmente se debe apelar al Superior Tribunal de Justicia de La Haya. El conocimiento de las Resoluciones de dicho Tribunal en los 2 casos sometidos a su consideración, han posibilitado la construcción de Botnia, y su operación. Finalmente el fallo condenatorio por Violación del tratado del Río Uruguay sin consecuencias prácticas para el Violador, el Estado Uruguayo, nos dicen claramente que no es el camino mas conveniente para resolver el conflicto.5.3- El punto i del acuerdo, encarga a la DINAMA el monitoreo de Botnia- UPM y autoriza el uso de la normativa de la CARU y la uruguaya que sea de aplicación. Encargar a la DINAMA la toma de muestra, es otorgar al Estado Uruguayo una potestad clave, dado que, de la toma de la muestra dependen los resultados. Autorizar el uso de la normativa de la CARU y la Uruguaya que sea de aplicación, nos conduce irremediablemente a los parámetros utilizados por la DINAMA uruguaya, para evaluar el Estudio de Impacto Ambiental, presentados originalmente por ENCE y por Botnia y cuyo resultado fue la autorización para el funcionamiento de ambos emprendimientos. Además, no se dice como, cuando, donde, y para que se tomaran las muestras y que determinaciones se harán.5.4- Fijar un límite de ingresos del Comité simplemente, sin especificar en que consisten y para que, es una simplificación extrema del abordaje a una problemática compleja que involucra nada mas, ni nada menos que determinar la carga contaminante de un Mega emprendimiento pastero, como lo es Botnia- UPM.5.5- La denominación de Comité Científico para darle relevancia a la participación de las Partes y luego designar al menos del lado argentino, a 2 profesionales que no tienen conocimientos y experiencia en Plantas de Celulosa es un verdadero contrasentido.5.6- Lo expuesto no excluye otras consideraciones de relevancia, que en mérito a no extender más la exposición, las dejamos para otra oportunidad. 6. La verdad tiene Límites PrecisosEn el "Estatuto del Río Uruguay"- Ley 21413, Capitulo X- Artículo 40 Contaminación, se dice textualmente. "A los efectos del presente Estatuto, se entiende por contaminación, la introducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias ó energía de las que resulten efectos nocivos"¿Que persona, institución o Estado puede negar o dudar que la introducción directa, en el canal principal del Río Uruguay, de aproximadamente un metro cúbico por segundo, ó 3600 m3/hora ó 86.400 m3 por DIA ó 302.400.000 por año ó 12.096.000.000 de m3 en 40 años, de un efluente líquido cargado de contaminantes, de múltiples componentes químicos, a una temperatura superior en alrededor de 20 grados centígrados respecto al agua que toma del Río Uruguay la Mega Papelera Botnia UPM, no esta en abierta violación de lo establecido explícitamente por el Art 40 del Estatuto?.Si agregamos que por las chimeneas de Botnia UPM se expulsan a la atmósfera día y noche, casi sin solución de continuidad, enormes cantidades de gases con material sólido y líquido en suspensión, y gases mezclados con aire, que contienen sustancias contaminantes, que según los cuadros expuestos por la Empresa Botnia, en el Informe Ambiental Resumen a la DINAMA en el año 2004, los reconoce como Sustancias Contaminantes en la cantidad de 1.696.656,5 toneladas por año.Si agregamos que en el Vertedero se depositarán 29500 ton/año de residuos sólidos (dentro del predio de Botnia) y además se producirán 100 a 150 ton/año de "Residuos Peligrosos" cuyo tratamiento posterior nunca se aclaró.Si agregamos la bibliografía producida en todo el mundo hasta el presente respecto a la contaminación de las Papeleras y la producida por la Asamblea Ciudadana Ambiental Gualeguaychú, no rebatida por la Empresa Botnia, ni por el Estado Uruguayo, debemos necesariamente concluir que "Botnia UPM contamina severamente la Naturaleza".Lo de "Límites Precisos", se refiere a que, la Verdad hay que buscarla dentro de los Límites del predio de Botnia UPM.Si nos preguntamos porque el Estado Uruguayo y la Empresa Botnia UPM se oponen a que un Equipo Técnico idóneo, haga todos los estudios necesarios para saber la verdad sobre la contaminación de la Mega Papelera tendremos que concluir en que, Botnia Contamina.Se pueden usar muchos artilugios para demostrar lo contrario. Uno de los más usados es la concentración de los contaminantes y tomar como referencia, límites como los establecidos en las B.A.T. (Best Available Tecnology- Mejores Técnicas Disponibles), en la DINAMA, etc.
