Daniel Rossi tiene vía libre para ser candidato
Nadie apeló el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que habilitó al ex vicegobernador, Domingo Daniel Rossi, para ejercer cargos públicos, tras la inhibición que pesaba sobre él por la condena que recibió en 2006, tras ser encontrado culpable del delito de enriquecimiento ilícito.Si bien los ojos de la sociedad estaban colocados sobre la Procuración General de la Provincia, a cargo de Jorge García, quien fue el presidente de la Cámara del Crimen que condenó a Rossi, los plazos establecidos para rechazar la resolución se cumplieron en diciembre de 2010 sin objeción.
"Nadie presentó nada", indicó el abogado Guillermo Reggiardo, defensor del ex vicegobernador durante el primer mandato de Jorge Busti. "Ya quedó firme, se vencieron los plazos y nadie presentó ninguna objeción", resaltó el letrado, quien explicó: "Ahora Rossi puede inscribir su candidatura en la Justicia Electoral como cualquier ciudadano". Fin de una historia
La decisión tomada por la Sala Penal del STJ, integrada por Daniel Carubia, Carlos Chiara Díaz y Bernardo Salduna, puso fin a una causa que comenzó en 1997, llegó a juicio en 2006 y expiró en 2010.
En noviembre, el STJ dejó sin efecto la inhabilitación absoluta por el término de ocho años, impuesta por sentencia de fecha 12 de junio de 2006, "disponiéndose, en consecuencia, la rehabilitación de Domingo Daniel Rossi".
Rossi había sido encontrado culpable del delito de enriquecimiento ilícito en junio de 2006. La sentencia que recibió, incluyó la pena de prisión condicional por tres años, una multa de 90.000 pesos y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por ocho años.
La Resolución del STJ aclara que "la rehabilitación es un modo de ponerle fin antes de su término a la inhabilitación temporal o perpetua, sin que configure una "restituttio in integrum" al estado anterior a la condena inhabilitatoria, pues no implica la desaparición de la condición de condenado del inhabilitado".
Uno de los requisitos era que el condenado se comporte "correctamente durante la mitad del plazo fijado de inhabilitación" y, en tal sentido, los jueces aseveraron: "Podemos afirmar que ese comportamiento importa la no comisión de nuevos delitos, extremo que -según surge de autos- se encuentra cumplido, pues las partes involucradas no han arrimado informes, sentencias y/o elementos de ninguna naturaleza que permitan sostener lo contrario". Y resaltaron que "tanto la Oficina Anticorrupción y de Ética Pública como la Procuración General de la Provincia, a través de su Fiscal Adjunto, no han alegado la existencia de situaciones que den pie a un debate en torno a esta cuestión".
Mencionaron la imposibilidad de "medir la motivación que lleva a Rossi a realizar las donaciones que documenta, por cuanto ni la norma lo exige, ni sería humanamente posible determinar la real intención del sujeto, por tanto, estimo que el juicio debe emitirse en función de los datos objetivos aportados a la causa".
Bajo esos parámetros, se recurrió "a los elementos arrimados -y no controvertidos- por las partes a esta incidencia". (Fuentes: UNO/El Once Digital)
"Nadie presentó nada", indicó el abogado Guillermo Reggiardo, defensor del ex vicegobernador durante el primer mandato de Jorge Busti. "Ya quedó firme, se vencieron los plazos y nadie presentó ninguna objeción", resaltó el letrado, quien explicó: "Ahora Rossi puede inscribir su candidatura en la Justicia Electoral como cualquier ciudadano". Fin de una historia
La decisión tomada por la Sala Penal del STJ, integrada por Daniel Carubia, Carlos Chiara Díaz y Bernardo Salduna, puso fin a una causa que comenzó en 1997, llegó a juicio en 2006 y expiró en 2010.
En noviembre, el STJ dejó sin efecto la inhabilitación absoluta por el término de ocho años, impuesta por sentencia de fecha 12 de junio de 2006, "disponiéndose, en consecuencia, la rehabilitación de Domingo Daniel Rossi".
Rossi había sido encontrado culpable del delito de enriquecimiento ilícito en junio de 2006. La sentencia que recibió, incluyó la pena de prisión condicional por tres años, una multa de 90.000 pesos y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por ocho años.
La Resolución del STJ aclara que "la rehabilitación es un modo de ponerle fin antes de su término a la inhabilitación temporal o perpetua, sin que configure una "restituttio in integrum" al estado anterior a la condena inhabilitatoria, pues no implica la desaparición de la condición de condenado del inhabilitado".
Uno de los requisitos era que el condenado se comporte "correctamente durante la mitad del plazo fijado de inhabilitación" y, en tal sentido, los jueces aseveraron: "Podemos afirmar que ese comportamiento importa la no comisión de nuevos delitos, extremo que -según surge de autos- se encuentra cumplido, pues las partes involucradas no han arrimado informes, sentencias y/o elementos de ninguna naturaleza que permitan sostener lo contrario". Y resaltaron que "tanto la Oficina Anticorrupción y de Ética Pública como la Procuración General de la Provincia, a través de su Fiscal Adjunto, no han alegado la existencia de situaciones que den pie a un debate en torno a esta cuestión".
Mencionaron la imposibilidad de "medir la motivación que lleva a Rossi a realizar las donaciones que documenta, por cuanto ni la norma lo exige, ni sería humanamente posible determinar la real intención del sujeto, por tanto, estimo que el juicio debe emitirse en función de los datos objetivos aportados a la causa".
Bajo esos parámetros, se recurrió "a los elementos arrimados -y no controvertidos- por las partes a esta incidencia". (Fuentes: UNO/El Once Digital)
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