Crearan registro de conductores y habrá controles anuales
Los vehículos tracción a sangre deberán cumplimentar varios requisitos, los conductores deberán ser mayores de 17 años y tanto los vehículos como los equinos serán sometidos a controles anuales.Por Osvaldo Sosa "No existe un registro municipal de este tipo de vehículos", explicó la Concejal Rosa Majul y reconoció que entre los objetivos "está el de erradicar el maltrato a los animales y preservar la seguridad vial en el radio urbano".El proyecto establece restricciones para el ingreso de estos vehículos de 8 a 14 y de 18 a 21 en el perímetro comprendido entre calles Rivadavia, Andrade, Chalup y Avenida Rocamora. Solamente en este tramo se puede transitar de norte a sur y viceversa., pero no se podrá transitar en el sentido Este-Oeste o viceversa.Para la redacción y acuerdos del proyecto han hecho su aporte la Sección Veterinaria, Dirección de Tránsito, Inspección General, la Protectora de Animales Patitas, el Círculo de Veterinarios y los propietarios de equinos y de vehículos.En dicho proyecto se observa la necesidad de regular, con una norma acorde a nuestros tiempos, la circulación dentro del ejido municipal de vehículos tracción a sangre, como lo son los carros, sulky o similares; para esto resulta oportuna una norma específica que los regule, toda vez que estos vehículos tienen características peculiares.Consultamos a la Concejal Rosa Majul por qué se considera necesaria una nueva Ordenanza y en tal sentido nos ilustró que en la actualidad "se deben proponer lineamientos rectores que incluyan éstos tipos de vehículos en las acciones orientadas a la preservación de la seguridad vial, y la erradicación del maltrato animal entre otras" y una norma de este tipo "contribuye a la concientización individual de los titulares de estos vehículos, respecto de su uso responsable dentro de la comunidad". Registro Municipal Entre las disposiciones el proyecto impulsa la creación en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, el Registro Municipal de Vehículos Tracción a sangre y el Registro de Conductores, los que deberán contar con las siguientes características:Número asignado al vehículo Datos personales del propietario: Nombre, D.N.I. Domicilio Fecha de control anual del vehículo y el animal. Exclusivamente los animales y vehículos que consten como habilitados en el Registro Municipal de Vehículos Tracción a sangre, podrán circular por la planta urbana de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, por los sectores y horarios establecidos en la presente.Los animales utilizados en los vehículos tracción a sangre como suministradores de la fuerza motriz, deben estar correctamente herrados y tener entre 3 y 10 años de edad. Está prohibida la circulación de vehículos tracción a sangre que posean llantas de hierro por calles pavimentadas, asfaltadas y/o adoquinadas.En vehículos tracción a sangre no se podrán utilizar, para suministrar fuerza motriz, yeguas en estado de preñez a partir de los seis (6) meses. Capacitación Desde la Dirección de Tránsito Municipal serán organizados cursos de capacitación para los propietarios de vehículos tracción a sangre, donde se impartirán conocimientos relacionados con la seguridad vial, y las normas de tránsito vigentes. Además se les entregará un plano con las calles de circulación y horarios autorizados, como así también los montos que por transgresiones a la normativa deberán abonar en caso de incurrir en infracción.Desde la Sección Veterinaria Municipal serán organizados cursos de capacitación para la buena tenencia, alimentación y cuidados sanitarios de los equinos. Obligaciones Los propietarios de vehículos tracción a sangre tendrán las siguientes obligaciones:a) Inscribirse en el Registro Municipal de vehículos tracción a sangre para continuar circulando por las calles de la ciudad.b) Circular con el número de identificación asignado en el registro, en un lugar visible del vehículo, otorgado por la Municipalidad.c) Contar con luces reflectivas o dispositivos lumínicos del tipo utilizado en los vehículos.d) Proceder a la vacunación y desparasitación del animal dentro de las recomendaciones efectuadas por la Sección Veterinaria cada año.e) Llevar semestralmente al animal y al carro, a la Sección Veterinaria Municipal para control del estado de salud adecuado a la tarea.f) No castigar al animal ni soltarlo en la vía pública. Para guiar vehículos tracción a sangre, se deberán tener cumplidos los 17 años de edad y un carnet que lo habilite.Quienes cometan infracciones serán pasibles de la aplicación de la normativa prevista en la Ordenanza N ° 10539/01, autorizándose al inspector actuante a retener el carro hasta tanto se expida el Juez de Faltas.
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