- Dónde buscar la VerdadCumplidos 3 años del inicio de producción de pasta celulosa por Botnia, la fábrica a llegado a plena producción en condiciones de régimen, es decir de producción continua y por lo tanto estamos en condiciones óptimas para dilucidar en forma definitiva e indubitable la contaminación que produce Botnia U.P.M., tanto desde el punto de vista cuantitativo (cantidad), como del punto de vista cualitativo (componentes químicos o sustancias). No es necesario especular acerca de lo que pasa, ni son necesarios modelos teóricos. Está la fábrica en marcha, condición ideal, y lo único que debe hacerse, es muñirse de buena fe, de buenas intenciones y con personal técnico idóneo, con la mejor aparatología y con el tiempo necesario penetrar en las entrañas de la fábrica, lo que significa conocer como funciona, que productos utiliza y por donde salen los residuos o efluentes del proceso, en que cantidad y calidad.¿Donde están los efluentes en su máxima expresión? Es evidente que es en el lugar donde se producen, y surge inmediatamente, que las muestras deben ser tomadas antes que sufran alteraciones, más específicamente en las chimeneas antes de salir a la atmósfera y para los efluentes líquidos, en el Ducto que los conduce a la descarga en el Río Uruguay.Obtenidas las muestras necesarias en cada lugar, se hacen los análisis correspondientes para determinar su composición y con la determinación de los caudales ó sea cantidad en la unidad de tiempo, estamos en condiciones de calcular cuanto y que contaminantes se están expulsando al Medio Ambiente y podemos determinar las consecuencias sobre el mismo.
- Propuesta a nuestro gobierno de la Asamblea Ciudadana Ambiental Gualeguaychú.El grupo Técnico Interdisciplinario de la Asamblea, elaboró en Junio-Julio/2010 una propuesta titulada "Seguimiento Ambiental Conjunto Uruguayo- Argentino- Planta de Celulosa Botnia U.P.M. y Baja Cuenca del Río Uruguay", que se hizo llegar a la Cancillería y luego sugirió la designación de un Científico de nivel internacional, experto en la investigación en el campo ambiental y en particular en Evaluación de Impacto Ambiental. Me refiero a nuestro compatriota Doctor en Filosofía Marcelo Enrique Conti, cuyo Curriculum se publicó en el Diario El Día el 15/08/10.Conjuntamente se sugirió como Técnico Especializado en Industrias Celulósicas al Ingeniero Químico Elías Jorge Matta, ampliamente conocido en Gualeguaychú, en nuestro país e internacionalmente y que nos representó en el Grupo Técnico de Alto Nivel- G.T.A.N. ante Uruguay y posteriormente participó en la Memoria Argentina que se presentó como Recurso Provisional ante la Corte de la Haya (Abril-Junio 2006) y fue Miembro de la Delegación Argentina para la presentación del Recurso Provisional ante la Corte en Junio 2.006. Un resumen del Curriculum del Ingeniero Matta se publicó también en El Día del 15/08/10.Ambos aportes de la Asamblea, se dejaron totalmente de lado y se terminó designando 2 profesionales que con todo respeto a sus personas y calidad profesional, no son especialistas en materia celulósica y no están consustanciados con la causa de la Asamblea.Las decisiones de la Cancillería, luego refrendados en el Acuerdo formalizado el 28/07/10 entre nuestra Presidenta y el Presidente Uruguayo nos llevaran inexorablemente a convalidar la existencia y funcionamiento de Botnia U.P.M.
- Cosa Juzgada "Botnia No Contamina".Tal como están planteadas las cosas, vamos por mal camino: se gastarán ingentes recursos y tiempo, y al otorgar al Estado Uruguayo la toma de muestra y la utilización de la normativa de la DINAMA, se llegará a la conclusión que Botnia U.P.M., funciona de acuerdo a los parámetros aceptados internacionalmente, y por lo tanto No Contamina, ó sea será,Cosa Juzgada: "Botnia No Contamina".No a las papeleras - sí a la vida Frases para analizar Lo dicho por Laurence Summer, Vicepresidente del Banco Mundial en el año 1992, en el memorando preparado para la "Cumbre de la Tierra Eco 92" realizada en Río de Janeiro y reproducida por el periódico The Economist de Inglaterra bajo el título "Hay que darles de comer contaminación": "Entre nosotros, ¿no debería el Banco Mundial alentar una mayor transferencia de industrias sucias al Tercer Mundo?""Numerosos países se encuentran muy limpios por lo que sería lógico que recibieran industrias sucias y residuos industriales, ya que tienen una mayor capacidad de absorción de contaminantes sin que se produzcan grandes costos". "Los costos de esta contaminación están ligados al aumento o retroceso de la mortalidad. Desde este enfoque, una cierta contaminación perniciosa debería ser realizada en países con costos mas bajos, con menores salarios, por lo que las indemnizaciones a pagar por los daños serán también mas bajas que en los países desarrollados"."Creo que la lógica económica que existe en la exportación de una carga de basura tóxica a un país con salarios más bajos es impecable y debemos tenerla en cuenta"."Las sustancias cancerígenas tardan muchos años en producir sus efectos, por lo que estos serán mucho menos llamativos en los países con una expectativa de vida baja, es decir, en los países pobres donde la gente se muere antes de que el cáncer tenga tiempo de aparecer".
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