AISLAMIENTO SOCIAL
Cuarentena administrada: Las 18 actividades habilitadas en Gualeguaychú
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En la tercera etapa de la cuarentena, se comienzan a flexibilizar las actividades permitidas, y se recuerda cuáles son las ya permitidas. Las 18 actividades habilitadas: 1. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. 2. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 3. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones 4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/2020. 5. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. 6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. 7. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 8. Servicios de lavandería. 9. Servicios postales y de distribución de paquetería. 10. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 11. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. 12. talleres "para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas". 13. venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas. 14. locales de fabricación de neumáticos, venta y reparación. 15. venta de artículos de librería e insumos informáticos, "exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio". 16. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. 17. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. 18. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
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