
El juez Mayer había mandado a su casa a festejar la Navidad al cuñado de Urribarri, pero una semana más tarde el STJ revocó su decisión. Además, consideraron que su decisión afectó la credibilidad misma del Poder Judicial en su conjunto. Por eso, el Vocal Miguel Ángel Giorgio fue muy duro con él. ¿Jury para el Juez Mayer?
Mauricio Mayer, el juez de garantías que mandó a Juan Pablo Aguilera a celebrar Navidad en su casa, fue desautorizado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, que el lunes 31 de diciembre hizo lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal y ordenó que el cuñado de Sergio Urribarri vuelva a prisión, ni bien los responsables de la Unidad Penal 1 tengan listo el lugar para alojarlo.
Nada hay de extraño en que una instancia superior modifique una decisión adoptada por una inferior. La revisión es una de las claves del funcionamiento del sistema judicial. Pero no es menos cierto que la resolución del juez Mayer de mandar a casa a Aguilera a las 20,30 del 24 de diciembre no fue una más y los cuestionamientos que originó tuvieron tal calado que afectaron la credibilidad misma del Poder Judicial en su conjunto.
En la sentencia que buscó corregir aquel despropósito de Nochebuena, el Vocal Miguel Ángel Giorgio no ahorró críticas a Mayer. Claudia Mizawak, en cambio, adoptó un tono mucho más medido, mientras Carubia se limitó a votar en sintonía con la única mujer de la Sala Penal.
"Ha mediado una clara e inequívoca extralimitación del Sr. Juez de Garantías al decidir del modo en que lo hace, suprimiendo y/o torciendo absolutamente el sentido de la medida cautelar dispuesta por la Sra. Juez de Garantías en el legítimo ejercicio de su función jurisdiccional" sostuvo el magistrado oriundo de Concordia.
Entrando al terreno de las interpretaciones, que la extralimitación de Mayer haya sido, al decir de Giorgio, "clara e inequívoca", sugiere que no pudo ser el resultado de un error "no forzado" de interpretación de las leyes y procedimientos.
¡"De una manera impensada"!. O sea, lo obrado por Mayer no encuentra apoyo en razonamiento alguno. Entonces, la sospecha se agiganta: ¿Por qué lo hizo? ¿Cedió a la presión de una de las familias de mayor poder de Entre Ríos?
Para que no queden dudas, más adelante el magistrado de la Sala Penal insistió: "No es posible convalidar una decisión judicial de este calibre (la domiciliaria para Aguilera), notoriamente desproporcionada para el objeto que perseguía la acción de habeas corpus, pues de lo contrario estaríamos sentando un precedente absolutamente desafortunado que permitiría la revisión de decisiones jurisdiccionales válidas por vías impensadas".
El inciso 2 del artículo 15 de la Ley 9283 prevé, entre las causales de juicio político, la "falta de idoneidad para el cargo o ignorancia inexcusable del derecho o de la legislación vigente revelada por su errónea aplicación en sentencia, autos o decretos".