Cuestionan idoneidad de jueces entrerrianos
El laudo proviene del máximo Tribunal de Derechos Humanos del continente, en el caso vinculado a la autorización y entrega en guarda para adopción de la hija biológica con oposición del padre -conocido como caso Fornerón-, por parte de la Justicia entrerriana.La sentencia compele a jueces y funcionarios del Copnaf a "implementar en el plazo de un año un programa o curso obligatorio" que incluye a "operadores judiciales, jueces, defensores, fiscales y asesores".Así, básicamente se conmina a quienes deben velar por los derechos de los más indefensos a cumplir con los Tratados Internacionales con rango Constitucional, para garantizar "los estándares en Derechos Humanos particularmente vinculados a los derechos de niños y niñas, y su interés superior y el principio de no discriminación", destacó la sentencia a la cual accedió APF.Del devenir de los hechos acaecidos en la causa surgen diversas irregularidades en el actuar administrativo y judicial desde el momento de la entrega en guarda de la niña, violándose tanto disposiciones de fondo relativas a los trámites de adopción en general dispuestas por el Código Civil, como garantías establecidas por Pactos Internacionales con jerarquía Constitucional y leyes específicas como la 26.061, de "Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", que derogó el Patronato en 2005.En síntesis, el 16 de junio de 2000 nació en el Sanatorio Policlínico de la ciudad de Victoria una beba, hija de Diana Enríquez y de Leonardo Fornerón, ambos oriundos de Rosario del Tala. Sin embargo, y pese a las consultas que desde el quinto mes de embarazo efectuó el joven, la madre de la niña siempre negó su presunta filiación con la criatura.Al día siguiente del nacimiento, la madre entregó la guarda provisoria de su hija a un matrimonio oriundo de Buenos Aires "con fines de futura adopción", debido a la escasez de recursos que sufría. La medida se realizó por acta celebrada por el Defensor de Pobres y Menores de Victoria, en inhábil judicial.Pocos días después, y ante la nueva consulta de Fornerón, la madre le confirmó su paternidad por lo que ambos comparecieron ante la Defensoría de Pobres y Menores 17 días después del nacimiento, pero en este caso de la ciudad de Rosario del Tala. Allí el hombre se interesó por el reconocimiento de la paternidad que luego fue confirmada en juicio de filiación por ADN, comenzando su largo recorrido por oficinas administrativas y judiciales que le negaron consecuentemente la posibilidad de vínculo con su hija biológica.Marco legal generalEn primer lugar es menester advertir que la guarda provisoria de la niña a la familia adoptiva autorizada por la autoridad competente de la ciudad de Victoria, se realizó en abierta contradicción a las disposiciones más elementales de la legislación de fondo receptadas en el Código Civil de la Nación, el cual en su Artículo 318 prohíbe "expresamente la entrega en guarda de menores mediante escritura pública o acto administrativo".Sabido es que si bien las actas judiciales revisten el carácter de Instrumentos Públicos que hacen plena fe, al ser realizados por un oficial público, como tal no son suficientes para perfeccionar un derecho tan delicado como la entrega en guarda de un menor a una eventual familia adoptiva.
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