Daniel Rossi podrá ser candidato en 2011
El Superior Tribunal de Justicia habilitó al ex vicegobernador Domingo Daniel Rossi para ejercer cargos públicos, tras la inhibición que pesa sobre él por la condena que recibió en 2006 tras ser encontrado culpable del delito de enriquecimiento ilícito.La decisión fue tomada por la Sala N° 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los doctores Daniel Omar Carubia, Carlos Chiara Díaz y Bernardo Salduna, que hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa de Rossi y dejó sin efecto la inhabilitación absoluta por el término de ocho años, impuesta por sentencia de fecha 12 de junio de 2006, "disponiéndose, en consecuencia, la rehabilitación de Domingo Daniel Rossi", señala la sentencia.Cabe Recordar que Rossi había sido encontrado culpable del delito de enriquecimiento ilícito en junio de 2006. La sentencia que recibió, incluyó la pena de prisión condicional por tres años, una multa de 90 mil pesos y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por ocho años.La Resolución del STJ aclara que "la rehabilitación es un modo de ponerle fin antes de su término a la inhabilitación temporal o perpetua, sin que configure una "restituttio in integrum" al estado anterior a la condena inhabilitatoria, pues no implica la desaparición de la condición de condenado del inhabilitado".Uno de los requisitos era que el condenado se comporte "correctamente durante la mitad del plazo fijado de inhabilitación" y, en tal sentido, los jueces aseveraron: "Podemos afirmar que ese comportamiento importa la no comisión de nuevos delitos, extremo que -según surge de autos- se encuentra cumplido, pues las partes involucradas no han arrimado informes, sentencias y/o elementos de ninguna naturaleza que permitan sostener lo contrario".Y resaltaron que "tanto la Oficina Anticorrupción y de Ética Pública como la Procuración General de la Provincia, a través de su Fiscal Adjunto, no han alegado -ver fs. 210 y 212/213- la existencia de situaciones que den pie a un debate en torno a esta cuestión".Otro de los requisitos es que el condenado haya "reparado en la medida de lo posible los daños civiles causados por el delito". Sobre el mismo, la Justicia consideró: "Si bien las sumas aportadas en concepto de donaciones y como demostrativas de la voluntad de reparación del daño causado en la medida de sus posibilidades pueden aparecer insuficientes o mezquinas en torno al ilícito por el cual ROSSI fue juzgado y condenado, no debemos perder de vista que en esta instancia sólo deben meritarse los esfuerzos indicativos de esa voluntad atendiendo a las posibilidades reales y concretas del condenado, por tanto -y tal como lo sostienen ZAFFARONI, Derecho penal, Ediar, 2000, PG., p. 941 y Manual de derecho penal, Ediar, 2009, p. 736, DE LA RUA, Código penal argentino, Lerner, 1972, p. 296, y D´ALESSIO, Código Penal, La Ley, 2005, PE., p. 109-, no debe exigirse la plena reparación del daño ocasionado por el delito, ni corresponde medir el monto bajo estrictos criterios economicistas o matemáticos, pues las acciones deben evaluarse como síntomas reveladores de una inequívoca voluntad reparatoria analizada en el marco de la situación económica en que se halla inmerso el condenado".
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ÉSTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios